/DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS CONSULARES, INMIGRACIÓN Y DE CHILENOS EN EL EXTERIOR DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rol
Fecha
12 de octubre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: En folio 1, don Mariemily Parada Sanchez a favor de doña Miryam Parada De Ravell ambas de nacionalidad venezolana, interpone recurso de amparo contra el Ministerio de Relaciones Exteriores, autoridad que, a través del Consulado de Chile en Caracas, ha incurrido en actos vulneratorios al derecho a la libertad personal y ambulatoria de los amparados en los términos previstos en el artículo 19 N° 7 letra a) de la Constitución Política de la República. Expone que la amparada en el año 2019 solicitó la visa de residencia democrática la que fueron admitida a tramitación, no obstante mediante correo electrónico de 11 de noviembre de 2020, se les informó que la solicitud sería rechazada atendida la crisis sanitaria, sin perjuicio de que en el evento de que varíen las circunstancias se podría volver a solicitar las respectivas visas, sin que hubiese existido un pronunciamiento específico sobre su caso. Argumenta sobre la forma en que se han vulnerado los principios de la Ley 19.880 y la libertad personal de los amparados, junto con principio de protección a la familia y de reunificación familiar. Solicita en definitiva dar continuidad al trámite de las solicitudes de Visa de Responsabilidad Democrática, debiendo agendar cita en el más corto plazo, como en derecho corresponda. En folio 6, se informa en representación de la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicitando el rechazo de la presente acción constitucional, señalando en primer lugar que a consecuencia de las medidas restrictivas adoptadas por Venezuela, a propósito de la pandemia que SARS-CoV-2, el Consulado General no pudo atender público de forma presencial entre los meses marzo y octubre de dos mil veinte, unido a la circunstancia de que se había dispuesto la prohibición de ingreso de extranjeros al país, lo que provocó la acumulación de un importante número de solicitudes nuevas que no era posible tramitar. Posterior
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge la acción constitucional de amparo deducida en favor de doña Miryam Parada De Ravell, contra la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y Chilenos en el Exterior, sólo en cuanto se ordena al Ministerio de Relaciones Exteriores que, a través del Consulado de Chile en Caracas, cite a los amparados dentro de un plazo de cinco días hábiles, a fin de que presenten toda la documentación necesaria para la resolución de las visas de responsabilidad democrática solicitadas. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-2081-2021.
Texto Completo (Preview)
Foja: 0 Cero C.A. de Valparaíso Valparaíso, doce de octubre de dos mil veintiuno. Visto: En folio 1, don Mariemily Parada Sanchez a favor de doña Miryam Parada De Ravell ambas de nacionalidad venezolana, interpone recurso de amparo contra el Ministerio de Relaciones Exteriores, autoridad que, a través del Consulado de Chile en Caracas, ha incurrido en actos vulneratorios al derecho a la libertad
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