ACUÑA/1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO
Rol
Fecha
12 de octubre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que comparece don Mario Acuña Díaz, abogado, en representación de la demandada Athom Chile SpA, en los autos RIT O-2073-2020, caratulados “Olivares con Athom Chile SpA”, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, quien interpone recurso de hecho en contra de la resolución dictada con fecha 1 de septiembre de 2021, la que negó lugar a conceder el recurso de apelación subsidiario interpuesto en contra de la resolución de 25 de agosto pasado, por lo que pide declarar procedente la apelación denegada, pedir la remisión del expediente y retener los autos para la tramitación y fallo del recurso de apelación. Para fundar su petición, sostiene que, en los autos en que incide el recurso, mediante la resolución por este acto atacada, se negó lugar al recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución de 25 de agosto último, la que a su vez, no hizo lugar a su solicitud que los antecedentes volvieran a esta Corte, dado que aun la resolución que declaró inadmisible un recurso de apelación deducido por su parte en contra de la decisión que negó lugar a un incidente de nulidad de todo lo obrado, no se encontraba a firme. Refiere que de acuerdo al artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, y de conformidad con la naturaleza de la resolución que deniega a su parte la apelación, es que solicita realizar esta revisión por el superior jerárquico, dada la importancia del bien protegido y de acuerdo a la normativa vigente. SEGUNDO: Que evacuando informe el tribunal recurrido, indica, en lo que refiere al recurso, que la resolución que ha sido objeto de recurso de apelación por parte del recurrente se ha pronunciado sobre un incidente que no pone término al juicio, ni hace imposible su continuación. Tampoco se pronuncia sobre medidas cautelares ni sobre liquidaciones o reliquidaciones; según lo mandatado en el artículo 476 del Código del Trabajo. TERCERO: Que, como puntos preliminares de análisis, conviene tene
Fallo
fallo del recurso de apelación. Para fundar su petición, sostiene que, en los autos en que incide el recurso, mediante la resolución por este acto atacada, se negó lugar al recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución de 25 de agosto último, la que a su vez, no hizo lugar a su solicitud que los antecedentes volvieran a esta Corte, dado que aun la resolución que declaró inadmisible un recurso de apelación deducido por su parte en contra de la decisión que negó lugar a un incidente de nulidad de todo lo obrado, no se encontraba a firme. Refiere que de acuerdo al artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, y de conformidad con la naturaleza de la resolución que deniega a su parte la apelación, es que solicita realizar esta revisión por el superior jerárquico, dada la importancia del bien protegido y de acuerdo a la normativa vigente. SEGUNDO: Que evacuando informe el tribunal recurrido, indica, en lo que refiere al recurso, que la resolución que ha sido objeto de recurso de apelación por parte del recurrente se ha pronunciado sobre un incidente que no pone término al juicio, ni hace imposible su continuación. Tampoco se pronuncia sobre medidas cautelares ni sobre liquidaciones o reliquidaciones; según lo mandatado en el artículo 476 del Código del Trabajo. TERCERO: Que, como puntos preliminares de análisis, conviene tener presente que el artículo 476 del Código del Trabajo, en lo que atañe al recurso, dispone que “Sólo serán susceptibles de apelación las se
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Santiago, doce de octubre de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que comparece don Mario Acuña Díaz, abogado, en representación de la demandada Athom Chile SpA, en los autos RIT O-2073-2020, caratulados “Olivares con Athom Chile SpA”, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, quien interpone recurso de hecho en contra de la resolución dictada con fecha
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