SIN INFORMACION

FUENTES VEGA ARNALDO/ URRUTIA GONZÁLEZ IVÁN

Rol

Fecha

12 de octubre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece don Iván Rodrigo González Navarrete, abogado, por el ejecutado Arnaldo Martín Fuentes Vega, en relación con los autos sobre cobro de obligaciones tributarias de dinero seguidos ante la Tesorería Regional Santiago Poniente, rol 10.100-2012 Lampa, quien interpone recurso de hecho contra la resolución de 1 de junio de 2021, que denegó la concesión de un recurso de apelación interpuesto, con la finalidad de que se dé lugar a la tramitación de dicho recurso interpuesto el 6 de mayo de 2021. Funda su pretensión impugnatoria señalando que atendida la inactividad del Servicio de Tesorería por un término superior a los 3 años en la tramitación del juicio señalado, el ejecutado formuló un incidente de abandono de procedimiento, en presentación de 19 de enero de 2021, a fin de que el Juez Sustanciador, así lo declarara, solicitud que fue rechazada el 20 de abril de 2021 fundada en que, en los procesos administrativos de cobro de obligaciones tributarias de dinero, no existen partes y, por ende, la aplicación del artículo 152 y 153 del Código de Procedimiento Civil, se hace impracticable. Expone que dicha interpretación del Servicio de Tesorerías ha sido largamente superada por nuestra Excma. Corte Suprema, estableciendo que la institución del abandono de procedimiento en las causas regidas por los artículos 168 y siguientes del Código Tributario, es plenamente aplicable. Agrega que al rechazar la solicitud de abandono de procedimiento, interpuso recurso de apelación el 6 de mayo de 2021, pero el 1 de junio de 2021, el Juez Sustanciador niega lugar a la tramitación de dicho recurso fundado en argumentos errados, carentes de procedencia conforme la naturaleza del asunto debatido y que en definitiva vislumbran una obligada y forzada defensa de políticas procedimentales administrativas establecidas desde el nivel central, las que no obstante haber sido declaradas improcedentes por las Cortes de Apelaciones y por la Corte Suprema

Fundamentos

considerando que la Tesorería General de la República es un órgano de la administración del estado, en virtud de lo establecido en el artículo 7 de la Constitución Política de la República, no es posible atribuirse, otras facultades. Tercero: Que la tesis que plantea la Tesorería General de la República se opone a la sostenida por esta Corte de Apelaciones de manera uniforme y reiterada, en orden a que el Tesorero Provincial o Regional, según corresponda, actúa en la primera fase del procedimiento de cobro de obligaciones tributarias como juez sustanciador en sede administrativa y ejerce efectivamente jurisdicción, en tanto está dotado por la ley para adoptar decisiones con autoridad de cosa juzgada que se pronuncian respecto de un conflicto de relevancia jurídica. No se desconoce que la competencia del Tesorero es limitada por la ley para decidir ciertas y determinadas cuestiones e incluso circunscrita a la adopción de resoluciones que supongan un resultado específico, pero aun así, en tanto dentro de esas competencias se contemple la de emitir pronunciamientos que zanjen controversias regidas por el Derecho, es un órgano que, como se dijo, ejerce jurisdicción. Cuarto: Que la conclusión expuesta supone también necesariamente que esa jurisdicción se ejerza dentro de un procedimiento -que por mandato constitucional ha de ser racional y justo- y que, razón de ello, le resulten aplicables las Disposiciones Comunes a todo Procedimiento contenidas en el Libro I del Código de Procedimiento Civil, por aplicación del artículo 3° de este cuerpo legal. Dentro de éstas, por cierto, se prevén las reglas contempladas en los Títulos IX, sobre los incidentes, XVI, referidas al abandono del procedimiento, y XVIII, relativas al recurso de apelación. Lo anterior es además reconocido en forma explícita por el inciso segundo del artículo 190 del Código Tributario. En razón de lo anterior, cuando se promueve ante el Tesorero Regional o Provincial, actuando como Juez Sustanciador, un incidente en que se le requiere la declaración de decaimiento del acto administrativo o se le solicita se declare el abandono del procedimiento y este órgano desestima de plano ambas peticiones por cuanto estima que resultan improcedentes, no cabe sino concluir se altera la substanciación regular del juicio, puesto que en rigor omitió el juez pronunciarse respecto de un asunto que era de su competencia Ahora bien, al tenor del artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, plenamente aplicable al procedimiento de que se trata conforme se concluyó más arriba, esta decisión resulta susceptible de ser impugnada por la vía de la apelación y, por ello, el recurso de esta especie interpuesto contra la decisión que lo declaró inadmisible debe ser acogido.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas y en los artículos 203 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se acoge el recurso de hecho deducido por el abogado don Iván Rodrigo González Navarrete, por el ejecutado Arnaldo Martín Fuentes Vega, en contra de la resolución de uno de junio del presente años, dictada en los autos sobre cobro de obligaciones tributarias de dinero seguidos ante la Tesorería Regional Santiago Poniente, rol N°10.100-2012 Lampa, que denegó la concesión del recurso de apelación interpuesto el 6 de mayo pasado y en consecuencia, se declara que se concede en el solo efecto devolutivo el recurso de apelación deducido contra la resolución de veinte de abril de dos mil veintiuno. Comuníquese lo resuelto al tribunal a quo para los fines pertinentes. Regístrese y archívese. N°Civil-5051-2021. Pronunciada por la Undécima Sala, integrada por los Ministros (S) señora Ana María Osorio Astorga, señor Guillermo Rodríguez González y el Abogado Integrante señor Rodrigo Rieloff Fuentes. Autoriza la ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, doce de octubre de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, doce de octubre de dos mil veintiuno. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece don Iván Rodrigo González Navarrete, abogado, por el ejecutado Arnaldo Martín Fuentes Vega, en relación con los autos sobre cobro de obligaciones tributarias de dinero seguidos ante la Tesorería Regional Santiago Poniente, rol 10.100-2012 Lampa, quien interpone recurso de hecho contr

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