JUZGADO DE GARANTIA DE PUENTE ALTO

C/ MICHAEL EDGARDO TAPIA PEREZ

Rol

Fecha

11 de octubre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y oídos los intervinientes: Primero: Que el artículo 122 del Código Procesal Penal dispone que las medidas cautelares personales sólo serán impuestas cuando fueren absolutamente indispensables para asegurar la realización de los fines del procedimiento. Segundo: Que, a su vez, el artículo 139 del referido ordenamiento prevé que la prisión preventiva procederá cuando las demás medidas cautelares personales fueren estimadas como insuficientes para asegurar las finalidades del procedimiento, la seguridad del ofendido o de la sociedad. Tercero: Que del mérito de los antecedentes expuestos, aparece que la necesidad de cautela a que se refiere la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal se ve suficientemente satisfecha con las medidas que al efecto se dispondrán de conformidad a lo dispuesto en el artículo 155 letras a) arresto domiciliario total en un domicilio distinto y distante del de la afectada, d) arraigo nacional; y de la ley 20.066 artículo 9 letras a) abandono del hogar común y b) prohibición de acercarse a la víctima, estas tres últimas ya dispuestas por el a quo,

Fundamentos

considerando la necesidad de cautela particular del caso. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 352 y siguientes del Código antes citado, se confirma la resolución dictada en audiencia de nueve de octubre del año en curso, por el Juzgado de Garantía de Puente Alto, respecto del imputado Michael Edgardo Tapia Pérez, con declaración que se sustituye la medida cautelar de arresto domiciliario nocturno decretada por el tribunal a quo por la de arresto domiciliario total en un domicilio diverso y distante del de la afectada, manteniéndose todas las demás medidas cautelares ya decretadas. El tribunal a quo deberá disponer lo pertinente para hacer cumplir lo decidido. Devuélvase vía interconexión. N°Penal-2859-2021.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, once de octubre de dos mil veintiuno. Sala: Primera Sala Zoom Rol: 2859-2021- Penal RUC: 2100909553-2 RIT: 12302-2021 Tribunal: Juzgado de Garantía de Puente Alto Integrantes: señor Roberto Contreras Olivares, señora Alejandra Pizarro Soto y señor Leonardo Varas Herrera. Relatora: Mauricio Vergara T. Digitadora: Carolina Orellana Medina Fiscal: Marcos Pasten C. Defensor: Gustavo Vás

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