GUILLERMO UGARTE URTUBIA EN REPRESENTACIÓN DE EMMANUEL ALEJANDRO PANTOJA SÁNCHEZ CONTRA MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y DIRECCION DE ASUNTOS CONSULARES
Rol
Fecha
12 de octubre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece Emmanuel Alejandro Pantoja Sánchez, en favor de su cónyuge Nahidi Andrea Ansart Jiménez, venezolana, con domicilio en dicho país; quien interpone acción constitucional de amparo en contra de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS CONSULARES, INMIGRACIÓN Y CHILENOS EN EL EXTERIOR, en representación del CONSULADO DE CHILE EN CARACAS del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, con domicilio en calle Teatinos N° 180 y del DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN del MINISTERIO DEL INTERIOR, con domicilio en calle Matucana N° 1223, ambos de la comuna Santiago, Región Metropolitana, por privar y/o perturbar en forma ilegal y arbitraria la libertad ambulatoria de los amparados. Asegura que el 12 de noviembre de 2020 solicitó visa de responsabilidad democrática ante el consulado de Chile en Caracas. Sostiene que la única respuesta a su solicitud la obtuvo el 11 de enero de 2021 en que se notificó la recepción satisfactoria de la solicitud. El hecho ha vulnerado el principio de reunificación familiar toda vez que el excesivo tiempo transcurrido sin respuesta alguna ha impedido reunirse a su familia. En cuanto al derecho, cita el Decreto Ley 1094 y el Decreto N° 237 del Ministerio del Interior y Seguridad Publica que establece el visado consular de turismo a nacionales de la República Bolivariana de Venezuela, en consecuencia, la amparada, sin una visa, no pueden ingresar al país. Indica que se ha conculcado su derecho a la libertad personal y la seguridad individual, consagrado en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República de Chile, y el hecho que se encuentre residiendo en el extranjero no la priva de la titularidad de este derecho constitucional. Cita jurisprudencia al respecto. Señala que, es evidente que la entidad competente omitió pronunciarse, emitiendo un acto administrativo fundado, sobre la solicitud pendiente. Pide, en definitiva, se condene a la Dirección General de Asuntos Consulares del Ministerio de Relaciones exterio
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, lo peticionado en el presente recurso, consiste en ordenar a la Dirección General de Asuntos Consulares del Ministerio de Relaciones Exteriores la reactivación de la solicitud de visa para garantizar la reunificación familiar. Tercero: Que, de conformidad a los antecedentes acompañados, se encuentra acreditado que los permisos solicitados en Venezuela aún no han sido tramitados, existiendo una evidente afectación del arraigo familiar, situación en ningún caso imputable a quien recurre, pues han cumplido con requerir la solicitud pertinente, enfrentando la inactividad del aparato administrativo. Cuarto: Que por otra parte, el principio de reunificación familiar reconocido en el artículo 9 de la Ley 20.430, así como el deber de resguardo de la familia que dispone el inciso final del artículo 1 de la Constitución Política de la República, impone al Estado de Chile no ser el causante o responsable de impedimentos u obstáculos injustificados y/o arbitrarios de orden administrativo que entorpezcan o dificulten más allá de lo razonable, la pretendida reunificación. Quinto: Que, en consecuencia, corresponde acoger el presente recurso de amparo, pues la conducta de la recurrida resulta ilegal, ya que se actúa al margen de las normas vigentes al retrasar de manera excesiva el pronunciamiento administrativo, afectando con ello la garantía prevista en el artículo 19 N°7 de la Carta Fundamental, desconociendo además el derecho a la reunificación familiar.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge la acción constitucional de amparo deducida en favor de Nahidi Andrea Ansart Jiménez, contra de la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y Chilenos en el Exterior, sólo en cuanto se ordena al Ministerio de Relaciones Exteriores que, a través del Consulado de Chile en Caracas, cite a la amparada dentro de un plazo de 30 días, a fin de que presente toda la documentación necesaria para la resolución de la visa de responsabilidad democrática que pide, a fin que éstas sean resueltas como en derecho corresponda y dentro del plazo correspondiente. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese. N°Amparo-2006-2021.
Texto Completo (Preview)
edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, doce de octubre de dos mil veintiuno. Visto: A folio 1, comparece Emmanuel Alejandro Pantoja Sánchez, en favor de su cónyuge Nahidi Andrea Ansart Jiménez, venezolana, con domicilio en dicho país; quien interpone acción constitucional de amparo en contra de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS CONSULARES, INMIGRACIÓN Y CHILENOS EN EL EXTERIOR, en representación del CON
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