SIN INFORMACION

EN FAVOR DE MARIA DEL CARMEN OQUENDO MONZART/INTENDENCIA REGIONAL DE ARICA

Rol

Fecha

12 de octubre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: 1°.- Que comparece María del Carmen Oquendo Monzant, de nacionalidad venezolana, domiciliada en calle Joaquín del Pino nº 431, comuna de San Carlos, interponiendo Recurso de Amparo en contra de la Resolución Exenta Nº 2142/1.636 de fecha 25 de junio de 2021, dictada por la Intendencia Regional de Arica y Parinacota, y que le fue notificada el día 2 de septiembre de 2021 y en que se le señala su expulsión del territorio nacional, a fin que se deje sin efecto dicha resolución, toda vez que se ha visto amenazado su derecho a la libertad personal y seguridad individual consagrada en el artículo 19 Nº 7º de la Constitución Política de la República, por el actuar ilegal de la recurrida. Para fundamentar su acción, precisa que el año 2020, decidió viajar a Chile en buscar de mejores oportunidades, ingresando de forma ilegal a fines de Julio de 2020, llegando a la localidad de Las Pampas, por un paso no habilitado; sin embargo, en su deseo de poder encontrar la estabilidad en este país, fue que se auto denunció, esto con el afán de establecerse por la vía legal. Al respecto agrega que, tanto en su país de origen, como en Chile, no ha cometido delito alguno. Lo cual se evidencia de acuerdo a la ausencia de antecedentes penales en sus registros. Refiere que la Resolución Exenta Nº 2.142/1.636 que ordena su expulsión, señala que ha infringido el artículo 6º del D.S Nº 597, siendo la base fundamental de esta resolución es el artículo 69 del Decreto Ley 1.094, que establece el delito de ingreso clandestino, la cual debe ser investigada por el órgano persecutor correspondiente en el marco de un proceso penal, investigación que no fue llevada a cabo, vulnerándose de ese modo su derecho a la presunción de inocencia. De esto se desprende que no se le ha sometido a un procedimiento racional y justo como consagra el artículo 19 nº 3º de la Constitución Política de la República de Chile, transgrediéndose de esta forma el principio de debido proceso, por no realizarse la invest

Fundamentos

considerando el hecho denunciado y demás antecedentes tenidos a la vista, dicta la Resolución Exenta N° 2.142 / 1.636 de fecha 25.06.2021, que ordena la expulsión del amparado en razón de su ingreso clandestino al país. Añade que según consta en su sistema informático, no consta que el extranjero (sic) haya presentado solicitud alguna tendiente a regularizar su situación migratoria, por ende, no ha agotado las instancias administrativas. De acuerdo a ello resulta evidente que la medida administrativa impuesta por la ley migratoria para el ingreso clandestino de un extranjero al territorio nacional es su expulsión, conforme los términos de los artículos 15 y 17 del D.L 1.094, sin perjuicio que, con posterioridad, la propia Ley y atendida la gravedad del hecho aborde una segunda faceta del ingreso clandestino, la penal, estableciendo el delito correspondiente en el artículo 69 del Decreto Ley N° 1094 citado, delito especial que no obsta a que el hecho constituya por sí solo, una transgresión administrativa que faculte a la autoridad adoptar la medida de expulsión. De acuerdo a ello entonces, la expulsión del territorio nacional es una sanción administrativa creada por Ley, y puede fundarse, entre otras causales, en la hipótesis de ingreso clandestino estructurada por los artículos 2, 3, 15 y 17 del Decreto Ley N° 1094, disposiciones legales que se encuentran incorporadas en cada una de las Resoluciones Exentas de esta Autoridad Administrativa. A este respecto, la normativa migratoria distingue claramente lo que es la acción penal por el delito de ingreso ilegal al país, de la facultad meramente administrativa de expulsión a las personas que no cuenten con un ingreso regular, segunda posibilidad que es independiente de la acción penal y, por lo tanto, resulta posible legalmente proceder a expulsar a quien no demuestra haber cumplido las exigencias que el Estado impone a los extranjeros para entrar legalmente al territorio nacional, independientemente de su nacionalidad, criterios que han sido recogidos por fallos recientes de nuestros Tribunales Superiores de Justicia. Señala que la recurrente estima que la medida administrativa de expulsión decretada en su contra reviste de ilegalidad y arbitrariedad, toda vez que a su parecer el Intendente, al dictar dicho acto administrativo, actuó fuera del marco normativo, vulnerando de esta manera derechos y garantías consagradas en la Constitución Política de la Republica. En primer término, debe tenerse presente que en el artículo 19 N° 7, letra a), el constituyente junto con garantizar la libertad ambulatoria establece que ella puede ser restringida por ley y por el legítimo derecho de terceros. Conforme a lo anterior, es de la convicción del recurrido que la resolución que dispuso la sanción administrativa, esto es, la expulsión del extranjero del país, no es un acto administrativo de carácter ilegal, ya que la autoridad, al decretarla, ejerció el mandato que le confiere la a ley. Asimismo, tampoco nos e

Fallo

Por estas consideraciones, y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 69 del D.L. 1094 inciso segundo y 21 de la Constitución Política de la República, 22 N° 3 de la Convención Americana de Derechos Humanos y 12 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, se acoge, sin costas, el recurso de amparo deducido por María del Carmen Oquendo Monzant, en contra de la Intendencia Regional de Arica y Parinacota, sólo en cuanto se decide que se deja sin efecto la Resolución Exenta Nº 2142/1.636 de fecha 25 de junio de 2021, dictada por el Intendente Regional de Arica y Parinacota, que dispuso la medida de expulsión del territorio nacional del amparado. Regístrese, notifíquese, y ejecutoriada esta sentencia, comuníquese por la vía más expedita a la recurrida y a la Policía de Investigaciones de Chile. Redacción a cargo del abogado integrante señor Gumercindo Quezada Blanco. ROL N° 152-2021 - AMPARO.

Texto Completo (Preview)

Chillán, doce de octubre de dos mil veintiuno. Visto: 1°.- Que comparece María del Carmen Oquendo Monzant, de nacionalidad venezolana, domiciliada en calle Joaquín del Pino nº 431, comuna de San Carlos, interponiendo Recurso de Amparo en contra de la Resolución Exenta Nº 2142/1.636 de fecha 25 de junio de 2021, dictada por la Intendencia Regional de Arica y Parinacota, y que le fue notificada el

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