GONZÁLEZ/ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A.
Rol
Fecha
12 de octubre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Paulina de Lourdes Perusina Nieto, abogada, quien deduce acción constitucional de protección a favor de don Carlos Roberto González Martínez, chileno, empleado, casado, cédula de identidad N° 13.909.017-9, con domicilio en calle Calle Dominga N° 404, depto. 702, comuna de Recoleta, en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A., RUT N° 76.296.619-0, sociedad del giro de su denominación, legalmente representada por don Nicolás Donoso Serrano, ambos domiciliados en calle Los Militares N° 4777, oficina 501, comuna de Las Condes, por los actos ilegales y arbitrarios cometidos al pretender aplicar un precio improcedente por la inclusión en el contrato de salud de su hijo como carga del recurrente. Expone que con fecha 29 de marzo de 2021 se ingresó por la lsapre recurrida como carga en el plan de salud, al hijo del recurrente, oportunidad en que se le ha cobrado por dicha inclusión, un precio desproporcionado e improcedente, el que ha sido determinado aplicando tablas de factores establecidas en normas ya derogadas por el Tribunal Constitucional en el año 2010, persistiendo la recurrida pese a esa derogación, en su aplicación en forma ilegal y arbitraria, poniendo al afiliado en la disyuntiva de aceptar el precio determinado de esa forma, o dejar a su hijo sin la protección de una cobertura previsional de salud. Precisa que, con esto, se procede a realizar un alza del precio de plan de salud de la parte recurrente aumentando el plan por la carga familiar a la suma de 6,11 UF. Cita la sentencia dictada por el Tribunal Constitucional en causa Rol N° 1710-10-INC, publicada en el Diario Oficial el 9 de agosto de 2010, que declaró la inconstitucionalidad, y en consecuencia derogó los numerales 1 a 4 del inciso tercero del artículo 38 ter de la Ley N° 18.933 (actual artículo 199 del Decreto con Fuerza de Ley N° 1, de 2006, del Ministerio de Salud); normas que facultaban a las Isapres para aplicar tabla de factores de edad y se
Fundamentos
motivos y la finalidad que alcanza; y que, enseguida, provoque privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de una o más de las garantías protegidas. Séptimo: Que, la cobertura de las prestaciones que motiva el alza del plan de salud de la parte recurrente, debido a la incorporación de un hijo, se encuentra cubierta de conformidad a las disposiciones de la Ley N° 19.966 de Régimen General de Garantías de Salud, abarcando, aminorando o atenuando los riesgos de un importante número de dolencias. Octavo: Que, conforme lo dicho, el alza del plan de salud de la parte recurrente resulta desproporcionada y,
Fallo
por tanto, arbitrario al carecer de justificación el aumento de riesgos o prestaciones originadas por el nacimiento e incorporación como carga del hijo del actor. Noveno: Que, lo anteriormente razonado ha sido debidamente razonado por diversos fallos dictados por la Excma. Corte Suprema. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas, en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara que se rechaza la alegación de extemporaneidad, y se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de don Carlos Roberto González Martínez, en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A., declarándose que para la determinación del precio por la incorporación de su hijo como carga en su contrato de salud, la recurrida deberá abstenerse de aplicar el precio base del plan por el factor de riesgo previsto en el artículo 199 del Decreto con Fuerza de Ley N° 1 de 2005. Acordada con el voto en contra del Abogado Integrante señor Montt, quien fue de opinión de rechazar el presente recurso, teniendo para ello presente: 1° La letra m) del artículo 170 del Decreto con Fuerza de Ley N° 1, ubicado en el Libro III denominado "Del Sistema Privado de Salud Administrado por las Instituciones de Salud Previsional", prescribe que para los fines de este libro se entenderá por la expresión "precio base", el precio asignado por la Institu
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C.A. de Santiago Santiago, doce de octubre de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Paulina de Lourdes Perusina Nieto, abogada, quien deduce acción constitucional de protección a favor de don Carlos Roberto González Martínez, chileno, empleado, casado, cédula de identidad N° 13.909.017-9, con domicilio en calle Calle Dominga N° 404, depto. 702, comuna de Recoleta,
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