2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

BRAVO/SERVICIOS INTEGRALES XIMENA ALICIA DEL CARMEN MUÑOZ CONTRERAS E.I.R.L.

Rol

Fecha

12 de octubre de 2021

Materia

ART. 485 INCISO 3º CT

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Se sustanció esta causa RIT T-2105-2019, RUC 19-4-0239125-4 del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulada “Bravo con Servicios Integrales Asser SPA”, en juicio sobre Tutela de Derechos Fundamentales y en subsidio Despido Injustificado y Cobro de Prestaciones, en procedimiento de aplicación general. Por sentencia de doce de enero de dos mi veintiuno, en lo pertinente, se acogió la acción subsidiaria por despido injustificado, sin costas. Contra ese fallo, la parte demandada dedujo recurso de nulidad por las causales contempladas en el artículo 478 letra e) del Código del trabajo en relación al artículo 459 N°6 del mismo cuerpo legal; la del artículos 478 letra e) por extrapetita y la del artículo 477 por infracción de ley. Subsidiarias. Declarado admisible el recurso, se incorporó a la tabla de esta Sala y en la audiencia respectiva, alegaron los apoderados de ambas partes.

Fundamentos

CONSIDERANDO: I.- En cuanto al desistimiento planteado por la recurrente: PRIMERO: Que, previo entrar al análisis de las causales en las cuales se fundó su recurso de invalidación en la audiencia ante esta Corte, la parte recurrente se desistió de las dos primeras causales en las cuales fundó su recurso, desistimiento al cual se allanó la parte recurrida. Que resolviendo derechamente la incidencia planteada SEGUNDO: Que el recurso de nulidad es de carácter extraordinario y de derecho estricto, por lo que en su interposición, formulación y argumentación deben cumplirse una serie de exigencias, así es como el legislador en el artículo establece en el artículo 479 del Código del Trabajo, que éste debe interponerse por escrito, no pudiendo invocarse nuevas causales. En consecuencia, de acuerdo con lo que se viene razonando tampoco es procedente que la parte que recurre, por determinados motivos de nulidad, en su alegato, se desista de una o más de las causales, pues implica claramente una modificación de la impugnación como asimismo de la competencia de esta Corte, la cual ya se encuentra fijada precisamente por las causales invocadas. Así entonces esta Corte se pronunciará sobre todas las causales en que se funda el arbitrio. II.- En cuanto al fondo del recurso: TERCERO: Que el recurso de invalidación se funda en tres causales, a saber: la primera, en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en relación al artículo 459 N° 6 del mismo cuerpo legal. Reclama que su parte, al momento de contestar la demanda, opuso la excepción de renuncia de acciones fundado en lo dispuesto en el inciso final del artículo 489 del Código del Trabajo, el que obliga a deducir conjuntamente las acciones laborales que emanen de un mismo hecho, cuando una de ellas es la de tutela de derechos fundamentales, excepto la acción de despido injustificado, en cuyo caso debe interponerse subsidiariamente. Refiere que, la acción de cobro de prestaciones no deviene de los hechos que fundaron la acción de tutela laboral, sino que del despido improcedente, por lo cual su inclusión conjunta tampoco es compatible con el procedimiento. Por lo anterior, no resulta posible ejercer en forma conjunta la acción de tutela de derechos fundamentales y las acciones de cobro de prestaciones, pues no emanan de los mismos hechos sosteniendo que se deberían tener por renunciadas tanto la acción de tutela de derechos fundamentales como las acciones de cobro de prestaciones. Sin embargo, señala que el tribunal a quo no resolvió la excepción de renuncia de acciones interpuesta. Que, en subsidio- como segunda causal, deduce la del artículo 478 letra e) del mismo Código, esto es, por haber incurrido el

Fallo

fallo en el vicio de extrapetita. La funda en que en la demanda no se solicita que se declare que existe un régimen de subcontratación entre los actores y Unilever Chile Ltda., así como tampoco se pide la declaración de una relación laboral directa. En ninguna parte del libelo se indica que su representada haya tenido alguna relación de subcontratación con los actores, solo se señala al respecto que los actores prestaban servicios en las dependencias de Unilever Chile Ltda. Por último, y también en subsidio, deduce la causal del artículo 477 del Código del Trabajo por infracción de ley, específicamente, en relación al artículo 183 A) del mismo cuerpo legal. Funda la infracción en dos acápites, el primero de ellos dice relación con la aplicación de la norma para una situación que no correspondía, y en segundo lugar, por fallar considerando una interpretación incorrecta de la norma. Refiere que la regla infringida establece el concepto de subcontratación y a su vez dispone los requisitos que se deben cumplir para entender que estamos ante una relación de subcontratación. Sin embargo, la sentencia determina que existiría una relación de subcontratación entre la demandante y Unilever Chile Ltda. a pesar de que ni la demandada principal ni los demandantes prestaron servicios para su representada. Indica que resulta manifiesto que la sentencia fue dictada contraviniendo el tenor literal de la norma, ya que el sentenciador, teniendo como antecedente que Servicios Integrales Asser

Texto Completo (Preview)

Santiago, doce de octubre del año dos mil veintiuno. Vistos: Se sustanció esta causa RIT T-2105-2019, RUC 19-4-0239125-4 del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulada “Bravo con Servicios Integrales Asser SPA”, en juicio sobre Tutela de Derechos Fundamentales y en subsidio Despido Injustificado y Cobro de Prestaciones, en procedimiento de aplicación general. Por sentencia de

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