BRACHO/INTENDENCIA REGIONAL DE LOS LAGOS
Rol
Fecha
12 de octubre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En folio 1 comparece Ernesto Manríquez Mendoza, abogado, interpone recurso de protección en favor de doña Daniela Carolina Bracho Sánchez, de nacionalidad venezolana, domiciliada en Condominio Las Bandurrias, casa 12, Sector Ten Ten sin número, Castro, Región de Los Lagos, y en contra del Departamento de Extranjería y Migración, Región de Los Lagos, persona jurídica de derecho público, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por el acto que se califica de arbitrario e ilegal consistente en el no pronunciamiento respecto de su solicitud de permanencia definitiva iniciado el día 30 de octubre de 2019, por el sistema informático establecido para el efecto por el Departamento de Extranjería y Migración, en cumplimiento con las normas establecidas en los artículos 125 y siguientes del Decreto N° 597 de 1984 del Ministerio del Interior, que aprueba el Reglamento de Extranjería. Añade que la citada solicitud fue subsanada dos veces, con fechas 12 de agosto de 2020 y 11 de enero de 2021, pero, hasta el día de hoy, casi 2 años más tarde, no ha tenido una respuesta, ya sea en el sentido de conceder o denegar la permanencia definitiva solicitada, lo que afecta el derecho a la igualdad ante la ley, consagrado en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República y garantizado por el recurso de protección en relación con los artículos 4, 7, 8, 14 y 27 de la Ley 19.880 sobre Bases del Procedimiento Administrativo y, por ende, es una omisión ilegal y arbitraria, ya que la recurrida debe resolver la solicitud de permanencia definitiva que se le presentó, ya sea acogiéndola o rechazándola, en un plazo que no supere los 6 meses. Por lo expuesto y de lo dispuesto en el Auto Acordado de Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, los artículos 7, 8, 14 y 27 de la Ley 19.880 de Bases de los Procedimientos Administrativos, y 125 y siguientes del Reglamento de Extranjería, solicita que acogiendo el recurso se ordene a dicho organismo
Fundamentos
considerando: Primero: Que el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de carácter cautelar destinada a amparar el legítimo ejercicio de los derechos preexistentes que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Supone, como elemento esencial, la existencia de un acto u omisión ilegal o arbitrario que provoque a la recurrente la vulneración o amenaza respecto del derecho garantía constitucional señalado. Segundo: Que, motiva el presente recurso, la afectación que la recurrente dice sufrir ante el retardo en la tramitación de su solicitud de beneficio de permanencia definitiva ante el Departamento de Extranjería y Migración. Tercero: Que informando el presente recurso, resulta relevante mencionar que acompaña Resolución Exenta N° 113331 de fecha 13 de septiembre de 2021, por la cual declara desistida solicitud de migración y permanencia definitiva que indica, presentada por la extranjera ya que evaluada la petición en conformidad a la normativa migratoria vigente, con fecha 12.08.2020, mediante correo electrónico, se notificó a la extranjera que la solicitud enviada estaba incompleta, y se le otorgó el plazo de 5 días hábiles para subsanar la falta y acompañar toda la documentación requerida, bajo apercibimiento de tener por desistida su solicitud, según consta en el artículo 31 de la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado y por ello no habiéndose subsanado la presentación de la solicitante declara el desistimiento de la solicitud Cuarto: Que en virtud de lo expuesto en el párrafo anterior, se concluye que el presente recurso ha perdido oportunidad, pues el hecho que lo motiva ha desaparecido, por haber emitido la recurrida resolución de término y por desistida la misma ante la autoridad administrativa, sin que se advierta medida alguna que pudiera adoptar esta Corte para resguardar los derechos que el recurrente señala como afectados. Que, sin perjuicio de lo anterior, tampoco es posible concluir que los hechos del presente recurso configuren un acto lesivo de carácter ilegal o arbitrario atribuible a la recurrida, por cuanto es al peticionario a quien corresponde realizar los actos necesarios para proseguir con su solicitud, por medio del correspondiente cumplimiento de requisitos, sin que exista algún acto terminal que lo impida u obstaculice.
Fallo
Por lo expuesto y de lo dispuesto en el Auto Acordado de Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, los artículos 7, 8, 14 y 27 de la Ley 19.880 de Bases de los Procedimientos Administrativos, y 125 y siguientes del Reglamento de Extranjería, solicita que acogiendo el recurso se ordene a dicho organismo que emita el pronunciamiento que en derecho corresponda respecto de la solicitud de residencia definitiva presentada ante ella, dentro de quinto día hábil contado desde la notificación de la sentencia que acoja el recurso, o, en subsidio, en el plazo que se ordene de justicia, todo, con expresa condenación en costas. Acompañados al recurso los siguientes documentos; 1) Solicitud de residencia definitiva folio 2651991; 2) Comunicación que concede plazo para subsanar la solicitud de fecha 20 de agosto de 2020; 3) Comunicación que concede plazo para subsanar un problema de continuidad, de fecha 11 de enero de 2021. En folio 3 se declara admisible el recurso. En folio 6 informa Francisco Alarcón Calderón, abogado del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, solicitando el rechazo del recurso, señala que con fecha 30 de octubre de 2019 la extranjera presentó su solicitud de permanencia definitiva vía online ante el Departamento de Extranjería y Migración y mediante Comunicación N° Folio 7600549 de fecha 12 de agosto de 2020 se le comunicó mediante correo electrónico danibracho27@gmail.com que su solicitud de Permanencia Defini
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Puerto Montt, doce de octubre de dos mil veintiuno. Vistos: En folio 1 comparece Ernesto Manríquez Mendoza, abogado, interpone recurso de protección en favor de doña Daniela Carolina Bracho Sánchez, de nacionalidad venezolana, domiciliada en Condominio Las Bandurrias, casa 12, Sector Ten Ten sin número, Castro, Región de Los Lagos, y en contra del Departamento de Extranjería y Migración, Región d
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