ANDRE/SERVICIOS AGRICOLAS Y COMERCIALIZADORA AGRICOLA FERNANDO URBINA TORRES EIRL ( CONTIENDA DE COMPETENCIA )
Rol
Fecha
12 de octubre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
DIRIMIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1. Que conforme dispone el inciso primero del artículo 423 del Código del Trabajo: “Será Juez competente para conocer de estas causas el del domicilio del demandado o el del lugar donde se presten o se hayan prestado los servicios, a elección del demandante, sin perjuicio de lo que dispongan leyes especiales” 2. Que el domicilio de uno de los demandados está ubicado en Avenida José Pedro Alessandri N° 11.500, comuna de San Bernardo, misma comuna en que se prestaron los servicios según los antecedentes de la causa, razón por lo cual el Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo, tiene competencia para conocer de esta acción. Y teniendo presente, además, lo dispuesto en los artículos 420 letra a) y 423 del Código del Trabajo, se dirime la contienda y se declara que es competente para seguir conociendo de estos antecedentes el Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo, al que se remitirán los antecedentes. Comuníquese lo resuelto al Juzgado de Letras de Colina. N° Laboral-Cobranza-2939-2021. Pronunciada por la Duodécima Sala, presidida por el Ministro señor Tomás Gray Gariazzo, e integrada, además, por los Ministros (S) señor Alejandro Aguilar Brevis y señor Rodrigo García León. En Santiago, doce de octubre de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Fallo
se declara que es competente para seguir conociendo de estos antecedentes el Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo, al que se remitirán los antecedentes. Comuníquese lo resuelto al Juzgado de Letras de Colina. N° Laboral-Cobranza-2939-2021. Pronunciada por la Duodécima Sala, presidida por el Ministro señor Tomás Gray Gariazzo, e integrada, además, por los Ministros (S) señor Alejandro Aguilar Brevis y señor Rodrigo García León. En Santiago, doce de octubre de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, doce de octubre de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: 1. Que conforme dispone el inciso primero del artículo 423 del Código del Trabajo: “Será Juez competente para conocer de estas causas el del domicilio del demandado o el del lugar donde se presten o se hayan prestado los servicios, a elección del demandante, sin perjuicio de lo que dispongan leyes especia
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