EN FAVOR DE MIRNA JOSÉ LOZADA MALAVE/ MINREL
Rol
Fecha
12 de octubre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Con fecha 5 de octubre del año 2021, comparece don Ernesto Manríquez Mendoza, abogado, domiciliado para estos efectos en calle Lo Ulloa sin número, Coltauco, Región de O’Higgins, en favor de doña Mirna José Lozada Malave, pasaporte venezolano Nº 090990405, quien interpone recurso de amparo en contra de la Dirección de Asuntos Consulares y de Inmigración, dependiente del Ministerio de Relaciones Exteriores, con domicilio en Teatinos N°180, piso 5, comuna de Santiago, por vulnerar el artículo 19 número 7 del texto constitucional, relativo a su derecho de residir y permanecer en cualquier lugar de la República, trasladarse de uno a otro y entrar y salir de su territorio, a condición de que se guarden las normas establecidas en la ley y salvo siempre el perjuicio de terceros. Funda su recurso en que doña Mirna pidió una visa de responsabilidad democrática para ella, la que fue concedida y estampada el 19 de febrero de 2020, habilitando su ingreso a Chile hasta el 19 de mayo del mismo año; sin embargo, el 18 de marzo de ese año la Administración, mediante el Decreto Supremo Nº 102/2020 del Ministerio del Interior, ordenó el cierre de las fronteras, imposibilitando su ingreso al territorio nacional, a pesar de haber sido autorizada para ello, arguyendo que del plazo original de 90 días para entrar al país, concedido por el artículo 7º de la Ley de Extranjería, quedaban aún 60 días. Agrega que luego de ello venció el plazo en el que podía entrar al país y, posteriormente, el plazo de vigencia de la propia visa de responsabilidad democrática, sin que la amparada pudiera hacer uso de ella. Hace presente que sufrió un impedimento insalvable para usar su visa, que no le es imputable en lo absoluto, a pesar de que la visa fue legítimamente concedida por la Administración, la que por
Fundamentos
motivos de fuerza mayor, no ha podido ser aprovechada por el administrado, no obstante la respuesta de la recurrida ha sido desconocer el caso fortuito y fuerza mayor que la ha afectado, al pretender que la Visa de Responsabilidad Democrática sea renovada bajo requisitos que son completamente diferentes y mucho más gravosos para el particular que aquellos bajo los cuales fue concedida. Luego de dar cuenta de la normativa nacional e internacional que estima vulnerada, como de jurisprudencia atingente al caso, pide en definitiva, tener por interpuesto recurso de amparo; acogerlo a tramitación y, en definitiva ordenar al Consulado General de la República de Chile en Caracas que disponga la renovación de la Visa de Responsabilidad Democrática, Nº SAC 2321882, por el plazo de once meses, contando como suspendido su plazo de vigencia desde el 18 de marzo de 2020 y hasta que la orden en cuestión sea cumplida por el Consulado. El 8 de octubre de 2021, evacúa su informe don Ricardo Ortiz Vidal, Ministro Concejero, Director General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior, quien señalo que en efecto y con fecha 19 de febrero 2020, fue estampada la visa de responsabilidad democrática N°SAC250405, la cual habilitaba a la amparada para ingresar a Chile hasta el 19 de mayo del año 2020, asegurando que el cierre para el tránsito de personas, de todos los lugares habilitados para el transito de extranjeros hacia el territorio nacional, no implicó suspensión de plazo alguno, por lo que el término para ingresar a Chile se encuentra vencido. Añade que el procedimiento administrativo ha concluido, careciendo de facultades para otorgar una nueva visa, sino es mediante un nuevo procedimiento legal, previa solicitud del interesado, debiendo cumplir cada uno de los requisitos del tipo de visación a la fecha de su solicitud. Se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que el recurso de amparo, de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional que tiene por objeto resguardar la libertad personal o seguridad individual de las personas, frente acciones u omisiones ilegales que priven, restrinjan o perturben las garantías constitucionales mencionadas. Segundo: Que, lo que motiva la presente acción, es que la amparada no ha podido hacer uso de la visa de responsabilidad democrática otorgada con fecha 19 de febrero de 2020, para ingresar al país, por fuerza mayor, dado que, al poco tiempo de concedida, esto es, el 18 de marzo de 2020, se decretó el cierre de las fronteras a raíz de la pandemia mundial relacional al Covd-19, a lo que se añade la imposibilidad de renovar su visa dado el cambio sobreviniente de los requisitos de concesión de la Visa de Responsabilidad Democrática, puesto que los actuales son mucho más gravosos que aquellos bajo cuyo imperio la amparada obtuvo su visa. Tercero: Que la materia de autos está regulada en la Ley de
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se acoge la acción constitucional de amparo intentada a favor de la ciudadana venezolana doña Mirna José Lozada Malave, pasaporte venezolano Nº 090990405, en consecuencia, se dispone que el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de su Consulado en Venezuela, debe validar la visa de responsabilidad democrática otorgada, para lo cual debe citarla, en un día y hora determinada, a fin de materializar lo antes dispuesto, dentro de un plazo razonable que no podrá exceder de treinta días corridos desde que esta resolución quede ejecutoriada indicándole previamente la documentación que deberá adjuntar. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Ingreso Corte 659-2021 Amparo. PRONUNCIADO POR LA PRIMERA SALA DE ESTA CORTE DE APELACIONES, SUBROGANDO LEGALMENTE A LA TERCERA SALA.
Texto Completo (Preview)
Rancagua, doce de octubre de dos mil veintiuno. Vistos: Con fecha 5 de octubre del año 2021, comparece don Ernesto Manríquez Mendoza, abogado, domiciliado para estos efectos en calle Lo Ulloa sin número, Coltauco, Región de O’Higgins, en favor de doña Mirna José Lozada Malave, pasaporte venezolano Nº 090990405, quien interpone recurso de amparo en contra de la Dirección de Asuntos Consulares y de
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