SIN INFORMACION

MATHEUS/MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Rol

Fecha

12 de octubre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: A folio 1, comparece don José Matheus Teran, venezolano, deduciendo acción de amparo a favor de su cónyuge doña Yildrin Maglis Cupido Giron, e hijo David Alexander Matheus Cupido, en contra de la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior, por vulnerar el derecho constitucional de libertad personal y seguridad individual de los amparados, como consecuencia de poner término sin razón alguna de las solicitudes de visa de responsabilidad democrática presentadas. Indica que como consecuencia de la grave situación humanitaria por la que se encuentra atravesando su país de origen, es que como núcleo familiar tomaron la decisión de emigrar a Chile, en búsqueda de condiciones de vida más digna, quedándose su cónyuge e hijo menor de edad en Venezuela. Al respecto, precisa que ingresó a Chile con fecha 7 de septiembre de 2019, con visa de responsabilidad democrática. Y, una vez que comenzó a trabajar y logró la estabilidad económica que esperaba, su familia inició los trámites de solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática con fecha 21 de julio 2019; sin embargo éstas fueron denegadas, mediante un correo de fecha 11 de noviembre de 2020, que a todas luces reviste las características de ilegal, no obstante cumplir con todos los requisitos legales. Refiere que ante el rechazo, presentó una solicitud de reconsideración, la que fue aceptada por el ente público, no obstante, nunca realizó la recurrida gestión alguna en aras de concretar la reunificación familiar. En este contexto, alega la demora excesiva en el procedimiento administrativo de solicitud de visa, como la inobservancia de los principios informativos del procedimiento administrativo que establece la Ley N° 19.880. Añadiendo, que en el presente caso, no concurre el caso fortuito o fuerza mayor como motivo para justificar la demora excesiva en la tramitación de las visas de los amparados. Por lo expuesto, solicita se acoja la presente acción, adoptando las siguiente

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que por la vía del presente recurso de amparo se cuestiona el actuar del Consulado Chileno en Venezuela, al cerrar la solicitud de la Visa de Responsabilidad Democrática iniciado respecto de los amparados, no obstante que éstas habían sido acogidas a trámite. Segundo: Que el procedimiento administrativo que para estos efectos se sigue en relación a la solicitud de visa de responsabilidad democrática, no puede resolverse de manera genérica para todas las personas -como se expresa en el correo electrónico recurrido-, porque es evidente que no todas se encuentran en la misma situación. Tal irregularidad constituye una infracción grave al deber que impone a la Administración el artículo 41 de la Ley 19.880. Por lo demás, las razones que se expresan para justificar tal decisión son impertinentes y arbitrarias, ya que el principio de celeridad que debe regir a la Administración, es para beneficio del administrado, lo que conlleva razonar que el mero rechazo de una petición en base a la necesidad de concluir con el procedimiento, lesiona el deber de fundamentación que se exige en la dictación de los actos administrativos. Tercero: Que, no obstante corresponder al Estado decidir a quién admite en su territorio y la situación migratoria de los extranjeros, tales límites al derecho de ingreso de éstos al país no pueden comprometer la esencia del derecho de la libertad ambulatoria y no debe invertirse la relación entre el derecho y su restricción, esto es, entre la norma y la excepción, por cuanto estas últimas deben ser necesariamente aplicadas para proteger los derechos sustanciales, debiendo las restricciones excepcionales al ingreso adecuarse al principio de proporcionalidad que la función protectora garantiza y el derecho fundamental involucrado, manifestado en el caso de autos con la autorización para el otorgamiento de la Visa de Responsabilidad Democrática en los términos autorizados por la Ley. En efecto, de acuerdo con los antecedentes, la cancelación o término en la tramitación de la visa de responsabilidad democrática, solicitada en favor de los amparados, se torna ilegal y debe ser considerada como una perturbación o amenaza en el derecho a la libertad ambulatoria y seguridad individual de aquellos. Cuarto: Que por otra parte, el principio de reunificación familiar reconocido en el artículo 9 de la Ley 20.430, así como el deber de resguardo de la familia que dispone el inciso final del artículo 1° de la Constitución Política de la República, impone al Estado de Chile no ser el causante o responsable de impedimentos u obstáculos injustificados y/o arbitrarios de orden administrativo y burocrático que entorpezcan o dificulten más allá de lo razonable, la pretendida reunificación. Quinto: Que, en consecuencia, corresponde acoger el presente recurso de amparo, pues la conducta de la recurrida resulta ilegal, ya que se actúa al margen de las normas vigentes al dictarse un acto genérico que no distingue la situación parti

Fallo

Por lo expuesto, solicita se acoja la presente acción, adoptando las siguientes medidas: a) dar curso a las solicitudes de Visa de Responsabilidad Democrática de los amparados, a fin de concretar la reunificación familiar, dentro del plazo de 10 días o dentro del más breve plazo que S.S., fije al efecto; b) se ordene al Consulado de Chile, resolver las solicitudes de Visa; c) que se prohíba al recurrido, que haga aplicación del Oficio Circular N° 17 de la Subsecretaria de Relaciones Exteriores, al momento de pronunciarse sobre las solicitudes, por ser este oficio ilegal; y , d) que el recurrido haga entrega a los amparados de un salvoconducto, con la finalidad que puedan hacer ingreso al país, o en su defecto, que el plazo de los 90 días, establecidos por la autoridad, para el ingreso al país se cuente desde la apertura de las fronteras, todo ello con costas. A folio 8, evacua informe el Director General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior, solicitando el rechazo de la acción. Indica que las solicitudes de visa de responsabilidad democrática, respecto de los amparados, fueron ingresadas con fecha 21 de julio del año 2019; precisando que éstas se encuentran en “estado de tramitación”, por ende no se encuentran cerradas ni rechazadas, estando a la espera de ser citadas para la revisión física de su documentación presentada, previo el estampado de sus visas. Explica que dicho trámite se encontraba suspendido ante la imposibilidad de ingresar a Chile

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, doce de octubre de dos mil veintiuno. VISTO: A folio 1, comparece don José Matheus Teran, venezolano, deduciendo acción de amparo a favor de su cónyuge doña Yildrin Maglis Cupido Giron, e hijo David Alexander Matheus Cupido, en contra de la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior, por vulnerar el derecho constitucional de l

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