SIN INFORMACION

CHACÓN / LORCA

Rol

Fecha

12 de octubre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: A folio 1, comparecen Ignacio Nicolás Valenzuela Salgado y Javier Andrés Silva Fernández, abogados, deduciendo acción de protección a favor de Héctor Enrique Chacón Estuardo, empresario, en contra de doña Ninoska de Rosario Lorca Morales, secretaria administrativa, habida consideración que ha vulnerado garantías constitucionales de su representado, en particular su derecho a la vida privada, a la honra, y a la imagen y buen nombre. Primeramente, indican que su representado es de profesión empresario, y hace años que trabaja y tiene en funcionamiento su empresa U&P SPA. El día 07 de agosto del presente año, un trabajador de la referida, de nombre Ricardo, sufrió un accidente laboral, hecho por el cual sufrió la amputación de 4 dedos de su mano derecha, lesiones que a la fecha están siendo tratadas por el Instituto de Seguridad del Trabajo, a la cual la empresa de su representado está afiliada. En lo que respecta a la recurrida, trabaja en el cargo de “secretaria administrativa” en la empresa antes mencionada. Seguidamente, en relación a los hechos que constituyen la vulneración de garantías, señala que con fecha 10 de septiembre del año 2021 fue publicado en la Red Social “FACEBOOK”, específicamente en el grupo Feria de las pulgas “SOLO CURAUMA Y PLACILLA”; además de ser publicado también en el perfil de la recurrida, una “funa” escrita acompañada de 3 imágenes o fotografías digitales del recurrente y de sus datos personales, además de compartir su perfil de la red social antes mencionada. El texto de la referida “funa”, es el siguiente: …“FUNA. El día sábado 7 de agosto de este año Ricardo sufrió un accidente de trabajo irreversible, perdió 4 dedos de su mano derecha sumándole casi la mitad de la palma, esto quiere decir que se convirtió de la noche a la mañana en una persona discapacitada. Esto sucedió en la empresa UYP SPA, ubica en avenida España 298 placilla oriente. La empresa carece de apoyo a sus trabajadores, no proporciona capacitación, no existen

Fundamentos

fundamentos y cuyas palabras sólo buscan generar un daño. Alegan que los hechos descritos, vulneran la garantía del artículo 19 N° 4 de la Constitución Política de la República. Dado que resulta evidente que la recurrida se ha empeñado en dañar activamente la imagen y honra de su representado, mediante publicaciones digitales en su red personal de “Facebook”, en redes públicas o grupos de “Facebook”, utilizando imágenes del recurrente, tomadas sin su consentimiento, y que le han hecho un daño irreparable, dado que se acompañan con frases, calificativos e historias ficticias peyorativas que no tienen ningún objetivo más que dañarlo, y que no están respaldadas por ninguna investigación o causa judicial, quedando el recurrente en la más completa indefensión.

Fallo

Por lo expuesto, solicita acoger la presente acción, ordenando a la recurrida lo siguiente: a) eliminar todo el contenido publicado virtualmente en Facebook o cualquier otra red social o medio digital en la cual se desacredite o refiere a don Héctor Enrique Chacón Estuardo, incluyendo tanto su cuenta personal como grupos públicos o privados virtuales; b) prohibirle efectuar cualquier publicación o difusión nueva de contenido virtual o físico en el que se refiere o desacredite al recurrente; c) que realice una publicación en Facebook en las mismas condiciones antes descritas, rectificando los daños a la honra proferidos en las publicaciones objeto del presente recurso, la que deberá estar vigente por a lo menos 5 días; y, d) cualquier otra medida que se estime pertinente, con costas. A folio 6, informa doña Ninoska De Rosario Lorca Morales, solicitando el rechazo de la acción de protección, con costas. Señala que efectivamente el día 07 de agosto del presente año en curso, su pareja, Ricardo Villalobos Valdés, sufrió un accidente laboral, en la empresa del recurrente, accidente que le produjo la amputación de cuatro de sus dedos de la mano derecha, lo que le impide realizar actividades normales, y aun cuando se encuentra en tratamiento, ha sido una situación difícil. Asimismo, también es efectivo que es secretaria administrativa de la empresa de la cual el recurrente es dueño y representante legal. Explica que a raíz del accidente, la empresa antes referida, no le ha presta

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, doce de octubre de dos mil veintiuno. Visto: A folio 1, comparecen Ignacio Nicolás Valenzuela Salgado y Javier Andrés Silva Fernández, abogados, deduciendo acción de protección a favor de Héctor Enrique Chacón Estuardo, empresario, en contra de doña Ninoska de Rosario Lorca Morales, secretaria administrativa, habida consideración que ha vulnerado garantías constitu

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