SIN INFORMACION

HENRÍQUEZ/ISAPRE BANMEDICA

Rol

Fecha

12 de octubre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece ERWIN MOLLER RUBIO, abogado, deduciendo recurso de protección en favor de LUCÍA DEL PILAR HENRÍQUEZ DÍAZ, en contra de ISAPRE BANMEDICA S.A, por los actos ilegales y arbitrarios cometidos al cobrar por su plan de salud en base a una tabla de factores arbitraria y discriminatoria en razón de su edad y sexo, la que ha sido parcialmente derogada y ha dejado de ser usada a partir de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional (sentencia dictada el 6 de agosto de 2010 en la causa rol N° 1710-10-INC, publicada en el Diario Oficial de fecha 9 de agosto de 2010). Puntualiza que los actos arbitrarios e ilegales denunciados violan el derecho establecido en el art. 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, el derecho a elegir el sistema de salud, sea estatal o privado, consagrado en el inciso final del N° 9 del artículo 19 de la Constitución, y el derecho de propiedad.

Fallo

Por estas consideraciones solicita acoger la presente acción, declarando que para la determinación del precio la Isapre deberá abstenerse de multiplicar el precio base del plan por el factor de riesgo, con expresa condenación en costas. Acompaña copia de Circular IF N° 343 emitida por la Superintendencia de Salud, de fecha 11 de Diciembre de 2019, copia de plan de salud y certificado de afiliación. SEGUNDO: Que, evacuó informe Omar Matus de la Parra Sardá, abogado, en representación de Isapre Banmédica S.A., quien sostiene, en primer término que incompetencia relativa, por cuanto ha sido interpuesto ante una Corte de Apelaciones incompetente, toda vez que las oficinas de su representada corresponde al lugar donde se habría materializado el acto y, además, porque de de los antecedentes existentes en estos autos, no solo no existe algún antecedente que permita suponer que la recurrente tiene su domicilio en alguna comuna sobre las que esta Corte tenga competencia, sino que, por el contrario, de los Formularios Únicos de Notificación acompañados a estos autos dan cuenta que la recurrente tiene domicilio en una comuna o ciudad de LAS CONDES, por lo que, de conformidad a las normas del Código Orgánico de Tribunales, corresponde a la competencia de la CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO. Luego, refiere que conforme al FUN de incorporación que acompaña en el primer otrosí, este fue firmado con fecha 27 de agosto de 1998 por la parte recurrente y, el recurso de protección fue interpue

Texto Completo (Preview)

Henríquez Díaz, Lucía del Pilar Isapre Banmédica S.A. Recurso de Protección Rol N° 1021-2021.- La Serena, doce de octubre de dos mil veintiuno. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece ERWIN MOLLER RUBIO, abogado, deduciendo recurso de protección en favor de LUCÍA DEL PILAR HENRÍQUEZ DÍAZ, en contra de ISAPRE BANMEDICA S.A, por los actos ilegales y arbitrarios cometidos al cobrar por su pl

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