TORRES CON FISCO DE CHILE- CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO DE CHILE
Rol
Fecha
12 de octubre de 2021
Materia
OTRAS INDEMNIZACIONES (ESPECIFICÁNDOLA)
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece el abogado Miguel Ángel Reyes Poblete en representación de la parte demandante, y deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de 17 de junio pasado, pronunciada por el Segundo Juzgado de Letras de San Fernando en sus antecedentes RIT T-14-2020, que rechazó la denuncia de tutela por vulneración de derechos fundamentales presentada por don Cesar Torres Pereira en contra del Fisco de Chile - Policía de Investigaciones. Invoca como fundamento de su arbitrio, primeramente, la causal absoluta del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, cuando el fallo se hubiere dictado con infracción sustancial de derechos y garantías constitucionales; y en subsidio, por haberse pronunciado con infracción de ley que haya influido sustancialmente en lo dispositivo del mismo. En la audiencia del día 5 de octubre pasado, los abogados de las partes alegaron por las pretensiones de sus representados hechas valer en estos antecedentes. Finalizadas las exposiciones de los intervinientes se puso término al debate quedando la causa en estado de alcanzar acuerdo, y producido éste, se procede a dictar el siguiente fallo.
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, en relación con el primer motivo de nulidad que se alega, explica el demandante que el
Fallo
fallo se hubiere dictado con infracción sustancial de derechos y garantías constitucionales; y en subsidio, por haberse pronunciado con infracción de ley que haya influido sustancialmente en lo dispositivo del mismo. En la audiencia del día 5 de octubre pasado, los abogados de las partes alegaron por las pretensiones de sus representados hechas valer en estos antecedentes. Finalizadas las exposiciones de los intervinientes se puso término al debate quedando la causa en estado de alcanzar acuerdo, y producido éste, se procede a dictar el siguiente fallo. CONSIDERANDO: Primero: Que, en relación con el primer motivo de nulidad que se alega, explica el demandante que el fallo incurre en infracción de garantías constitucionales al no aplicar la Convención Americana de Derechos Humanos; el Convenio 111 de la OIT; y los artículos 1; 5; 6; 7; 19 N°2; N°26 y N°38, de la Constitución. Explica que conforme al artículo 5, inciso 2° de la Constitución la soberanía reconoce como límites tanto los derechos que ella consagra como los tratados internacionales ratificados y vigentes. Refiere que conforme a la Convención de Viena se debe cumplir de buena fe lo pactado, sin esgrimir para no hacerlo las normas del derecho interno, y que la Convención Americana de Derechos Humanos establece los deberes de adecuación, a garantizar el ejercicio de derechos y a la tutela judicial efectiva. Por su parte, que el Convenio 111 de la OIT prohíbe cualquier tipo de discriminación, las que deben ser elimi
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Rancagua, doce de octubre de dos mil veintiuno. VISTOS: Comparece el abogado Miguel Ángel Reyes Poblete en representación de la parte demandante, y deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de 17 de junio pasado, pronunciada por el Segundo Juzgado de Letras de San Fernando en sus antecedentes RIT T-14-2020, que rechazó la denuncia de tutela por vulneración de derechos fundame
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