SIN INFORMACION

SALAZAR BALZA VÍCTOR MOISÉS CONTRA INTENDENCIA REGIONAL PRIMERA REGION DE TARAPACA

Rol

Fecha

12 de octubre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Comparece doña Judith Amelia Urzúa Arriaza, en favor de don Víctor Moisés Salazar Balza, venezolano, cédula de identidad V. 27.957.316, por quien recurre de amparo en contra del Intendente Regional de Tarapacá, exponiendo que el año 2020, el amparado ingresa a Chile buscando mejores oportunidades, y que el 10 de febrero pasado fue notificado de la Resolución Exenta N° 4723 que decretó su expulsión. Expresa que el amparado reside en la Región Metropolitana con su hermana, quien tiene situación migratoria regular en el país, que la orden de expulsión del país es ilegal y arbitraria, vulnera el principio de reunificación familiar, pidiendo se acoja la acción de amparo, declarando que la orden es desproporcional, disponiendo como providencia necesaria para restablecer el imperio del derecho dejar sin efecto dicho acto administrativo. Acompaña documentos. Informa don Jaime Cejas Guicharrousse, abogado de la Delegación Presidencial Regional de Tarapacá, señalando que el 22 de octubre de 2020, funcionarios del Departamento de Migraciones y Policía Internacional de Iquique fiscalizaron a un grupo de ciudadanos de nacionalidad venezolana entre los que se encontraba el amparado, que requerida la documentación de ingreso al país ninguno de los fiscalizados portaba la correspondiente Tarjeta de Ingreso, manifestando al personal policial que habían ingresado por las cercanías de la Avanzada Fronteriza de Colchane, eludiendo el control policial existente en dicho lugar, procediéndose a consultar las bases de datos institucionales en las cuales no registraban movimientos migratorios que reflejasen su entrada al territorio nacional, que el informe policial cuyo número y fecha indica dio cuenta que había ingresado clandestinamente al territorio nacional, por lo que en la fecha que refiere, se denunció el hecho a la Fiscalía Local del Tamarugal y, posteriormente se desistió del mismo, disponiéndose luego su expulsión mediante la Resolución Exenta N° 4723 de 17 de diciembre de

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República prevé que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Y agrega que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que, según los antecedentes allegados al recurso, la situación fáctica respecto del amparado es la siguiente: 1.- Mediante informe policial N° 2115 de 25 de octubre de 2020, se informó que había ingresado clandestinamente al territorio nacional. 2.- El 23 de noviembre de 2020, obrando de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 78 del D.L. 1094, se denunció el hecho ante la Fiscalía Local del Tamarugal y, posteriormente, se desistió del mismo. 3.- El 17 de diciembre de 2020, mediante la Resolución Exenta N° 4.723/2020 la Intendencia Regional de Tarapacá, ordenó su expulsión del territorio nacional por ingreso clandestino al país. TERCERO: Que el artículo 69 del Decreto Ley Nº 1.094, dispone que los extranjeros que ingresen al país o intenten egresar de él clandestinamente, serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado máximo, mientras que, si lo hicieren por lugares no habilitados, la pena será de presidio menor en sus grados mínimo a máximo, agregando que, una vez cumplida la pena impuesta en esos casos, serán expulsados del territorio nacional. Dicha norma es complementada con el artículo 78 de la misma Ley, que establece que las investigaciones por esta clase de delitos, sólo podrán iniciarse por denuncia o querella del Ministerio del Interior o del Intendente Regional respectivo, quienes podrán, en cualquier momento, desistirse de la denuncia o querella, situación que acarrea como consecuencia la extinción de la acción penal y el cese de las medidas cautelares que el Juzgado de Garantía o Tribunal Oral Penal hubiera decretado, misma idea que subyace en el artículo 146 del Decreto Supremo Nº 597, que contiene el Reglamento de Extranjería, donde se establece como antecedente de la medida de expulsión, además del cumplimiento de la pena, la obtención de la libertad conforme con lo previsto por el artículo 158, esto es, el caso que la autoridad administrativa se desista de la denuncia o requerimiento, hipótesis que encierra como consecuencia la extinción de la acción penal y el sobreseimiento definitivo de la causa, como también la libertad de los detenidos o “reos” (sic). CUARTO: Por otra parte, el artículo 84 del mencionado DL 1094, dispone que la medida de expulsión de los extranjeros será dispuesta por

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre la materia, SE RECHAZA la acción constitucional de amparo interpuesta a favor de Víctor Moisés Salazar Balza. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol N° 683-2021 Amparo. 5

Texto Completo (Preview)

Iquique, doce de octubre de dos mil veintiuno. VISTO: Comparece doña Judith Amelia Urzúa Arriaza, en favor de don Víctor Moisés Salazar Balza, venezolano, cédula de identidad V. 27.957.316, por quien recurre de amparo en contra del Intendente Regional de Tarapacá, exponiendo que el año 2020, el amparado ingresa a Chile buscando mejores oportunidades, y que el 10 de febrero pasado fue notificado de

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