TESORERIA GENERAL DE LA REPUBLICA/UNIVERSIDAD DE LA REPUBLICA - (LTE)
Rol
Fecha
12 de octubre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que se ha elevado para el conocimiento de esta Corte el recurso de apelación deducido por el ejecutado “Universidad de la República”, contra la resolución de dos de diciembre de dos mil diecinueve, dictada por el Director Regional Tesorero Metropolitano Subrogante, que rechazó el incidente de abandono del procedimiento y de declaración de decaimiento del mismo procedimiento, promovido por la contribuyente, como también declaró inadmisible la excepción de prescripción deducida por la ejecutada. Segundo: Que la tesis que se plantea en la resolución de primer grado se opone a aquélla sostenida por esta Corte de Apelaciones de manera uniforme y reiterada, en orden a que el Tesorero Provincial o Regional, según corresponda, actúa en la primera fase del procedimiento de cobro de obligaciones tributarias como juez sustanciador en sede administrativa y ejerce efectivamente jurisdicción, en tanto está dotado por la ley para adoptar decisiones con autoridad de cosa juzgada que se pronuncian respecto de un conflicto de relevancia jurídica. No se desconoce que la competencia del Tesorero es limitada por la ley para decidir ciertas y determinadas cuestiones e incluso circunscrita a la adopción de resoluciones que supongan un resultado específico, pero aun así, en tanto dentro de esas competencias se contemple la de emitir pronunciamientos que zanjen controversias regidas por el Derecho, es un órgano que, como se dijo, ejerce jurisdicción. Refuerza lo anterior lo sostenido por la Corte Suprema, en tanto ha señalado que “es la propia ley la que reiteradamente le asigna la calidad de juez sustanciador al Tesorero Comunal y le entrega la resolución de materias propias de dicha calidad y ajenas al ámbito administrativo, haciendo supletorias las disposiciones comunes a todo procedimiento” (SCS Rol N° 1730-13 de 16 de mayo de 2013), y que el proceso de cobranza tramitado en el expediente administrativo seguido ante el Tesorero Comunal respectivo y
Fallo
fallo por sentencia definitiva ejecutoriada, el plazo será de seis meses contados desde la última resolución recaída en alguna gestión útil; en cambio, en las hipótesis de no haberse opuesto excepciones o hallarse éstas desestimadas por sentencia firme, ese plazo será de tres años, contados desde la última gestión útil hecha en el procedimiento de apremio destinado a obtener el cumplimiento forzado de la obligación. Quinto: Que en este caso, consta que: · La contribuyente fue notificada y requerida de pago con fecha 28 de diciembre de 2011, por el no pago de impuestos de retención y recargo, como también de multas aplicadas por la Dirección del Trabajo, procediéndose al embargo de una propiedad ubicada en calle Agustinas 1888, correspondiente al departamento 301-D, el que no se pudo inscribir dado que la propiedad se encontraba transferida; · Por Resolución Nº 560, de 22 de marzo de 2012, se dispuso el embargo de los dineros que a la ejecutada se le debía pagar por la empresa Transbank S.A., dejándose constancia que con esa misma fecha, se notificó de esa resolución a la contribuyente; · El 22 de marzo de 2012 el Recaudador Fiscal deja constancia que trabó embargo sobre dineros que se debían pagar a la ejecutada por la empresa Transbank S.A.; · El 22 de marzo de 2012 se deja constancia que con esa fecha se notificó a la empresa Transbank S.A. de la antes referida Resolución Nº 560; · El 24 de abril de 2012 se ordena oficiar a Transbank S.A., para que informe sobre los dinero
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C.A. de Santiago Santiago, doce de octubre de dos mil veintiuno. Visto y teniendo presente: Primero: Que se ha elevado para el conocimiento de esta Corte el recurso de apelación deducido por el ejecutado “Universidad de la República”, contra la resolución de dos de diciembre de dos mil diecinueve, dictada por el Director Regional Tesorero Metropolitano Subrogante, que rechazó el incidente de aban
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