CASTILLO/DAZA
Rol
Fecha
12 de octubre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos: Atendido que del tenor del recurso de protección deducido se desprende que los hechos que sustentan la acción arbitraria e ilegal alegada por el actor dicen relación con la adopción de medidas propias de la autoridad en cuanto a la determinación de políticas públicas para hacer frente a la actual emergencia sanitaria, gestión que es privativa del Poder Ejecutivo, permitiéndose que con la declaración de estado de emergencia puedan restringirse ciertas garantías consagradas en la Carta Fundamental, esto es, las libertades de locomoción y de reunión, como expresamente lo dispone el artículo 43 de la misma, no queda más que concluir que lo solicitado en la presente acción no puede concretarse en este proceso, desde que los objetivos pretendidos por el actor mediante este recurso escapan la naturaleza de la acción constitucional en comento, pues, sin perjuicio de haberse interpuesto la presente acción constitucional de manera extemporánea, se persigue la modificación o suspensión de dichas políticas públicas, mas no el cautelar el respeto y ejercicio de las garantías constitucionalmente protegidas en nuestra Carta Fundamental por medidas particulares que pudieran afectarlas, como lo señala expresamente el artículo 45 de la misma, existiendo numerosa jurisprudencia reciente de la Excma. Corte Suprema sobre la materia. Por estas consideraciones, se declara INADMISIBLE el recurso de protección deducido por Inés Elvira Castillo Quezada, en contra de Paula Graciela Daza Narbona en su calidad de Ministra (S) de Salud, por la dictación de la Decreto N° 153 de fecha veinticinco de junio del año en curso, que prorrogó el estado de excepción constitucional. Al otrosí: Estese al mérito de lo resuelto. Regístrese y comuníquese. Rol 10003-2021 (PROTECCIÓN)
Fallo
Por estas consideraciones, se declara INADMISIBLE el recurso de protección deducido por Inés Elvira Castillo Quezada, en contra de Paula Graciela Daza Narbona en su calidad de Ministra (S) de Salud, por la dictación de la Decreto N° 153 de fecha veinticinco de junio del año en curso, que prorrogó el estado de excepción constitucional. Al otrosí: Estese al mérito de lo resuelto. Regístrese y comuníquese. Rol 10003-2021 (PROTECCIÓN)
Texto Completo (Preview)
//pms Antofagasta, a doce de octubre de dos mil veintiuno. A lo principal: Vistos: Atendido que del tenor del recurso de protección deducido se desprende que los hechos que sustentan la acción arbitraria e ilegal alegada por el actor dicen relación con la adopción de medidas propias de la autoridad en cuanto a la determinación de políticas públicas para hacer frente a la actual emergencia sanitar
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica