JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN BERNARDO

PACHECO/HIPERMERCADO TOTTUS S.A

Rol

Fecha

13 de octubre de 2021

Materia

RECARGOS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En estos antecedentes Ingreso Corte 450-2021 Laboral, del Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo, en causa RUC 2040310990-9, RIT O 659-2020 por sentencia de 20 de agosto de 2021, dictada por la Juez Titular Clara Rojo Silva se rechazó demanda por despido improcedente y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales interpuesta por Claudia Pacheco Cortés en contra de Hipermercados Tottus S. A. Contra el aludido fallo el abogado Andrés Soto Rodríguez, por la demandante, dedujo recurso de nulidad invocando las siguientes causales deducidas de la siguiente manera: 1. La causal contenida en el artículo 477 en relación con el artículo 161 del Código del Trabajo respecto de la calificación como justificado del despido sufrido por la actora y de manera simplemente simultánea aquella del Artículo 477 del Código del trabajo sobre infracción de ley, en relación con el artículo 172 del mismo Código, esto por haber utilizado para el cálculo del referido artículo liquidaciones de sueldo correspondientes a un periodo en que la demandante se encontraba fuera de sus funciones, debido a un permiso de ausencia suscrito con su empleador, y además por no considerar dentro del cálculo el concepto de colación debido al mismo motivo. 2. En subsidio la causal contenida en el artículo 477 en relación con el artículo 161 del Código del Trabajo, respecto de la calificación como justificado del despido sufrido por la actora. 3. En subsidio de lo anterior, la causal del Artículo 477 del Código del trabajo sobre infracción de ley, en relación con el artículo 172. Solicita acoger su recurso declarando que la sentencia es nula, en todas sus partes, dictando la correspondiente sentencia de reemplazo, en la cual se acoja la demanda en todas sus partes, declarando que el despido del cual fue víctima la actora es improcedente, debiendo ser la demandada condenada al pago de las indemnizaciones legalmente procedentes, además de aceptar la base cálculo que esta

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Que según consta de la carta aviso de término de contrato de fecha 30 de octubre de 2020, con esa fecha se le informa a la trabajadora que se pone término al contrato ese día, por la causal del artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, por necesidades de la empresa, la que se fundamenta en una serie de procesos internos de reorganización y readecuación, destinados a reestructurar y reorganizar la dotación, que trae aparejado modificaciones internas y de actividades y puestos de trabajo, entre ellas, la reducción de dotación del área donde se desempeña la demandante, no siendo reemplazado su puesto de trabajo, proceso de racionalización de personal que se enmarca en un proceso de análisis y reestructuración de cargos a nivel nacional, en más de 100 puestos de trabajo que se encontraban en similar condición. Con el comprobante de Correos de Chile, se acredita por la demandada que con fecha 30 de octubre de 2020 remitió carta certificada a la trabajadora Claudia Pacheco Cortés al domicilio ubicado en Pasaje Coltauco N° 02203, San Bernardo, mismo domicilio que figura en el contrato de trabajo de fecha 02 de agosto de 2010, y con el comprobante de carta de aviso para terminación del contrato de trabajo N° 1313/2020/43085, se acredita que con esa misma fecha, 30 de octubre de 2020 a las 19:23:29, Hipermercados Tottus S.A. remite copia de la carta aviso de despido de la señora Pacheco a la Dirección del Trabajo. Con lo anterior, se acredita que la demandada cumplió con los avisos legales del despido. SEGUNDO: Que respecto de la carta de despido, la demandante alega que “ésta no provee una explicación sustancial que permita comprender la real necesidad de la determinación tomada, no señala cuáles circunstancias habrían motivado este supuesto proceso de cambios ni de qué manera se verificarían estas modificaciones ni qué sectores de la compañía se vieron afectados ni como se manifestaría, en definitiva, la necesidad de llevar a cabo los procesos de reestructuración y racionalización que se alega tienen lugar, y que hicieron necesaria su desvinculación, vaguedad y generalidad que imposibilita el poder realizar un nexo causal entre los hechos descritos, advirtiéndose una carencia de contenido en la carta de despido”. TERCERO: Que la sentenciadora al abordar la causal del artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, establece que la causal de necesidades de la empresa, “no obliga a la exposición detallada de los hechos fundantes del despido, como sí se requiere en el caso de las causales del artículo 160 del Código del Trabajo, sino que solo basta con mencionar la causal, alguna de las razones que dispone la ley, y acreditarla debidamente”. En este mismo sentido agrega que “el artículo 162 del Código del Trabajo es claro en disponer en su inciso primero, que la carta debe indicar los hechos en que se funda, cuando la causal invocada sea alguna de las contenidas en los números 4, 5 y 6 del artículo 159 y artículo 160 del

Fallo

fallo el abogado Andrés Soto Rodríguez, por la demandante, dedujo recurso de nulidad invocando las siguientes causales deducidas de la siguiente manera: 1. La causal contenida en el artículo 477 en relación con el artículo 161 del Código del Trabajo respecto de la calificación como justificado del despido sufrido por la actora y de manera simplemente simultánea aquella del Artículo 477 del Código del trabajo sobre infracción de ley, en relación con el artículo 172 del mismo Código, esto por haber utilizado para el cálculo del referido artículo liquidaciones de sueldo correspondientes a un periodo en que la demandante se encontraba fuera de sus funciones, debido a un permiso de ausencia suscrito con su empleador, y además por no considerar dentro del cálculo el concepto de colación debido al mismo motivo. 2. En subsidio la causal contenida en el artículo 477 en relación con el artículo 161 del Código del Trabajo, respecto de la calificación como justificado del despido sufrido por la actora. 3. En subsidio de lo anterior, la causal del Artículo 477 del Código del trabajo sobre infracción de ley, en relación con el artículo 172. Solicita acoger su recurso declarando que la sentencia es nula, en todas sus partes, dictando la correspondiente sentencia de reemplazo, en la cual se acoja la demanda en todas sus partes, declarando que el despido del cual fue víctima la actora es improcedente, debiendo ser la demandada condenada al pago de las indemnizacione

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San Miguel, trece de octubre de dos mil veintiuno. Vistos: En estos antecedentes Ingreso Corte 450-2021 Laboral, del Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo, en causa RUC 2040310990-9, RIT O 659-2020 por sentencia de 20 de agosto de 2021, dictada por la Juez Titular Clara Rojo Silva se rechazó demanda por despido improcedente y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales interpuesta po

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