INGENIERIA AVA MONTAJES LTDA/INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE ANTOFAGASTA
Rol
Fecha
12 de octubre de 2021
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA CON COSTAS
Hechos
VISTOS: Que en esta causa rol único 2040309671-8, rol interno I-62-2020 del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta y rol Corte 229-2021, por sentencia definitiva de quince de abril de dos mil veintiuno, se rechazó la reclamación judicial de multa administrativa. En contra del referido fallo, el abogado Marcelo Pizarro San Martín, por la parte reclamante, recurrió de nulidad invocando en forma principal y subsidiaria el motivo contemplado en el artículo 477 del Código del Trabajo, y también en forma subsidiaria la causal consagrada en la letra b) del artículo 478 del Código en mención. Con fecha cinco de los corrientes se efectuó la vista del recurso, interviniendo por la recurrente la abogada Stephanie Doll Bacigalupo, y por la recurrida el abogado Eduardo Machuca Cereceda, quedando la audiencia registrada en el sistema de audio y la causa en estado de acuerdo.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el abogado reclamante, dedujo recurso de nulidad invocando, en forma principal, el motivo consagrado en el artículo 477 del Código del Trabajo, en cuanto la sentencia se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, alegando que el tribunal infringió el artículo 214 del mismo Código y el principio de libertad sindical, al no reconocerse la afiliación sindical de los trabajadores involucrados en la resolución de multa. Sostiene que dicha transgresión ocurre al desconocerse en la sentencia las afiliaciones sindicales válidas de los trabajadores en cuestión, quienes voluntariamente y en ejercicio de su derecho de libertad sindical, se afiliaron a contar de junio y julio de 2020 al Sindicato Simamind, puesto que la sentenciadora en el considerando décimo octavo señala que por encontrarse los trabajadores en la nómina de los proyectos de contratos colectivos del Sindicato Sintrasar de enero y febrero de 2020, debían entenderse como parte de este Sindicato, desconociendo evidentemente las afiliaciones aludidas que son anteriores a la Resolución 22 de la reclamada y a la época de la fiscalización. Agrega que en el considerando décimo noveno se indica que debió solicitarse un pronunciamiento a la Inspección del Trabajo para determinar la afiliación sindical de esos trabajadores, lo que tilda de ilegal y “sumamente peligroso para los principios de autonomía sindical y libertad sindical, pues el empleador simplemente debe respetar y acatar los actos sindicales y no tiene la autoridad para desconocer o cuestionar los mismos”(Sic); estimando discutible que la Dirección del Trabajo tenga legalmente esa facultad, pues sus atribuciones serían para fiscalizar la ley laboral, “más no para fiscalizar a las organizaciones sindicales”(Sic). Por último la jueza razona que no debe considerarse esas afiliaciones porque no constaba que el empleador las hubiere incorporado en el expediente de fiscalización. Arguye, luego, que la circunstancia del doble descuento de la cuota sindical tampoco sería una excusa para que la sentencia desconociera la afiliación al Sindicato Sinamind de los mencionados en la multa, porque según Ord. 4861/58, de 13 de diciembre de 2013 de la reclamada, no sería jurídicamente procedente que una vez requerido por el Sindicato el descuento de las cuotas sindicales de las remuneraciones de sus socios, el empleador solicite, a su vez, a la aludida organización, los antecedentes que acreditaran que los montos que debe deducir por tal concepto corresponden, efectivamente a dichas cotizaciones gremiales, lo que sería concordante con el inciso primero del artículo 262 del Código del Trabajo, por ende el descuento de la cuota sindical es una obligación para el empleador, el que no dispondría de medios para cuestionar los requerimientos de los sindicatos. SEGUNDO: Que en subsidio de la anterior, la recurrente interpuso el motivo de nulidad consagrado en el artículo 477
Fallo
fallo recurrido, que para que se exonere de responsabilidad a mi representada este tenía que haber solicitado un pronunciamiento a la Inspección del Trabajo para que fuera un organismo Gubernamental (y no las organizaciones sindicales) si los señores Francisco Amaro, Gastón Martínez, Gunther Maurer y Miguel Montoya, pertenecían a la organización sindical SINAMIND” (Sic). CUARTO: Que en subsidio de todas las anteriores la recurrente incoó la causal de nulidad dispuesta en la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo, cuando la sentencia haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica; que relaciona con lo previsto en el artículo 456 del Código en mención, en cuanto el tribunal debe expresar las razones jurídicas y las simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia, en cuya virtud les asigne valor o las desestime, denunciando que el fallo infringe “las leyes de la lógica y las máximas de la experiencia”(Sic), porque la juez del fondo al analizar la prueba rendida “llega a una conclusión totalmente errónea y diametralmente opuesta a la que debió haber realizado siguiendo las reglas de la lógica y las máximas de la experiencia”(Sic); toda vez que de los considerandos décimo octavo, décimo noveno y vigésimo, que transcribe, se razona en torno a tres fundamentos, el primero, que según el inciso cuarto del artículo 214 del Código Laboral, no se puede pertenecer simultáneamen
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a doce de octubre de dos mil veintiuno. VISTOS: Que en esta causa rol único 2040309671-8, rol interno I-62-2020 del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta y rol Corte 229-2021, por sentencia definitiva de quince de abril de dos mil veintiuno, se rechazó la reclamación judicial de multa administrativa. En contra del referido fallo, el abogado Marcelo Pizarro San Martín, por la
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica