MARQUEZ DE FERNANDEZ SHEILA Y OTROS/MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rol
Fecha
12 de octubre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece don Patricio Campos Hidalgo, domiciliado en Cerro el Plomo Nº5931, oficina 510, comuna de Las Condes, a favor de Sheila Teresa Márquez De Fernández, venezolana y sus dos hijos menores de edad, Abdi Daniela Fernández Márquez, de 8 años y Daniel Isaac Fernández Márquez, de 11 años, quien interpone acción constitucional de amparo contra el Ministerio de Relaciones Exteriores, representado por su ministro don Andrés Allamand Zavala, ambos domiciliados en calle Teatinos N°180, piso 5, Santiago, por causa de los cierres y rechazos de los procedimientos de Solicitud de Visa Consular de Responsabilidad democrática, habiendo cumplido con todos los requisitos exigidos por la legislación chilena en tiempo y forma decretado, lo que constituye un acto arbitrario e ilegal que vulnera el derecho a la libertad personal de los amparados consagrado en el artículo 19 Nº7 del texto constitucional, al impedírseles hacer ingreso al país. Funda su pretensión cautelar señalando que la amparada Sheila Teresa Márquez De Fernández, de 45 años de edad, Médico Veterinario, venezolana, domiciliada en la ciudad de Lara, Venezuela, y sus dos hijos menores de edad Abdi Daniela y Daniel Isaac Fernández Márquez, son cónyuge e hijos, respectivamente, de don Elio Aviesel Fernández Hernández, quien reside en nuestro país desde 2019 y posee en tramitación pendiente su permanencia definitiva. Expone que ante la crisis humanitaria de Venezuela, gran parte de su comunidad se ha visto en la necesidad de abandonar su país, debido a las graves violaciones de derechos fundamentales y por ello, el primer miembro de la familia, don Elio Fernández Hernández, se vio en la necesidad de emprender rumbo a Chile, para que su familia pudiera desenvolverse y encontrarse segura, buscando la estabilidad económica previa, para así poder traer a su mujer e hijos menores de edad. Indica que desde que don Elio Fernández llegó a Chile, solo se ha enfocado en poder traer a su
Fundamentos
considerando que el universo total de solicitudes de visas y vistos de turismo en tramitación o tramitadas en América del Sur oscila alrededor de las 31.997. Refiere que la Dirección General tuvo que optimizar los recursos humanos disponibles y, de esta manera, sobre la base de las prioridades dispuestas por esta jefatura, debió atender la contingencia derivada del brote mundial del SARS-CoV-2, con preferencia a la atención de los connacionales en el exterior. Reitera que dichas circunstancias produjeron amplia congestión en la tramitación de permisos consulares y dado que no se podría dar una pronta respuesta a los procedimientos de solicitud de visa abiertos ante los Consulados de Chile en Venezuela, producto de un caso fortuito o fuerza mayor, se dio preferencia a los connacionales, llevando a que el inevitable y extendido silencio de la autoridad competente pudiese construir la expectativa de obtener una respuesta favorable, es por esto que, junto al correo enviado, se comunicó públicamente la priorización de la tramitación de las VRD de reunificación familiar, las que siguen tramitándose con normalidad, atendidas las situaciones de extrema necesidad que las mismas abrigan. Afirma que el correo electrónico no puede ser considerado como acto administrativo terminal, por cuanto constituye solo una comunicación para atender la situación general de caso fortuito o fuerza mayor. Expone que resulta claro que la solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática aún se encuentra pendiente de resolución, en tanto no se tenga los elementos que en conformidad al ordenamiento jurídico, doten a la autoridad consular de la convicción, más allá de toda duda razonable, de decidir sobre el otorgamiento o denegación de ese tipo de residencia temporaria. Sostiene que por haber presentado la solicitud de VRD, la recurrente no adquiere el derecho a obtener dicha visación para residir en Chile, ya que está sometido a cumplir ciertas condiciones objetivas que dispone la normativa para obtener eventualmente la autorización por parte de la autoridad consular competente. El único derecho que se configura para el administrado es el de obtener una respuesta por parte de la autoridad consular, la que podrá ser eventualmente impugnada por las vías legales o administrativas correspondientes. Entiende que no se ha configurado el derecho constitucional del artículo 19 N° 7 letra a) de la Constitución Política de ingresar a Chile, por cuanto éste establece que las personas tendrán el derecho de entrar y salir del territorio de la República en la medida que cumplan con las normas establecidas en la ley y salvando siempre el perjuicio de terceros. Para el caso de los nacionales de la República Bolivariana de Venezuela, dicho derecho se configurará para entrar en calidad de turista o residente una vez que obtengan la visa o visto de turismo correspondiente. Además, señala que mediante el Decreto N°82 de 1 de abril de 2021 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, el
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se acoge el recurso de amparo deducido por don Patricio Campos Hidalgo, a favor de Sheila Teresa Márquez De Fernández, Abdi Daniela Fernández Márquez y Daniel Isaac Fernández Márquez, contra el Ministerio de Relaciones Exteriores, sólo en cuanto la recurrida deberá continuar el trámite completo de la solicitud visa de responsabilidad democrática de los amparados, debiendo citarlos a la entrevista pendiente para los días y horas a determinarse, dentro de un plazo razonable, indicándole, previamente, a los interesados toda la documentación que deberán adjuntar, si ello fuere pertinente, sin aplicar a su respecto el Oficio Circular N°17 relacionado con la existencia de un residente en Chile con permanencia definitiva, al imponerse un requisito no contenido en la solicitud originalmente formulada. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-3728-2021. Pronunciada por la Undécima Sala, integrada por los Ministros (S) señora Ana María Osorio Astorga, señor Guillermo Rodríguez González y el Abogado Integrante señor Rodrigo Rieloff Fuentes. Autoriza la ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, doce de octubre de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, doce de octubre de dos mil veintiuno. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece don Patricio Campos Hidalgo, domiciliado en Cerro el Plomo Nº5931, oficina 510, comuna de Las Condes, a favor de Sheila Teresa Márquez De Fernández, venezolana y sus dos hijos menores de edad, Abdi Daniela Fernández Márquez, de 8 años y Daniel Isaac Fernández Márquez, de 11 años, qui
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