DENNIS RICARDO LOPEZ URIBE C/ GABRIEL ESTEBAN ROSALES SOTO
Rol
Fecha
12 de octubre de 2021
Materia
HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En autos RUC 1800760318-1, RIT 27-2021, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puente Alto, por sentencia de dieciséis de agosto del actual se condena a Gabriel Esteban Rosales Soto como autor del homicidio culposo, previsto en el artículo 490, número 1, del Código Penal, cometido en esa comuna el 4 de agosto de 2018, a la pena de quinientos cuarenta días de reclusión menor en su grado mínimo y accesoria de suspensión de cargo y oficio público durante el tiempo de la condena. El fallo agrega que la pena privativa de libertad se tiene por cumplida, atendido el mayor tiempo que ha permanecido privado de libertad con ocasión de esta causa desde el 22 de agosto de 2018 a la fecha del fallo. En contra de dicha sentencia, don Luis Herrera Paredes, fiscal adjunto de la Fiscalía Local de Puente Alto, ha recurrido de nulidad invocando como única causal la prevista en el artículo 373, letra b), del Código Procesal Penal, en relación con los artículos 1º, 2º, 15, número 1, 391, número 2, y 490, todos del Código Penal, y 1º y 297 del Código Procesal Penal. Pide que se anule el juicio oral y la sentencia que en el mismo se dictó, determinando el estado en que debe quedar el procedimiento para que el tribunal no inhabilitado que corresponda disponga la realización de un nuevo juicio oral, fijando día y hora para tal efecto. Con fecha 22 de septiembre pasado se procedió a la vista del recurso, alegando letrados para sostenerlo y por su rechazo, quedando fijada la comunicación de esta sentencia para el día de hoy. Con lo oído y
Fundamentos
considerando: 1º) Para fundamentar la causal en la que estriba el alegato de nulidad de su recurso, el ministerio público expresa que existe una total similitud fáctico-jurídica entre los hechos expuestos en la acusación y aquellos que fueron debidamente acreditados en juicio; sin embargo, el tribunal los calificó como un ilícito culposo de homicidio, en tanto que la Fiscalía lo consideró como un homicidio simple del artículo 390 N°2 (sic) del Código Penal. Explica que el
Fallo
fallo agrega que la pena privativa de libertad se tiene por cumplida, atendido el mayor tiempo que ha permanecido privado de libertad con ocasión de esta causa desde el 22 de agosto de 2018 a la fecha del fallo. En contra de dicha sentencia, don Luis Herrera Paredes, fiscal adjunto de la Fiscalía Local de Puente Alto, ha recurrido de nulidad invocando como única causal la prevista en el artículo 373, letra b), del Código Procesal Penal, en relación con los artículos 1º, 2º, 15, número 1, 391, número 2, y 490, todos del Código Penal, y 1º y 297 del Código Procesal Penal. Pide que se anule el juicio oral y la sentencia que en el mismo se dictó, determinando el estado en que debe quedar el procedimiento para que el tribunal no inhabilitado que corresponda disponga la realización de un nuevo juicio oral, fijando día y hora para tal efecto. Con fecha 22 de septiembre pasado se procedió a la vista del recurso, alegando letrados para sostenerlo y por su rechazo, quedando fijada la comunicación de esta sentencia para el día de hoy. Con lo oído y considerando: 1º) Para fundamentar la causal en la que estriba el alegato de nulidad de su recurso, el ministerio público expresa que existe una total similitud fáctico-jurídica entre los hechos expuestos en la acusación y aquellos que fueron debidamente acreditados en juicio; sin embargo, el tribunal los calificó como un ilícito culposo de homicidio, en tanto que la Fiscalía lo consideró como un homicidio simple del artículo 390 N°2 (sic)
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1 San Miguel, doce de octubre de dos mil veintiuno. Vistos: En autos RUC 1800760318-1, RIT 27-2021, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puente Alto, por sentencia de dieciséis de agosto del actual se condena a Gabriel Esteban Rosales Soto como autor del homicidio culposo, previsto en el artículo 490, número 1, del Código Penal, cometido en esa comuna el 4 de agosto de 2018, a la pena de qu
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