SIN INFORMACION

ULACIO MÁRQUEZ ANA MARÍA/MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Rol

Fecha

12 de octubre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Kevin Abel Canedo Cueto, en representación de doña Ana María Ulacio Márquez y la madre de ésta, doña Ana Maria Ulacio Márquez, ambas ciudadanas venezolanos, interponiendo acción constitucional de amparo a favor de la última de las nombradas, por la actuación que estima ilegal de la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y Chilenos en el Exterior, en representación del Consulado de Chile en Caracas y del Ministerio de Relaciones Exteriores, consistente en el rechazo de la visa de responsabilidad democrática solicitada por la afectada, comprometiendo con ello la garantía fundamental del número 7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Sostiene el presente arbitrio, señalando que la hija de la amparada, tiene residencia en Chile por visa temporaria otorgada en diciembre de 2018, con solicitud de permanencia definitiva en trámite, por lo que, con el propósito de reunificar a su familia, su madre, quien lleva el mismo nombre, requirió la visa de responsabilidad democrática a través del sistema de atención consular, la que fue objeto del cierre masivo del 11 de noviembre último, lo que fue revertido el 12 de mayo de los corrientes mediante sentencia de esta Corte, pronunciada en los autos de amparo Rol N° 1251-2021, conforme lo cual, la afectada fue citada el 22 de junio de 2021 al Consulado de Chile en Caracas, solicitándosele que sólo asistiera con su pasaporte, no obstante, se rechazó el mentado visado a través de la Resolución Exenta N° 26/2021, por concurrir la causal contenida en el artículo 79 sobre requisitos y prohibiciones, dado lo establecido en el Decreto Supremo N° 139 que modifica el N° 102, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Publica, esto es, en virtud de los mismos

Fundamentos

fundamentos que los dados en el mensaje electrónico de noviembre pasado. Todo lo expuesto, a juicio de quien recurre, no resulta atendible ya que no existe el artículo 79 en la normativa aludida, ni se justifican los motivos expuestos frente a la concesión por la autoridad, de cientos de visas de la misma naturaleza en el último periodo, lo que vulnera, entre otras materias, los artículos 41 y siguientes de la Ley N° 19.880, los principios de igualdad ante la ley y de unidad familiar, así como la libertad ambulatoria en el ámbito que habilita a la amparada para entrar y salir del país, motivos por los que pide a esta Corte que acoja la presente acción, ordenando a la recurrida que otorgue sin más trámite la visa de responsabilidad democrática de la afectada, además de toda otra medida necesaria para garantizar la reunificación familiar, en el plazo de 10 días corridos desde el momento en que la sentencia definitiva quede firme o ejecutoriada. Segundo: Que informó el Director General de Asuntos Consulares, Inmigración y Chilenos en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicitando el rechazo del presente recurso de amparo, dando cuenta que, mediante Resolución Exenta N° 26/2021 se rechazó la solicitud de visa de responsabilidad democrática de la amparada, en la que se consigna: “6° Que, en el presente caso, luego de una revisión exhaustiva de los antecedentes proporcionados por la interesada y de consultar a los organismos y dependencias competentes, en concepto de este Ministerio corresponde rechazar dicha solicitud por concurrir la causal contenida en el artículo N°79 Requisitos y Prohibiciones, dado lo establecido en el Decreto N°139 que modifica el N°102, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad pública, que dispone el cierre témporal de lugares habilitados para el ingreso y egreso de extranjeros, por emergencia de salud pública de importancia internacional (ESPII) por brote del nuevo coronavirus (2019-ncov), y extiende su vigencia. 7° Que, sin perjuicio de lo señalado anteriormente, en caso de variar las circunstancias tenidas a la vista para resolver estas solicitudes, podrá volver a pedir visación, cumpliendo con los requisitos que establece la ley”. Afirma que el Decreto N°172 de 1977 del Ministerio de Relaciones Exteriores, que sustituye texto del Reglamento Consular, establece en su artículo 79; "Requisitos y Prohibiciones: 1. Los funcionarios consulares tomarán todas las precauciones necesarias para convencerse de la buena conducta, idoneidad y buena salud de quienes soliciten una visación para entrar a Chile. En materia sanitaria exigirán certificados a su entera satisfacción extendidos por la autoridad sanitaria competente o por el médico de la Oficina Consular, según proceda. La sola presunción de que un viajero pueda estar afectado por las prohibiciones o impedimentos existentes para entrar al país, bastará a los funcionarios consulares para negarles la visación o postergarla hasta consultar al Ministerio”. So

Fallo

Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se declara que se acoge el presente recurso de amparo deducido doña Ana Maria Ulacio Márquez, y se ordena a la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y Chilenos en el Exterior, como medida para restablecer el imperio del derecho, ejecutar sin más dilaciones a través del Consulado de Chile en Caracas, los trámites pendientes a fin de concretar el estampado de la visa impetrada. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo 2.938-2021.- Pronunciada por la Novena Sala, integrada por los Ministros señor Miguel Eduardo Vazquez Plaza, señora Dobra Lusic Nadal y el Abogado Integrante señor Eduardo Jequier Lehuede. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, doce de octubre de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, doce de octubre de dos mil veintiuno. Al folio 44: estése al mérito de lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Kevin Abel Canedo Cueto, en representación de doña Ana María Ulacio Márquez y la madre de ésta, doña Ana Maria Ulacio Márquez, ambas ciudadanas venezolanos, interponiendo acción constitucional de amparo a favor de la última de

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