1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

FIGUEROA/I. MUNICIPALIDAD DE MAIPÚ

Rol

Fecha

12 de octubre de 2021

Materia

RECARGOS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En estos autos RIT O-3980-2019, RUC Nº 1940194536-1, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, por sentencia de veintisiete de noviembre de dos mil veinte, el juez de dicho tribunal don Mauricio Guajardo Espinoza, acogió la demanda de declaración de relación laboral, despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones interpuesta por Marcela Cristina Figueroa Becerra en contra de la Ilustre Municipalidad de Maipú, y en consecuencia declara que entre las partes existió una relación laboral ininterrumpida desde el 25 de agosto de 2014 al 1 de abril de 2019, y que la desvinculación ha sido carente de causal, por lo que condena a la demandada al pago de las siguientes prestaciones que refiere, rechazando en lo demás, la demanda, sin costas. Contra ese fallo, la demandante dedujo recurso de nulidad, haciendo valer la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por dictación de la sentencia con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, denunciando la vulneración de los incisos quinto, sexto y séptimo del artículo 162 del Código Laboral, por lo que pide anular parcialmente la sentencia, y dictar otra en su reemplazo que mantenga lo decidido respecto de la declaración de relación laboral, el despido injustificado, los recargos legales, los feriados y cotizaciones previsionales condenadas y los intereses y reajustes legales, pero ordene condenar a las remuneraciones y demás prestaciones que refiere el artículo 162 del Código del Trabajo inciso séptimo, esto es, la nulidad del despido, dando lugar a la demanda en todas sus partes, con costas. Por su parte, la demandada dedujo recurso de nulidad, el que sustentó en las causales que esgrime, interpuestas una en subsidio de la otra, a saber: (i) causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por dictación de la sentencia con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con los artículos 3° letra b), 7°

Fundamentos

Considerando: I.- En cuanto al recurso de nulidad de la parte demandante: 1°) Que la demandante deduce como causal de su recurso de nulidad la contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, por dictación de la sentencia con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del

Fallo

fallo con relación a las normas antes mencionadas, sosteniendo –previo contexto de los antecedentes del proceso –que es un hecho sentado que en la instancia se declaró la relación laboral entre las partes, y el juez de instancia desglosa todo el razonamiento conducente a tal declaración. No obstante, para efectos de la nulidad del despido, estimó en la parte considerativa de la sentencia que esta no debe aplicarse, lo que le resulta paradojal pues, por un lado, reconoce todos efectos jurídicos de la declaración de la relación laboral en el caso de marras, pero por otro, no acoge otra institución propia de la relación laboral cuando se cumplen la hipótesis del no pago de cotizaciones de seguridad social: la acción de Nulidad del Despido. Sostiene que la norma del artículo 162 del Código del Trabajo y los incisos en comento no establecen que la sanción de la nulidad del despido es procedente cuando el empleador retiene y no entera las sumas de dinero correspondientes a las cotizaciones de seguridad social. Añade que el único requisito es el no pago por parte del empleador de las cotizaciones previsionales. El empleador se encuentra en mora con su obligación para con el trabajador y su seguridad social, por lo que entender que esta nulidad del despido no procede es entender que las relaciones laborales y sus efectos contienen intrínsecamente una divisibilidad de los efectos del vínculo laboral. Concebir esto implica declarar entonces una relación laboral de carácter atípica des

Texto Completo (Preview)

Santiago, doce de octubre de dos mil veintiuno. Vistos: En estos autos RIT O-3980-2019, RUC Nº 1940194536-1, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, por sentencia de veintisiete de noviembre de dos mil veinte, el juez de dicho tribunal don Mauricio Guajardo Espinoza, acogió la demanda de declaración de relación laboral, despido injustificado, nulidad del despido y cobro de presta

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