SOMAZA ZAMBRANO JHOSVELY; VARGAS SOMAZA ENDER JHAZER/MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rol
Fecha
12 de octubre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparecen las abogadas, Marjorie Dinamarca, Constanza Nazar e Imahue Muñoz, de la Clínica Jurídica de Migrantes y Refugiados de la Universidad Diego Portales, en representación de JHOSVELY SOMAZA ZAMBRANO y ENDER JHAZER VARGAS SOMAZA, ciudadanos venezolanos, quienes interpone acción constitucional de amparo en contra del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES representado por su ministro, ANDRÉS ALLAMAND ZAVALA, por los actos ilegales y arbitrarios consistentes en el cierre y rechazo de los procedimientos de solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática. Mencionan como antecedentes de su recurso, que los amparados son cónyuge e hijo de don Ender Luis Ángel Vargas Ávila, quien tiene permanencia definitiva en Chile. Explican que el 14 de noviembre de 2019, se aprobó la visa de la señora Jhosvely Somaza Zambrano, estando pendiente la de sus hijos. Aclaran que en el correo de citación de la amparada, se le indicó que “si usted pertenece a un Grupo Familiar y no todos los integrantes han sido convocados el día de su cita indicar esta a nuestros oficiales. Sus parientes (cónyuge- padres – hijos) serán convocados a la brevedad posible.” Exponen que, la amparada no podía viajar con sus hijos, por lo que decidieron esperar que se tramitaran las visas de ellos. Agrega que el 05 de febrero de 2020 el niño Ender Vargas Somaza fue citado al consulado de Chile en Venezuela, entre los que iba su pasaporte, sin embargo, al mes siguiente, se produce la crisis sanitaria, y el cierre de los consulados, precisando que a la fecha de presentación del recurso, no tenían noticias respecto de su visa. Citan al efecto la regulación respecto al recurso de amparo, e indican que el correo electrónico masivo enviado con fecha 11 de noviembre de 2020, es un acto ilegal y arbitrario. En consecuencia, solicitan se acoja la presente acción y se proceda a restaurar el imperio del derecho, ordenando al Ministerio de Relaciones Exteriores revertir la decisión d
Fundamentos
considerando la normativa legal y administrativa vigente a la época de la solicitud del amparado. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Amparo-3709-2021.
Fallo
Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto a favor de JHOSVELY SOMAZA ZAMBRANO y ENDER JHAZER VARGAS SOMAZA, en contra de la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y Chilenos en el Exterior, del Ministerio de Relaciones Exteriores. Sin perjuicio de lo anterior, se recomienda a la autoridad recurrida que, una vez salvados los inconvenientes actuales, se le dé prioridad y celeridad a la tramitación de las solicitudes de visado de que trata la presente causa, considerando la normativa legal y administrativa vigente a la época de la solicitud del amparado. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Amparo-3709-2021.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, doce de octubre de dos mil veintiuno. Al folio 7; a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparecen las abogadas, Marjorie Dinamarca, Constanza Nazar e Imahue Muñoz, de la Clínica Jurídica de Migrantes y Refugiados de la Universidad Diego Portales, en representación de JHOSVELY SOMAZA ZAMBRANO y ENDER JHAZER VARGAS SOMAZA, ciudadanos venezolan
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