SIN INFORMACION

JOSÉ LUIS PINO GONZÁLEZ CONTRA DELEGACIÓN PRESIDENCIAL REGIONAL DE VALPARAÍSO

Rol

Fecha

12 de octubre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece don José Luis Pino González, venezolano, deduciendo acción de amparo en contra de la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso y la Policía de Investigaciones de Chile, por haber decretado su expulsión del territorio nacional, solicitando se deje sin efecto la Resolución Exenta N° 3029 de fecha 10 de agosto 2021. Indica que con fecha 1 de enero de 2021, ingresó a la República de Chile, por un paso no habilitado, procediendo a efectuar una auto-denuncia ante la Policía de Investigaciones con fecha 19 de febrero del corriente. En dicho contexto, el día 10 de agosto 2021, el Ministerio del Interior y Seguridad Pública decretó su expulsión del territorio nacional a través de la resolución ya referida, de la cual fue notificado el 22 de septiembre del año 2021. Precisa que ingresó al país junto a su pareja, con el anhelo de reencontrarse con sus familiares y seres queridos, en búsqueda de una mejor calidad de vida. Al respecto, agrega que su pareja cuenta con sus hermanos y tía en Chile, quienes se encuentran de manera regular. De momento, su cuñado Neomar Alexis le tendió la mano y se ha hecho cargo económicamente de ellos; contando asimismo con una oferta laboral que le permitiría tener una mejor calidad de vida. Alega que la expulsión resulta ilegal por carecer de la correcta fundamentación, no dándose el supuesto señalado en la ley, toda vez que se fundamenta el actuar de la recurrida en el artículo 69 del DL N° 1.094, del que se desprende que solo una vez cumplida la pena se podrá decretar la expulsión del extranjero que realiza el ingreso clandestino, siendo el cumplimiento de la pena un requisito para decreta la expulsión de acuerdo con la propia normativa legal. Además, la comisión de este delito debe ser investigada por un juez del fondo en lo penal, luego de la tramitación de un debido proceso, situaciones que no han acontecido. Por lo expuesto, solicita se acoja la presente acción, dejando sin efecto el acto administrativo

Fundamentos

motivos que allí se indican. Expulsión que se funda en el informe policial N° 268 de fecha 23 de febrero 2021, de la Policía de Investigaciones de Chile, que en su parte sustantiva, indica que el amparado ingresó al país en forma clandestina, evadiendo todo tipo de control migratorio, ya que no sabía si lo dejarían ingresar a Chile. Señala que se realizó la denuncia a la Fiscalía Local de Valparaíso por infracción a la Ley de Extranjería y su Reglamento, desistiéndose posteriormente de aquella, cumpliendo así, con el procedimiento establecido en los artículos 78 y 158 de las normas ya referidas. Añade que en la especie, al momento de la expulsión del recurrente, se conformaba la causal descrita en el artículo 15 del Decreto Ley N° 1.094, por lo que la expulsión se ajusta a derecho. Precisando asimismo, que la facultad del Intendente para realizar estas expulsiones se encuentra en el artículo 1° letra b) del Decreto Supremo N° 818 del Ministerio del Interior. Finalmente, concluye que en atención a lo expuesto, la expulsión del territorio nacional se ajusta a derecho, no habiendo motivo plausible para dejar sin efecto la medida de expulsión, actuando dentro del ámbito de sus competencias. A folio 13, atendido el tiempo transcurrido y la naturaleza cautelar y sumaria del procedimiento, se prescinde del informe solicitado a la Policía de Investigaciones de Chile y se ordena traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Decreto Ley N° 1.094, la expulsión de un extranjero que haya ingresado de manera clandestina a nuestro país requiere, por una parte, la dictación de una sentencia firme y ejecutoriada que establezca la comisión de dicho ilícito y que imponga la pena correspondiente y, por la otra, el cumplimiento de dicha sanción. Segundo: Que, en efecto, el informe de la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso, indica que se presentó denuncia en contra del amparado y que, luego, se desistió de la misma, de manera que no se cumple el supuesto normativo establecido en el aludido artículo 69 del Decreto Ley N° 1.094, para decretar la expulsión del amparado del territorio nacional. Tercero: Que, no obstante el inciso final del artículo 146 del Reglamento de Extranjería, en relación al artículo 158 del mismo cuerpo normativo, permite también disponer la expulsión del extranjero que hubiese obtenido su libertad, como consecuencia de haberse desistido la autoridad administrativa de la denuncia o requerimiento presentado en su contra, no corresponde dar aplicación a dicha causal de expulsión, toda vez que ha sido creada por una norma de carácter reglamentaria, en circunstancias que la libertad personal únicamente puede ser limitada o restringida por ley, pues la letra b) del N° 7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, dispone que nadie puede ser privado de su libertad ni ésta restringida sino en los casos y en la forma determinados por la

Fallo

Por lo expuesto, solicita se acoja la presente acción, dejando sin efecto el acto administrativo impugnado y el régimen de presentación y firma ante la Policía de Investigaciones. A folio 4, evacua informe la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso, solicitando el rechazo de la acción. Indica que por Resolución Exenta N° 3029, de fecha 10 de agosto 2021, se procede a la expulsión del territorio nacional del ciudadano de nacionalidad venezolana, recurrente de autos, por los motivos que allí se indican. Expulsión que se funda en el informe policial N° 268 de fecha 23 de febrero 2021, de la Policía de Investigaciones de Chile, que en su parte sustantiva, indica que el amparado ingresó al país en forma clandestina, evadiendo todo tipo de control migratorio, ya que no sabía si lo dejarían ingresar a Chile. Señala que se realizó la denuncia a la Fiscalía Local de Valparaíso por infracción a la Ley de Extranjería y su Reglamento, desistiéndose posteriormente de aquella, cumpliendo así, con el procedimiento establecido en los artículos 78 y 158 de las normas ya referidas. Añade que en la especie, al momento de la expulsión del recurrente, se conformaba la causal descrita en el artículo 15 del Decreto Ley N° 1.094, por lo que la expulsión se ajusta a derecho. Precisando asimismo, que la facultad del Intendente para realizar estas expulsiones se encuentra en el artículo 1° letra b) del Decreto Supremo N° 818 del Ministerio del Interior. Finalmente, concluye que en atención

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I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, doce de octubre de dos mil veintiuno. Visto: A folio 1, comparece don José Luis Pino González, venezolano, deduciendo acción de amparo en contra de la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso y la Policía de Investigaciones de Chile, por haber decretado su expulsión del territorio nacional, solicitando se deje sin efecto la Resolución Exenta N° 3029 de fecha

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