SIN INFORMACION

I. MUNICIPALIDAD DE QUILLOTA / SUPERINTENDENCIA DE EDUCACIÓN

Rol

Fecha

12 de octubre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: En folio 1, comparece la Ilustre Municipalidad de Quillota, en su calidad de sostenedora del Liceo Comercial de Quillota, deduciendo recurso de reclamación del artículo 85 de la Ley N°20529, contra la Superintendencia de Educación, por haber dictado la Resolución Exenta N° 1021 de 15 de junio de 2021, que acogió solo parcialmente recurso de reclamación interpuesto por su parte, en proceso administrativo sancionador por supuesta infracción a la normativa educacional, en el que su parte fue sancionada a la privación temporal parcial de su subvención, inicialmente de un 5% por dos meses, disminuida mediante la Resolución ya referida al 3% por dos meses, todo ello de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 73 letra c) de la Ley N°20.529. Refiere la parte reclamante que el 8 de abril de 2019 se inició un procedimiento sancionatorio y aplicación de medida cautelar, en relación a la participación de la alumna Dalinka Cuadra, de cuarto medio, en la comisión de faltas gravísimas de acuerdo al Reglamento Interno de Convivencia Escolar, en concreto: i.-Emitir groserías y utilizar vocabulario soez contra cualquier miembro de la comunidad educativa; ii.- Agredir físicamente y/o proferir amenazas a cualquier integrante de la comunidad educativa, ya sea de manera personal o a través de terceros, siempre que se reciba una denuncia en el establecimiento. Lo anterior, con motivo de la denuncia que realizara el profesor jefe de la referida alumna, por existir testimonios de diversos compañeros de curso que afirmaban haber sido amenazados por la alumna indicada. Señala que existían precedentes graves de violencia física de la alumna, como la agresión cometida por ella contra una compañera de curso, a la que le rompió una taza en la cabeza, lo que motivó llamado a Carabineros y denuncia en Fiscalía, además de implementar el plan de derivación a convivencia escolar, el que incluye asistencia a sicólogo por control de impulsos y trastornos del ánimo, debidamente notificado a la rec

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, de acuerdo con el artículo 85 de la Ley Nº 20.259, la parte afectada por una resolución del Superintendente de Educación que estime que no se ajusta a la normativa educacional, puede reclamar ante la Corte de Apelaciones correspondiente, por lo que el supuesto que permite el ejercicio de acción descrita es la comisión de una ilegalidad en el procedimiento sancionatorio, de modo que, la controversia, al amparo de lo anterior, se encuentra reducida a establecer si en el curso del procedimiento de investigación y en la decisión adoptada se ha incurrido en una eventual infracción a las normas que, en el ámbito educacional, se encuentra sometido un establecimiento educacional y, en lo particular, respecto de la normativa que regula la aplicación de medidas disciplinarias a los alumnos. SEGUNDO: Que en este contexto cabe precisar que por Resolución Exenta Nº 2020/PA/05/0467 de 23 de septiembre de 2020, la Superintendencia de la Región de Valparaíso aprobó el inicio de un proceso administrativo por contravención a la normativa educacional en contra del de la Municipalidad de Quillota en su condición de sostenedor del Liceo Comercial Quillota. Que el procedimiento citado se funda un cargo único consistente en el incumplimiento del procedimiento para aplicar la medida de expulsión y/o cancelación de la matrícula a una alumna regular de dicho establecimiento. En la formulación de cargos contenido en el acto administrativo Nº 2019/FC/05/587 de 25 de junio de 2019, el Fiscal instructor sostiene que el procedimiento establecido en la Ley Nº 21.128, que modificó el artículo 6º del D.F.L. Nº 2, del Ministerio de Educación, de 1998, no se ajustó a la normativa educacional, precisando, en primer término, que no fue posible verificar que la conducta de la alumna haya afectado gravemente la convivencia escolar, toda vez que, en su Hoja de Vida, solamente se registraba una falta cometida el 27 de marzo de 2019, falta que había sido sancionada con la medida disciplinaria de suspensión por 5 días y la aplicación de medidas formativas. En segundo término, se reseña que, la falta cometida por la alumna por cuyo mérito se dispuso su expulsión del establecimiento, teniendo ésta el carácter de una falta gravísima de conformidad con el reglamento interno del establecimiento, ya había sido objeto de una medida disciplinaria, razón por la cual ésta ya se encontraba sancionada y, por lo mismo, no concurría una afectación grave de la convivencia escolar. En tercer término, se concluye que el procedimiento evidencia un incumplimiento al debido proceso, por cuanto no consta que se haya conversado o entrevistado a la alumna; que se le hubiere consultado por su versión de los hechos, considerando en consecuencia su declaración en el contexto de la medida disciplinaria aplicada. Finalmente, si bien se acredito que previo al inicio del procedimiento de expulsión se notificó al apoderada de la alumna sobre la investigación y la posibilidad de presentar d

Fallo

por tanto no habrían hechos acreditables que pudieran afectar gravemente la convivencia escolar. 3.- De acuerdo a ello, no es posible evidenciar el respecto al debido proceso, toda vez que no hay evidencia de haber conversado o entrevistado a la alumna, haberle consultado su versión de los hechos y haber considerado su relato y el contexto en la aplicación de medidas disciplinarias; 4.- Si bien se acredita que previo al procedimiento de expulsión se haya notificado al apoderado, sobre el inicio de la investigación y la posibilidad de presentar descargos, no queda clara la falta por la que se está sancionada la alumna, ya que la falta cometida, el 27 de marzo, fue sancionada con 5 días de suspensión y medidas formativas. Luego, por Resolución Exenta N°2020/PA/05/0467 de 23 de septiembre de 2020 del Director Regional de la Superintendencia de Educación, se aprueba el proceso administrativo, se sanciona al reclamante con la sanción de privación temporal y parcial por dos meses del 5% de la subvención general percibida por el establecimiento, contra la cual se presenta recurso de reclamación, el que es parcialmente acogido por la Resolución que es objeto de la presente acción, rebajando la sanción al 3% por los mismos dos meses referidos. En su escrito la reclamante se hace cargo de cada uno de los hechos constatados por los que fue sancionada, explicando que ellos no son efectivos. En cuanto al primer hecho, esto es, que no es posible verificar que la conducta de la alumna af

Texto Completo (Preview)

S.f.g. C.A. de Valparaíso ROL 53-2021 RECURSO DE RECLAMACIÓN I. MUNCIPALIDAD DE QUILLOTA CON SUPERINTEDENCIA DE EDUCACIÓN Valparaíso, doce de octubre de dos mil veintiuno Visto: En folio 1, comparece la Ilustre Municipalidad de Quillota, en su calidad de sostenedora del Liceo Comercial de Quillota, deduciendo recurso de reclamación del artículo 85 de la Ley N°20529, contra la Superintendencia de

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