SIN INFORMACION

JUAN EDUARDO ROMERO ESPINOZA ABOGADO EN FAVOR DE ANA MARIA JILABERT OLIVARES CONTRA 2°JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE SAN BERNARDO

Rol

Fecha

12 de octubre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Juan Eduardo Romero Espinoza, en representación de Ana María Jilabert Olivares, quien interpone acción constitucional de amparo en contra de la Sra. Juez del Segundo Juzgado de Policía Local de San Bernardo, doña América Soto Vivar, por haber incurrido en un acto arbitrario e ilegal al ordenar el despacho de una orden de arresto en contra de la persona en favor de quien recurre por no cumplir las funciones de receptora de mesa de sufragio. Indica que la orden despachada en causa rol N°669-MT/2021 por el Segundo Juzgado de Policía Local de San Bernardo fue notificada a su representada mediante carta a su domicilio el 1 de octubre del presente año, oportunidad en la que tomó conocimiento que el referido Juzgado de Policía Local la condenó al pago de una multa de 4 Unidades Tributarias Mensuales y además dispuso el despacho de una orden de detención en su contra, oficiando a Carabineros al efecto. Sostiene que la Sra. Jilabert cumplió sus obligaciones como vocal de mesa y nunca fue citada a un comparendo ante el tribunal recurrido, desconociendo los

Fundamentos

fundamentos que le sirven de sustento a la resolución indicada. En conclusión, estima que la recurrida además de afectar su derecho a defensa por no haber emplazado válidamente el procedimiento seguido en contra de su representada, ha incurrido en un acto ilegal y arbitrario que afecta su libertad individual constitucionalmente garantizada en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República. Pide, en definitiva, acoger la acción cautelar incoada, declarar la ilegalidad de la actuación referida del Segundo Juzgado Policía Local de San Bernardo, dejándola sin efecto. Segundo: Que informa al tenor del recurso doña América Soto Vivar, Jueza Titular del Segundo Juzgado de Policía Local de San Bernardo, quien expone que el 29 de diciembre de 2020 la Sra. Presidenta de la Junta de Electoral Primera de Maipo ingresó denuncia en contra de todas aquellas personas que no concurrieron a cumplir sus funciones de miembros de una mesa receptora de sufragios en las Elecciones Primarias de Gobernadores Regionales y Alcaldes de 2020 efectuadas el 29 de noviembre del mismo año. Agrega que el 29 de marzo del presente año se citó a la Sra. Jilabert a audiencia para el 12 de mayo de 2021 mediante carta certificada a la dirección indicada por el Servicio Electoral, la que fue despachada a través de la oficina de Correos de Chile el 14 de abril del presente año, como se aprecia en la guía de despacho que anexa a su informe. Refiere que ante la incomparecencia de la denunciada se dictó sentencia condenatoria el 15 de junio de 2021, ordenándole el pago de una multa equivalente a Cuatro Unidades Tributarias Mensuales la que fue notificada mediante carta certificada, y no siendo objeto de recursos, se certificó el 6 de septiembre del presente año que esta se encontraba ejecutoriada. Finalmente señala que, de conformidad con la facultad prevista en el artículo 23 de la ley 18.287, el 1 de septiembre del presente año se ordenó arresto por 15 noches de reclusión en el evento que no se cancelara la multa. Sostiene que este apercibimiento también fue notificado por carta certificada a través de Correos de Chile, única comunicación que la recurrente reconoce haber recibido. Agrega que la mencionada orden de arresto no ha sido despachada a Carabineros sino únicamente se notificó la resolución que la ordenaba. Indica que la Sra. Jilabert no ha hecho presentación alguna en el proceso seguido en su contra para desvirtuar los hechos denunciados ni para consultar el motivo por el cual se ordenó su arresto, aclarando que atendida la pandemia que afecta el país no se hacen efectivas estas órdenes de arresto. No obstante, señala que la orden fue dictada por un juez habilitado para ello, en un proceso legalmente tramitado por lo que el recurso de amparo resulta improcedente. Tercero: Que la acción de amparo, prevista en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto proteger a aquellas personas que ilegalmente sufran cualquier privación, p

Fallo

fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo interpuesto a favor de Ana María Jilabert Olivares. Regístrese y en su oportunidad Rol N°556-2021- Amparo

Texto Completo (Preview)

San Miguel, doce de octubre de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Juan Eduardo Romero Espinoza, en representación de Ana María Jilabert Olivares, quien interpone acción constitucional de amparo en contra de la Sra. Juez del Segundo Juzgado de Policía Local de San Bernardo, doña América Soto Vivar, por haber incurrido en un acto arbitrario e ilegal al

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