TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL PUENTE ALTO

MP. C/ ANÍBAL ALEJANDRO ARÁNGUIZ CARIQUEO.

Rol

Fecha

12 de octubre de 2021

Materia

HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Comparece el abogado Juan Eduardo Hernández Faúndez, en representación de Aníbal Alejandro Aránguiz Cariqueo, interponiendo recurso de nulidad en contra de la sentencia de veintiuno de agosto de dos mil veintiuno, en causa RIT 76-2021, RUC 1800954007-1, del Tribunal de Juicio Oral de Puente Alto, que lo condenó como autor de delito consumado de homicidio simple a la pena de diez años y un día de presidio mayor en su grado medio cometido en la persona de Sergio Ureta González, el día 30 de septiembre de 2018, en la comuna de Puente Alto, y como autor de delito consumado de lesiones menos graves a la pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, cometido en la persona de iniciales A.P.M.C, el día 30 de septiembre de 2018, en la comuna de Puente Alto. Se le impusieron también las sanciones accesorias generales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena. Esgrime la causal de abrogación del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, y pide la anulación parcial de la sentencia, en aquella parte que no reconoce la concurrencia de la atenuante que indica, y se dicte sentencia de reemplazo que reconozca la misma y dando aplicación artículo 73 del Código Penal, rebaje la pena en un grado. El recurso fue declarado admisible mediante resolución de ocho de septiembre de dos mil veintiuno. A la audiencia de rigor realizada por la plataforma Zoom comparecieron por el recurrente el abogado don Juan Hernández Faúndez y por el Ministerio Público doña Fabiola Lizama Díaz. Oídos los intervinientes y

Fundamentos

considerando: Primero: Que tal como se adelantó en el exordio la defensa del sentenciado alega la causal de abrogación del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, esto es infracción de ley con influencia en lo dispositivo de la sentencia. Luego de referir algunos aspectos doctrinarios acerca del derecho al recurso y el ámbito que este debe abarcar, es decir cualquier cuestión sometida a la decisión del tribunal por la defensa, la fiscalía y el querellante, de modo que el criterio del tribunal de instancia sea revisado efectivamente por el Tribunal superior, alega que en relación a los hechos que dio por establecido el

Fallo

fallo respecto al delito de homicidio, - que es a lo que circunscribe la abrogación,- se ha hecho una errónea aplicación del derecho que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo pues no se consideró la concurrencia a favor de su defendido de la causal atenuante de responsabilidad penal establecida por el artículo 11 nº 1 en relación al artículo 10 nº 4 y al artículo 73, todos del Código Penal, lo que influye en concreto en la pena que se le aplicó. Al efecto arguye que estas normas se infringen porque conforme los hechos que se tuvo por establecidos, si bien no concurre la eximente de responsabilidad penal del artículo 11 n° 1 del Código Penal, si se erige la legítima defensa incompleta y al no establecerlo así el tribunal ha incurrido en error de derecho al dejar de aplicar las reglas que la contemplan imponiendo una penalidad mayor a la que correspondía. Sostiene que concurren dos de las tres circunstancias que para tal situación establece la norma. La primera, esto es, la agresión ilegítima recibida por el imputado de parte de la víctima, y la tercera, la falta de provocación suficiente por parte del imputado quien es el que se defiende. Argumenta que el hecho acreditado en el motivo undécimo, vinculado con la valoración de la prueba de cargo, del fundamento noveno y que determina la dinámica de los hechos, en cuanto es la propia víctima fallecida quien agrede primero al imputado para dar inicio a la pelea, da cuenta de la concurrencia de una primera agre

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San Miguel, doce de octubre de dos mil veintiuno. Vistos: Comparece el abogado Juan Eduardo Hernández Faúndez, en representación de Aníbal Alejandro Aránguiz Cariqueo, interponiendo recurso de nulidad en contra de la sentencia de veintiuno de agosto de dos mil veintiuno, en causa RIT 76-2021, RUC 1800954007-1, del Tribunal de Juicio Oral de Puente Alto, que lo condenó como autor de delito consuma

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