SIN INFORMACION

EN FAVOR DE CARLOS OMAR MORENO MENDOZA Y OTROS/MINREL

Rol

Fecha

12 de octubre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Con fecha 23 de septiembre de 2021 Juan Carlos Bascuñán Lizana, abogado en representación de la recurrente Gleyvith Consuelo Sanabria, cédula nacional de identidad para extranjeros N° 27.147.029-0 y en favor de los amparados Carlos Omar Moreno Mendoza, pasaporte N° 159091999 y Carlos Alejandro Moreno Sanabria, pasaporte N° 104463149, todos de nacionalidad venezolana, deduce acción constitucional de amparo en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, representado legalmente por su titular, don Andrés Allamand Zavala. Indica que Carlos Omar Moreno Mendoza, es cónyuge de Gleyvith Consuelo Sanabria, quien reside en Chile desde el año 2019 y cuenta con cédula de identidad para extranjeros N° 27.147.029-0. El matrimonio tiene un hijo en común llamado Carlos Omar Moreno Mendoza de 7 años de edad, quien se encuentra junto con su padre en Venezuela. Ella ingresó a Chile en diciembre del año 2019 con Visa de Responsabilidad Democrática y actualmente se encuentra trabajando como médico en el Hospital de San Fernando, donde tiene contrato de trabajo desde 13 de enero de 2021. El día 11 y 12 de febrero de 2020, padre e hijo respectivamente inician el proceso de postulación a la Visa de Responsabilidad Democrática, el N° de solicitud que se le entregó al padre fue el 852748, mientras que al niño se le entregó el N° 853536; luego les llega correo, el día 08 de abril de 2020, citando al primero al Consulado de Chile en Caracas para la entrega de documentación entre los días 07 y 09 de diciembre de 2020 en el caso de don Carlos Moreno, mientras que el segundo lo fue entre los días 30 de noviembre y 02 de diciembre. Posteriormente, el día 11 de noviembre de 2020 el consulado chileno decidió cancelar las solicitudes de Visa de Responsabilidad Democrática masivamente, causando un directo perjuicio en esta familia que ya se encontraba esperando un plazo manifiestamente extenso para continuar la tramitación de la visa mencionada, impidiendo que puedan reunirse tras un año

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de amparo, de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional que tiene por objeto resguardar la libertad personal o seguridad individual de las personas,  frente acciones u omisiones ilegales que priven, restrinjan o perturben las garantías constitucionales mencionadas. SEGUNDO: Que, lo que motiva la acción de amparo es el rechazo por parte de la Autoridad Administrativa, de la solicitud de visa de responsabilidad democrática de los amparados, actuar que se habría materializado mediante un un correo electrónico masivo de fecha 11 de noviembre de 2020, dentro de cuyos destinatarios estaban la amparada, en el que se le comunica el término de la tramitación de su visa, en base al siguiente tenor: “Con motivo de la crisis sanitaria, producto del SARS – CoV 2, mediante el Decreto Supremo Nro. 102 de 16 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se decretó el cierre de fronteras que impidió el ingreso de numerosos extranjeros al país, con la consecuente suspensión de sus procedimientos de visación. Habiéndose prolongado en el tiempo la necesidad de mantener dicho cierre, se ha excedido con ello el plazo exigido para la finalización del procedimiento administrativo, lo que corresponde, además, al criterio adoptado en diversos fallos por los Tribunales de Justicia, en el sentido que, de existir un retardo en su tramitación, debe dictarse el correspondiente acto terminal conforme a lo dispuesto en la ley. Por ende, de conformidad a lo previsto en el artículo 63 del Decreto Ley N° 1.094, de 1975, que establece normas sobre extranjeros en Chile, se deberá rechazar una solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática por concurrir alguna de las causales contenidas en dicha disposición legal. En el presente caso, corresponde rechazar dicha solicitud en virtud de la causal establecida en el artículo 63 N° 1 del DL 1094, en relación con los artículos 2° y 15 N° 7 del señalado cuerpo legal, así como de los artículos 1° y 2° del Decreto Supremo Nro. 102 de 16 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, el cual dispuso el cierre temporal de lugares habilitados para el ingreso y egreso de extranjeros por emergencia de salud pública, por brote de Coronavirus”. TERCERO: Que, al respecto, cabe precisar que la materia de autos está regulada en la Ley de Extranjería, DL 1.094, de 1975, que establece Normas sobre Extranjeros en Chile; en el Decreto 597, de 1984, del Ministerio del Interior que contiene el Reglamento de Extranjería; y en el Decreto 172, de 1977, del Ministerio de Relaciones Exteriores, Reglamento Consular de Chile. Asimismo, también rige en este caso el Oficio Circular N° 96, de 9 de abril de 2018, de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores, que establece los requisitos para el otorgamiento de la Visa de Responsabilidad Democrática, el cual resulta aplicable por ser la normativa que se encontrab

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se acoge la acción constitucional intentada a favor de los ciudadanos venezolanos Carlos Omar Moreno Mendoza, pasaporte N° 159091999 y Carlos Alejandro Moreno Sanabria, pasaporte N° 104463149 y se dispone que el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de su Consulado en Venezuela, continúe con el trámite de su visa de responsabilidad democrática, debiendo en consecuencia citar a la recurrente a entrevista en el Consulado de Chile correspondiente, en un día y hora determinado, dentro de un plazo razonable que no podrá exceder de sesenta días corridos desde que esta resolución quede ejecutoriada, indicándoles previamente la documentación que deberá adjuntar. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol I. Corte N° 609-2021- Amparo-.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, doce de octubre de dos mil veintiuno. VISTOS: Con fecha 23 de septiembre de 2021 Juan Carlos Bascuñán Lizana, abogado en representación de la recurrente Gleyvith Consuelo Sanabria, cédula nacional de identidad para extranjeros N° 27.147.029-0 y en favor de los amparados Carlos Omar Moreno Mendoza, pasaporte N° 159091999 y Carlos Alejandro Moreno Sanabria, pasaporte N° 10

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