FORUS S.A. // INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO ORIENTE
Rol
Fecha
12 de octubre de 2021
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En estos autos RIT I-35-2021, RUC Nº 2140317615-7, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, por sentencia de veinte de julio de dos mil veintiuno, el juez de dicho tribunal don Felipe Norambuena Barrales, acogió el reclamo judicial de multa administrativa del artículo 503 del Código del Trabajo interpuesto por Forus S.A. en contra de la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Oriente, decidiendo que se deja sin efecto la Resolución de Multa N° 9896/20/76, de 22 de diciembre de 2020, sin costas. Contra ese fallo, la reclamada dedujo recurso de nulidad, haciendo valer la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, por dictación de la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, solicitando invalidar la sentencia recurrida y dictar la correspondiente de reemplazo, declarando que se rechaza el reclamo judicial interpuesto. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte reclamada funda su recurso en la causal de la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo, esto es, por dictación de la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, explicando –previo contexto de los antecedentes del proceso –que con fecha 22 de diciembre de 2020, la fiscalizadora de la Inspección Comunal del Trabajo de Santiago Oriente, Jaqueline Areyuna aplicó a la reclamante la multa N°9896/20/76, por el siguiente hecho: No exhibir toda la documentación exigida que deriva de las relaciones de trabajo, necesaria para efectuar las labores de fiscalización, conforme al detalle que indica. Agrega que lo que se impugna es el resultado de la valoración probatoria que el tribunal a quo hace en la sentencia respecto del documento “Acta de Notificación de Requerimiento de documentación y Citación”, donde se le requiere a la empleadora que exhiba los documentos que ahí se mencionan enviándolos al correo electrónico jareyuna@dt.gob.cl, señalando en el considerando séptimo que el error en el envío de la documentación solicitada a un correo distinto, ha sido producto de un error involuntario por parte de la empleadora, entendiendo que la remisión se hizo de buena fe. Expresa que claramente la multa se encuentra bien cursada, pues no se exhibió la documentación necesaria para efectuar las labores de fiscalización, por lo que de haber dado una correcta valoración a la prueba rendida, el
Fallo
fallo sería totalmente opuesto y confirmaría la Resolución de Multa por infracción a los artículos 31 y 32 del DFL N°2 de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Sostiene que en el caso de autos el sentenciador, pasando por alto el principio de la lógica y máximas de la experiencia, ha apreciado incorrectamente la prueba rendida, en particular aquella que daba cuenta del correo electrónico al que debía remitirse la documentación que se solicitaba exhibir, comprendiendo que la dirección electrónica jareyuna@dt.gob.cl que corresponde a la casilla electrónica de la fiscalizadora Jacqueline Areyuna era confundible con el correo electrónico joreyana@dt.gob.cl y que el envío de la documentación a un correo electrónico distinto del señalado en el Acta de Requerimiento de Documentación y Citación es un hecho que no le resulta imputable a la empleadora, o dicho de otra forma, dio cumplimiento idóneo a su obligación de exhibir, en tanto que creyó que al remitir la documental solicitada a un correo diverso del de la fiscalizadora, cumplía lo ordenado en la fiscalización administrativa, lo que elimina la existencia de una conducta dolosa o culposa, que constituyen el supuesto esencial para la imposición de toda sanción administrativa, por lo que se deja sin efecto la multa reclamada. Finalmente refiere que el vicio denunciado influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, puesto que si el sentenciador hubiera apreciado correctamente la prueba, habría concluido que el A
Texto Completo (Preview)
Santiago, doce de octubre de dos mil veintiuno. A los folios 10, 12, 14 y 15, a todo, téngase presente. VISTOS: En estos autos RIT I-35-2021, RUC Nº 2140317615-7, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, por sentencia de veinte de julio de dos mil veintiuno, el juez de dicho tribunal don Felipe Norambuena Barrales, acogió el reclamo judicial de multa administrativa del artículo 50
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