QUERALES DE REYES /DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS CONSULARES, INMIGRACIÓN Y DE CHILENOS EN EL EXTERIOR DEL MINISTER
Rol
Fecha
12 de octubre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
DE FALLO
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que, comparece don SERGIO RAUL SANCHEZ CIFUENTES, Abogado, en representación de ERAMMY MARCELLY REYES, extranjera con permanencia definitiva, quien a su vez actúa en representación de sus padres Doña BETTY MAGLENE QUERALES de REYES y don ERASMO MARCELINO REYES GOMEZ, ambos de nacionalidad venezolana, cuyos pasaportes son los N.º 110670294 y N.º 147773096, respectivamente, cuestionando que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS CONSULARES, INMIGRACIÓN y de CHILENOS en el EXTERIOR del MINISTERIO de RELACIONES EXTERIORES, por el acto arbitrario e ilegal de cierre de la solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática de las personas amparadas, vulnerando en forma ilegal y arbitraria las garantías garantizadas en el artículo 19 en su número 7° de la Constitución Política de la República, así como la Convención Americana de Derechos Humanos conocida como Pacto de San José de Costa Rica. Funda su acción señalando que la primera ingresó a Chile el año 2014, y que desde agosto de 2020, dispone de permanencia definitiva, y que dispone actualmente de trabajo estable y bien remunerado. Agrega que a finales del año 2019 nació su hijo, de nacionalidad chilena, y que desde entonces, desea reunir a su hijo con los abuelos del mismo, es decir, los amparados de autos. Es del caso que doña ERAMMY MARCELLY REYES QUERALES realizó solicitud de trámite para la Visa de Responsabilidad Democrática para sus padres, los amparados de autos, recibiendo respuesta el día 30 de abril de 2020, Solicitud de Visa de Residente temporario Nº 857649 a nombre de DOÑA BETTY MAGLENE QUERALES DE REYES (su madre), indicando que fue recibida su solicitud y posterior a ello recibe un tercer correo electrónico citándola al consulado de Chile en Caracas entre el lunes 03 de mayo y miércoles 05 de mayo de 2021, para el estampando de la visa. Sin perjuicio de lo anterior, expone que, respecto de su padre, DON ERASMO MARCELINO REYES GOMEZ, su solicitud no fue acogida a trámite de acue
Fundamentos
fundamentos que aparecen en el correo masivo enviado tampoco son aplicables. En efecto, se cita el artículo 63 N° 1, el artículo 2, el artículo 15 N° 7 y los artículos 1 y 2 del Decreto Supremo N° 102. Tales preceptos prescriben lo siguiente: Artículo 63.- “Deben rechazarse las solicitudes que presenten los siguientes peticionarios: 1.- Los que ingresen a Chile, no obstante hallarse comprendidos en alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 15”; Artículo 15.- “Se prohíbe el ingreso al país de los siguientes extranjeros: 7.- Los que no cumplan con los requisitos de ingreso establecidos en este decreto ley y su reglamento, sin perjuicio de lo dispuesto en el N° 4 del artículo siguiente y en los artículos 35 y 83” Artículo 2°- “Para ingresar al territorio nacional los extranjeros deberán cumplir los requisitos que señala el presente decreto ley, y para residir en él deberán observar sus exigencias, condiciones y prohibiciones. Por decreto supremo podrá prohibirse el ingreso al país de determinados extranjeros por razones de interés o seguridad nacionales.” Artículo primero Decreto Supremo N° 102: “Dispóngase, a contar de las 00:00 horas del miércoles 18 de marzo de 2020, el cierre para el tránsito de personas, de todos los lugares habilitados para el tránsito de extranjeros hacia el territorio nacional. En todo caso, el egreso de personas desde territorio chileno podrá realizarse de acuerdo a la normativa vigente, lo que se entiende sin perjuicio de las medidas que el Estado del país de destino pueda adoptar en relación con el ingreso a su territorio. La medida dispuesta en el inciso primero, regirá por un plazo de 15 días desde la fecha ahí señalada, el cual podrá ser modificado en atención a la evolución que experimente el brote de nuevo coronavirus (2019-NCOV), en el territorio nacional. Sin perjuicio de lo anterior, la apertura del o los lugares habilitados para el tránsito de extranjeros hacia el territorio nacional se ajustará a lo establecido en el artículo cuarto del presente decreto, según corresponda.” Artículo segundo Decreto Supremo 102: inciso primero: “La medida excepcional dispuesta en el inciso primero del artículo anterior no afectará a los nacionales chilenos, ni a los extranjeros residentes de manera regular en el territorio nacional, quienes de conformidad con los protocolos e instrucciones de la autoridad, podrán ingresar al país sometiéndose a los procedimientos sanitarios pertinentes.” No resulta razonable sostener que el amparado ya individualizado se encuentre afecto a una prohibición de ingreso como la del artículo 15 N° 7 de la Ley de Extranjería por no cumplir los requisitos de ingreso pues precisamente estaba sometiéndose al trámite regular de solicitud de visa, por lo tanto no se entiende, que sin dictarse una resolución final debidamente fundada se la rechace sin más. Noveno: Que, además, la cita que se hace al Decreto Supremo N° 102 tampoco resulta acertada, pues si bien por dicho decreto se prohíbe el tráns
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se decide que: Se ACOGE, sin costas el recurso de amparo deducido en favor de ERASMO MARCELINO REYES GOMEZ, sólo en cuanto se dispone que la recurrida Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior, así como las autoridades migratorias competentes, procederán a reiniciar y continuar con la tramitación de la visa del amparado, respetando el estado avance en que se encontraba su solicitud con anterioridad al cierre de su procedimiento. Se RECHAZA, sin costas, el mismo libelo cautelar en lo que correspondía a BETTY MAGLENE QUERALES de REYES, sin perjuicio de otros derechos. Regístrese, comuníquese por la vía más rápida y, en su oportunidad archívese. Ingreso Corte Amparo N° 3621-2021.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, doce de octubre de dos mil veintiuno. Al escrito folio 12: téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que, comparece don SERGIO RAUL SANCHEZ CIFUENTES, Abogado, en representación de ERAMMY MARCELLY REYES, extranjera con permanencia definitiva, quien a su vez actúa en representación de sus padres Doña BETTY MAGLENE QUERALES de REYES y don ERASMO MARCELINO REY
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