2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

MUST SPA.// INSPECCIÓN COMUNAL SANTIAGO ORIENTE

Rol

Fecha

12 de octubre de 2021

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: En estos autos RIT I-73-2021, RUC Nº 2140322686-3, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, por sentencia de tres de junio de dos mil veintiuno, la jueza de dicho tribunal doña Marcela Solar Catalán, rechazó el reclamo judicial de multa administrativa del artículo 503 del Código del Trabajo interpuesto por MUST SpA en contra de la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Oriente, declarando que la Resolución de Multa N° 9896/21/12, de 15 de enero de 2021, se encuentra pronunciada conforme a derecho, con costas. Contra ese fallo, la reclamante dedujo recurso de nulidad, haciendo valer la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, por dictación de la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, solicitando invalidar la sentencia recurrida, dictando una de reemplazo que acoja la reclamación deducida, dejando sin efecto la multa aplicada o, en su defecto, rebaje prudencialmente la misma. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte reclamante funda su recurso en la causal de la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo, esto es, por dictación de la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, explicando –previo contexto de los antecedentes del proceso –que en la presente causa el fundamento del reclamo se sustentó en la existencia de vulneraciones al debido proceso, requiriendo la reclamada el envío de variada documentación para lo cual se confirió un plazo breve para dar cumplimiento a ello, lo cual revistió gran complejidad, habida consideración de la situación sanitaria actual. Añade que su parte allegó a estrados documentos, así como la declaración de un testigo, quien participó de manera activa en la recopilación de los antecedentes solicitados por el funcionario fiscalizador, a lo que agrega que la errada apreciación de la prueba señalada llevó aparejado que al momento de dictar sentencia, el tribunal no considerase la veracidad de los antecedentes esgrimidos, por lo que el hecho de rechazar por completo las pretensiones demandadas ha generado un serio perjuicio, toda vez que la recurrente deberá enterar una cantidad considerable por conceptos de multas, las cuales desde el momento de su concepción han adolecido de una gran cantidad de vicios de carácter procedimental. Manifiesta que el tribunal a quo vulnera las normas sobre la apreciación de la prueba, toda vez que de haber sido estimadas las mismas de conformidad con las máximas de la experiencia y la sana crítica, se habría llegado indudablemente a la conclusión que el procedimiento reclamado se encontraba viciado, aquello por cuanto le otorgó un plazo razonable a fin de dar cumplimiento al mandato ordenado por parte del fiscalizador, gestión que fue dificultada aún más en razón de la emergencia sanitaria que afecta a nuestro país. Finalmente sostiene que de no haber operado la infracción reclamada, necesariamente se habría materializado una sentencia distinta, habiéndose dejado sin efecto la multa aplicada o, en su defecto, se hubiese rebajado de manera prudencial la misma. SEGUNDO: Que, el recurso de nulidad deducido por la parte reclamante adolece de un vicio formal que hace imposible que este pueda ser analizado por esta Corte. En efecto, este ha sido mal planteado con relación a la causal de nulidad esgrimida como fundamento del mismo, toda vez que el presente juicio se llevó a efecto bajo las reglas del procedimiento monitorio, dentro de las cuales el artículo 501 inciso tercero del Código del Trabajo establece que: “El juez deberá dictar sentencia al término de la audiencia, la que deberá contener las menciones señaladas en los números 1, 2, 5, 6 y 7 del artículo 459.” Así las cosas, se advierte que la sentenciadora, en la dictación del fallo, no pudo incurrir en la infracción denunciada, por cuanto el legislador no exige que en este tipo de procedimiento el juez de grado deba plasmar

Texto Completo (Preview)

Santiago, doce de octubre de dos mil veintiuno. VISTOS: En estos autos RIT I-73-2021, RUC Nº 2140322686-3, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, por sentencia de tres de junio de dos mil veintiuno, la jueza de dicho tribunal doña Marcela Solar Catalán, rechazó el reclamo judicial de multa administrativa del artículo 503 del Código del Trabajo interpuesto por MUST SpA en contra

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica