METLIFE CHILE SEGUROS DE VIDA S.A./PAINÉN
Rol
Fecha
12 de octubre de 2021
Materia
DESPOSEIMIENTO, NOTIFICACIÓN DE
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos: 1.- Que la resolución recurrida -en cuanto niega lugar a la petición de notificar por avisos y ordena estar al mérito de resolución anterior de veintisiete de julio- no es de aquellas que ponen fin al juicio o hacen imposible su prosecución, como tampoco establece derechos permanentes en favor de las partes, ni se pronuncia sobre un trámite que haya de servir de base para el pronunciamiento de la sentencia definitiva. 2.- Que por su parte, el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil establece que: “Los autos y decretos no son apelables cuando ordenen trámites necesarios para la substanciación regular del juicio; pero son apelables cuando alteran dicha substanciación o recaen sobre trámites que no están expresamente ordenados por la ley”, situación que tampoco ocurre en la especie, por lo que, atendida la naturaleza de la resolución apelada, no procede su impugnación por la presente vía. Por lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 158, 187, 188 y 189, todos del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución de dieciséis de agosto del año en curso dictada en la causa rol C-15.885-2019 del Primer Juzgado Civil de Puente Alto. Devuélvase vía interconexión, en su oportunidad. Rol N° 1.010-2021-CIV.
Fallo
Por lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 158, 187, 188 y 189, todos del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución de dieciséis de agosto del año en curso dictada en la causa rol C-15.885-2019 del Primer Juzgado Civil de Puente Alto. Devuélvase vía interconexión, en su oportunidad. Rol N° 1.010-2021-CIV.
Texto Completo (Preview)
CH(PAB) San Miguel, doce de octubre de dos mil veintiuno. Por cumplida la certificación de la relatora. Vistos: 1.- Que la resolución recurrida -en cuanto niega lugar a la petición de notificar por avisos y ordena estar al mérito de resolución anterior de veintisiete de julio- no es de aquellas que ponen fin al juicio o hacen imposible su prosecución, como tampoco establece derechos permanentes e
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