MINISTERIO DE TRANSPORTE Y TELECOMUNICACIONES

CLARO SERVICIOS EMPRESARIALES S.A HOY CLARO CHILE S.A / MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES

Rol

Fecha

12 de octubre de 2021

Materia

OTRAS MATERIAS

Resultado

FALLADA/CONFIRMADA CON DECLARA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°) Que los hechos consignados en la decisión cuestionada tienen la debida correspondencia con la infracción descrita en las normas citadas, que acotan y precisan los deberes de que se trata, por cuanto, efectivamente se acreditó que Claro Servicios Empresariales S.A., hoy Claro Chile S.A., no cumplió con el imperativo de suministrar el servicio público de transmisión de datos con acceso a Internet en la localidad obligatoria de "Los Tambos" Cod. Id: 03-034, comuna de Alto del Carmen, Región de Atacama, contraviniendo lo dispuesto en los artículos 2 y 13 C de la Ley N° 18.168 General de Telecomunicaciones, en relación con lo establecido en el inciso segundo del artículo 4°, 40°, 41° y 42° de las Bases del Concurso Público para otorgar concesiones de Servicio Público de Transmisión de Datos en las bandas de frecuencias 713-748 MHz y 768-803 MHz. 2°) Que, por otra parte, la sanción impuesta se adecua también a la entidad de la infracción, según pudo establecerse con los antecedentes que se tuvieron a la vista por la autoridad respectiva. 3°) Que, por otro lado, respecto de la multa diaria, regulada en el artículo 38 de la Ley N°18.168, se desestimará la alegación referida a la infracción al principio “non bis in ídem”, ya que aquélla se refiere a una infracción diversa y por tanto anexa a la sanción principal que busca la corrección de la conducta infractora y el cumplimiento de lo ordenado por la Subsecretaría de Transportes en el plazo fijado, cuyo cumplimiento no fue acreditado por la actora, la que dice relación al incumplimiento de las instrucciones dadas por la entidad y no con las situaciones puntuales a que se refirió el hecho infraccional imputado. 4°) Que, en cuanto a la infracción del principio de irretroactividad respecto de la infracción referida en el

Fundamentos

considerando que precede, la misma será acogida, correspondiendo que la multa diaria sólo sea calculada una vez que la sentencia se encuentre ejecutoriada, por cada día contado desde esa fecha en que la afectada dejó transcurrir sin dar cumplimiento a lo ordenado y hasta que esa conducta sea enmendada, pues lo contrario importaría aplicar la multa con efectos retroactivos o en forma ilegal.

Fallo

por tanto anexa a la sanción principal que busca la corrección de la conducta infractora y el cumplimiento de lo ordenado por la Subsecretaría de Transportes en el plazo fijado, cuyo cumplimiento no fue acreditado por la actora, la que dice relación al incumplimiento de las instrucciones dadas por la entidad y no con las situaciones puntuales a que se refirió el hecho infraccional imputado. 4°) Que, en cuanto a la infracción del principio de irretroactividad respecto de la infracción referida en el considerando que precede, la misma será acogida, correspondiendo que la multa diaria sólo sea calculada una vez que la sentencia se encuentre ejecutoriada, por cada día contado desde esa fecha en que la afectada dejó transcurrir sin dar cumplimiento a lo ordenado y hasta que esa conducta sea enmendada, pues lo contrario importaría aplicar la multa con efectos retroactivos o en forma ilegal. Por estas razones y de conformidad, además, con lo establecido en el artículo 36 A de la Ley General de Telecomunicaciones, se declara que se confirma la sentencia apelada de veintitrés de octubre de dos mil veinte, que rola a fojas 191 y siguientes, dictada por la señora Ministra de Transportes y Telecomunicaciones, con declaración que el cálculo de la multa del artículo 38 de la Ley N° 18.168 se efectuará desde que esté ejecutoriada la presente sentencia. Regístrese y devuélvase. N°Civil-5721-2021. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por los Ministros señor Miguel Eduardo Vazquez Plaza,

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, doce de octubre de dos mil veintiuno. A los folios 34 y 35: a todo, téngase presente. Al folio 36: a sus antecedentes. Vistos y teniendo presente: 1°) Que los hechos consignados en la decisión cuestionada tienen la debida correspondencia con la infracción descrita en las normas citadas, que acotan y precisan los deberes de que se trata, por cuanto, efectivamente se acred

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