TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE LOS ANDES

MP C/ LUIS DANILO PIZARRO FREDES

Rol

Fecha

12 de octubre de 2021

Materia

FALSIFICACION O USO MALICIOSO DE DOCUMENTOS PUBLICOS.ART.193 194 Y 196.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: En causa Rol de Ingreso Penal N° 1954-2021, comparece la abogado doña Belén Ester Bizama González, defensora penal privada, en representación del condenado Luis Danilo Pizarro Fredes, quien deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva librada el día 21 de agosto de 2021, por la Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Los Andes, integrada por los jueces don Cristián Cáceres Castro, doña María Fernanda Cornejo Sandoval y don Carlos Muñoz Iturriaga, en causa RUC 1800239010-4, RIT N° 50-2019, que condenó al acusado a sufrir las penas de tres años de reclusión menor en su grado medio, accesoria legal de inhabilitación absoluta para cargos u oficios públicos por el término de diez años, y multa ascendente a un millón de pesos, equivalente a diecinueve coma quince unidades tributarias mensuales, por su responsabilidad como autor del delito de soborno, previsto y sancionado en el artículo 250 incisos 1° y 3° del Código Penal, en grado de consumado, cometido en la comuna de Los Andes, durante el mes de enero del año 2018. En relación con la pena corporal y la pecuniaria, al penado se le tuvieron por cumplidas, atendido el tiempo en exceso que permaneció privado de su libertad con motivo de esta causa, y se le eximió de las costas de la causa. La parte recurrente esgrime como fundamento de su arbitrio de nulidad la causal consagrada en el artículo 373 literal b) del Código Procesal Penal, la que afirma haberse configurado porque, al determinar la pena aplicable a Pizarro Fredes, los jueces de la instancia no consideraron la circunstancia atenuante contemplada en el artículo 11 N° 9 del Código Penal que a éste le favorecía y, además, aplicaron la agravante del artículo 12 N° 14 del mismo Código, resultando la condena más alta. Pide al tribunal de nulidad que acoja el recurso por dicha causal, anule la sentencia, dicte una de reemplazo “Y que se condene a mi representado

Fundamentos

considerando la siguiente circunstancia atenuante del artículo 11 N° 9 del Código Penal objeto de este recurso, es por ello que se solicita que se dicte sentencia de reemplazo con las siguientes penas: A la pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo (si se estimare la atenuante del artículo 11 n 9), o si no se considerare que se interponga lo mínimo del grado, teniendo presente sólo la circunstancia agravante del artículo 12 n 14 del Código Penal, cuya pena sería de 541 días de presidio menor grado medio, o lo que su señoría Ilustrísima estimare en derecho y justicia…” Previa declaración de admisibilidad, tuvo lugar la vista de la causa, en la audiencia del día 21 de septiembre de 2021, en la Tercera, oportunidad en que presentaron alegatos, a favor del recurso de nulidad, la defensora penal privada, doña Belén Bizama González y en contra del mismo y por el Ministerio Público, la abogado asesor, doña Gabriela Araneda Cruz; por la querellante, Gendarmería de Chile, el abogado don Guillermo González Mercado y por el Consejo de Defensa del Estado, la abogado doña Francisca Nenen Durante, fijándose para la lectura del

Fallo

fallo el día 12 de octubre de 2021. OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a través del presente arbitrio procesal la defensa del encartado Luis Danilo Pizarro Fredes invoca la causal contemplada en el artículo 373, letra b) del Código Procesal Penal, que establece la procedencia de la declaración de nulidad del juicio oral y de la sentencia definitiva cuando en el pronunciamiento de esta resolución se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo y pide a este tribunal superior que invalide la sentencia impugnada y dicte una de reemplazo que considere la minorante de responsabilidad establecida en la regla 9ª del artículo 11 del código punitivo, “o si no se considerare que se interponga lo mínimo del grado, teniendo sólo presente la circunstancia agravante del artículo 12 n 14”, o la pena que el tribunal de nulidad estime de derecho. SEGUNDO: Que resulta imperativo advertir, desde ya, que en su libelo anulatorio la impugnante no especifica ni señala, de manera alguna, cuál o cuáles son las preceptos jurídicos o norma legales que, a su juicio, los jueces del grado habrían infringido al pronunciar la sentencia que ataca de ineficacia, limitándose a expresar, genéricamente y de forma manifiestamente farragosa, que el yerro de derecho que denuncia se produjo en razón de haber preterido los sentenciadores, al momento de determinar la pena correspondiente a Pizarro Fredes, la circunstancia atenuan

Texto Completo (Preview)

S.f.g. C.A. Valparaíso. Valparaíso, doce de octubre de dos mil veintiuno. VISTO: En causa Rol de Ingreso Penal N° 1954-2021, comparece la abogado doña Belén Ester Bizama González, defensora penal privada, en representación del condenado Luis Danilo Pizarro Fredes, quien deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva librada el día 21 de agosto de 2021, por la Sala del Tribunal d

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