LARA PARRA GABRIEL /CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO
Rol
Fecha
12 de octubre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INCOMPETENCIA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1) Que, de acuerdo a los antecedentes que obran en la causa y del informe evacuado por el señor Presidente, aparece que se recurre de amparo económico en contra de la sentencia dictada con fecha once de agosto del año en curso por el Tribunal Pleno de esta Corte, y de actuaciones posteriores de este Tribunal ejecutadas en cumplimiento de dicho fallo. 2) Que habiendo dictado la resolución impugnada el Pleno de esta Corte, resulta que cada Sala representa al Tribunal, en los términos del artículo 66 inciso segundo del Código Orgánico de Tribunales, por lo que ellas no pueden entrar a revisar el asunto, debiendo operar la regla de subrogación entre Cortes de Apelaciones que establece el artículo 216 del mismo cuerpo legal. 3) Que conforme a las normas legales citadas, dicha subrogación corresponde a la Corte de Apelaciones de San Miguel, que es la que resulta competente para conocer de este asunto. En mérito de lo expuesto y de lo dispuesto en los artículos 66 y 216 del Código Orgánico de Tribunales y artículo único de la Ley N°18.971, se declara la incompetencia de esta Corte para conocer de la acción deducida, ordenándose la remisión de los antecedentes a la Iltma. Corte de Apelaciones de San Miguel para conocimiento y resolución. Comuníquese lo resuelto por la vía más rápida. N° Amparo Económico-3701-2021. Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Jorge Zepeda Arancibia, y conformada por el Ministro señor Juan Olivares Urzúa y el Ministro señor Rodrigo Carvajal Schnettler
Fallo
En mérito de lo expuesto y de lo dispuesto en los artículos 66 y 216 del Código Orgánico de Tribunales y artículo único de la Ley N°18.971, se declara la incompetencia de esta Corte para conocer de la acción deducida, ordenándose la remisión de los antecedentes a la Iltma. Corte de Apelaciones de San Miguel para conocimiento y resolución. Comuníquese lo resuelto por la vía más rápida. N° Amparo Económico-3701-2021. Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Jorge Zepeda Arancibia, y conformada por el Ministro señor Juan Olivares Urzúa y el Ministro señor Rodrigo Carvajal Schnettler
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, doce de octubre de dos mil veintiuno. (dia) Al folio N°5, a sus antecedentes los documentos acompañados. Al folio N°6; Por evacuado el informe del señor Presidente de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago. Vistos y teniendo presente: 1) Que, de acuerdo a los antecedentes que obran en la causa y del informe evacuado por el señor Presidente, aparece que se recurr
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