SIN INFORMACION

ACUÑA GONZÁLEZ SEBASTIÁN FELIPE-VALDIVIA GONZÁLEZ KEVIN ANTONIO/MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA

Rol

Fecha

12 de octubre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Francisco Ignacio Acuña González, a favor de los niños Sebastián Felipe Acuña González y Kevin Antonio Valdivia González, interponiendo acción constitucional de amparo por la actuación que estima ilegal del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, contenida en el Decreto N° 245 de 30 de septiembre de 2021, que limita los derechos de los afectados a salir y entrar del país libremente, comprometiendo con ello la garantía fundamental del número 7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Sostiene el presente arbitrio, señalando que junto a la madre de los niños amparados y éstos, de 1 y 12 años, respectivamente, tienen un viaje agendado para el día 14 de octubre próximo con destino a México, el que planificaron por el término del Estado de Excepción, no obstante, el mentado Decreto N° 245, impuso como requisito para salir del país, el haber cumplido con el calendario completo de vacunación, pese a las edades de los niños, lo que limita su libertad ambulatoria de manera ilegal y arbitraria al exigir un requisito que es imposible de satisfacer, por estar el primer amparado fuera del programa de vacunación, y el segundo, al sólo contar con la primera dosis aplicada,

Fundamentos

motivos por los que pide a esta Corte que acoja la presente acción, dejando sin efecto dicho Decreto, o bien, se les permita a los afectados salir del país, sin que les sea exigible el antedicho requisito. Segundo: Que informó el señor Ministro del Interior y Seguridad Pública, solicitando el rechazo del recurso impetrado, por estimarlo improcedente, al intentar obtener un pase de movilidad judicial, trastocando todo el sistema y las medidas implementadas por la autoridad sanitaria a propósito de la grave pandemia, sumado al dinamismo de la evolución del brote Covid-19, que ha exigido respuestas particulares que mutan en el tiempo, lo que es una atribución propia y exclusiva de los órganos de la Administración y que pormenoriza detalladamente a través de los actos de autoridad que enlista, encaminados al control de la propagación del virus en el país, las que en su caso, provienen, entre otras disposiciones, del artículo 57 del Código Sanitario. Añade que el propio Decreto impugnado, permite la posibilidad excepcional de egreso de quienes no cuenten con el esquema completo de vacunación, por razones de carácter humanitario, por ser esencial para la salud del solicitante, para efectuar gestiones imprescindibles para la marcha adecuada del país, o bien, para o por residir en el exterior, sin hacer distinción alguna con respecto a menores de edad, autorización cuya solicitud no consta que se hubiera incoado por el recurrente. Finalmente, aduce que la exigencia del pase de movilidad en los términos planteados obedece a un propósito legítimo, cual es impedir la propagación del virus, además se trata de una medida temporaria que no es discriminatoria, dado que no distingue entre personas en la misma situación, y resulta proporcionada y racional, y sus beneficios sobrepasan los perjuicios que ésta pudiera causar. Tercero: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República, consagra la denominada acción de amparo y dispone, en lo pertinente, que: “Todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado”. De igual forma, el inciso tercero de dicho precepto señala que: “El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. La respectiva magistratura dictará en tal caso las medidas indicadas en los incisos anteriores que estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado”. Cuarto: Que, de los antecedentes examinados no se advierte la ilegalidad que debe servir de sustento a

Fallo

Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto a favor de los niños Sebastián Felipe Acuña González y Kevin Antonio Valdivia González, en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-3.810-2021.- Pronunciada por la Novena Sala, integrada por los Ministros señor Miguel Eduardo Vazquez Plaza, señora Dobra Lusic Nadal y el Abogado Integrante señor Eduardo Jequier Lehuede. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, doce de octubre de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, doce de octubre de dos mil veintiuno. Al folio 16: téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Francisco Ignacio Acuña González, a favor de los niños Sebastián Felipe Acuña González y Kevin Antonio Valdivia González, interponiendo acción constitucional de amparo por la actuación que estima ilegal del Ministerio del Interior y Seguridad Públ

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