SIN INFORMACION

/DELEGACIÓN PRESIDENCIAL REGIONAL DE ARICA Y PARINACOTA

Rol

Fecha

12 de octubre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: Los abogados Rodrigo Ignacio Bolados Pérez, Tomás Pedro Greene Pinochet, Javier Ignacio Hernández Trejo y Daniella Brondi Salvo, todos de la Fundación Servicio Jesuita a Migrantes recurren de amparo en favor de YAMILA DE LA TORRE OLIVERA, ciudadana de nacionalidad cubana, Pasaporte K593906, todos con domicilio, para estos efectos, en calle José Antonio Ríos N° 1100, Arica; en contra de la DELEGACIÓN PRESIDENCIAL REGIONAL DE ARICA Y PARINACOTA, que, dictó la Resolución Exenta que se indicará, por las que se le expulsó del territorio nacional a la extranjera. Indican que su representada es de nacionalidad cubana, e ingresó a territorio nacional durante el año 2020, por un paso no habilitado entre la frontera de Perú y Chile. De lo anterior, es la misma amparada la que se presenta voluntariamente, dando cuenta de este hecho, ante la Prefectura de Extranjería y Policía Internacional de la Policía de Investigaciones de Chile (PDI) donde se practicó lo correspondiente autodenuncia por estos hechos, acorde a la normativa migratoria vigente en la materia. Junto con la situación de conflicto político y social y a la vulneración masiva de derechos fundamentales que está ocurriendo en Cuba, el motivo del ingreso a Chile es la residencia legal de su pareja de más de diez años en el país, Osvaldo Fonseca Gutiérrez, quien cuenta con visa temporaria vigente hasta 2022. La entonces Intendencia regional interpuso un requerimiento de denuncia penal en contra de la amparada ante la Fiscalía Regional de la ciudad de Arica y en los autos penales Rit 4976-2020 en el Juzgado de Garantía de la ciudad de Arica, en donde con fecha 20 de junio del año 2020 se dictó sobreseimiento definitivo. Luego, el día 22 de julio de 2020, mediante Resolución Exenta N° 2857 / 2535, la misma Intendencia dictó una orden de expulsión sin que mediara respecto de la extranjera un proceso penal previo. Añaden que ella mantiene un trabajo vigente. Estiman que las resoluciones de expulsión son ilegales

Fallo

se declara: I.- Que, se ACOGE el recurso de amparo deducido en favor de YAMILA DE LA TORRE OLIVERA, ciudadana de nacionalidad cubana, Pasaporte K593906, sólo en cuanto se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 2.857 / 2.535, de 22 de julio de 2020, de la Intendencia Regional de Arica y Parinacota. II.- Déjase sin efecto la orden de no innovar decretada. Comuníquese. Acordada con el voto en contra de la Ministra doña María Verónica Quiroz Fuenzalida, quien estuvo por el rechazo del recurso de amparo, en razón de las siguientes consideraciones: 1).- Que hay que distinguir lo que es la acción penal por el delito de ingreso ilegal al país de la facultad meramente administrativa de expulsión a las personas que no cuenten con un ingreso regular. El reglamento respectivo permite esta segunda posibilidad que es independiente de la acción penal y por lo tanto no se ha incurrido en ninguna ilegalidad al proceder a expulsar a quien no demuestra haber cumplido las exigencias que el Estado impone a los extranjeros para entrar legalmente al territorio nacional. Tanto más, si ese extranjero reconoce haber ingresado por un paso no habilitado 2).- Que, a mayor abundamiento el artículo 17 del D.L. N ° 1.094, así como la letra g) del artículo 2 de la Ley N° 19.175, establecen la procedencia de la expulsión en los casos de ingreso clandestino, y que dicha atribución es ejercida, como lo señalan los mencionados cuerpos legales, por el Intendente Regional, por lo que la resolución atacada en es

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Arica, doce de octubre de dos mil veintiuno. Visto: Los abogados Rodrigo Ignacio Bolados Pérez, Tomás Pedro Greene Pinochet, Javier Ignacio Hernández Trejo y Daniella Brondi Salvo, todos de la Fundación Servicio Jesuita a Migrantes recurren de amparo en favor de YAMILA DE LA TORRE OLIVERA, ciudadana de nacionalidad cubana, Pasaporte K593906, todos con domicilio, para estos efectos, en calle José

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