SIN INFORMACION

FELLHANDLER/ISAPRE CRUZ BLANCA S,A.

Rol

Fecha

15 de octubre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1, se deduce recurso de protección a favor de Daniel Ignacio Fellhandler Bascope en contra de Isapre Cruz Blanca S.A. Se cuestiona la legalidad del aumento del precio del plan de salud de la recurrente, efectuado por la Isapre como consecuencia de la incorporación de una nueva carga o beneficiario, específicamente su hijo no nacido, argumentando en síntesis que las normas legales que autorizaban dicha alza, específicamente los numerales uno, dos, tres y cuatro del artículo 199 del Decreto con Fuerza de Ley N° 1 del año 2006, del Ministerio de Salud (antes números uno a cuatro del inciso tercero del artículo 38 ter de la ley N° 18.933), habían sido declarados inconstitucionales y derogados por el Tribunal Constitucional según sentencia de seis de agosto del año dos mil diez, en causa Rol N° 1710-10- INC. Considera vulnerados los derechos fundamentales de los numerales 2, 24 y 9 inciso final del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Solicita que en definitiva, se acoja el recurso, se declare la ilegalidad o arbitrariedad del actuar de la recurrida, y que en consecuencia se ordene a la recurrida mantener el plan de salud en las mismas condiciones actuales, con devolución de lo pagado en exceso, con expresa condena en costas. A folio 4, evacúa informe por la recurrida, solicitando el rechazo de la acción constitucional, con costas. Alega en primer término la extemporaneidad de la acción y en cuanto al fondo su improcedencia, puesto que no existen derechos indubitados que puedan ser amparados. En efecto, la recurrente solicita pronunciamiento sobre el precio del contrato de salud, no obstante el aceptó voluntariamente las condiciones contractuales del instrumento celebrado, el cual está determinado por los componentes establecidos por el legislador, esto es, precio base, factor y prima GES. Precisa y destaca que la acción de protección no es una vía idónea para impugnar normas legales. Seguidamente, refiere que el citado fallo del

Fundamentos

CONSIDERANDO: I-En cuanto a la alegación de extemporaneidad: Primero: Que la alegación de extemporaneidad será desestimada, teniendo únicamente presente que el acto que se califica de ilegal y arbitrario perdura hasta la fecha y produce efectos de carácter permanentes en el patrimonio del afiliado, ya que mensualmente se le descuenta de su remuneración el precio de su plan de salud, de manera que al haber sido interpuesto el recurso, lo ha sido dentro del término de 30 días establecido en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y

Fallo

fallo del Tribunal Constitucional no tuvo por objeto derogar la tabla de factores, sino únicamente anuló algunos numerales de una norma que establecían los parámetros que señalaba dicha norma para que la Superintendencia de Isapres estableciera instrucciones para su confección y a su vez exhortó al legislador para dictar una nueva norma con parámetros que no fueren discriminatorios, labor que no se ha realizado. Pero ello de ninguna manera supone que la tabla de factores no exista. Finalmente, señala que el contrato de salud celebrado entre la isapre y la recurrente, es un contrato bilateral del cual emanan derechos y obligaciones para ambas partes, debiendo ser ejecutado de buena fe. Y, en su calidad de contrato dirigido, sus elementos esenciales se encuentran regulados, entre ellos el precio; precisando que el artículo 170 del DFL N° 1 de 2005 del Ministerio de Salud, demuestra que el precio a cobrar por el Plan Complementario de Salud tiene incorporado en su esencia el facto señalado en la tabla incorporada en el contrato, o sea, ha sido el legislador quien ha determinado la forma de obtener el precio aplicando la tabla de factores. Luego, el artículo 199 dispone que será la Superintendencia de Salud la que deberá fijar los parámetros para confeccionar la tabla de factores. De hecho, dentro de la misma norma subsisten menciones a la ya tantas veces mencionada tabla de factores, por lo que ésta es consustancial a la determinación del precio. Concluye indicando que lo obra

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, quince de octubre de dos mil veintiuno. Visto: A folio 1, se deduce recurso de protección a favor de Daniel Ignacio Fellhandler Bascope en contra de Isapre Cruz Blanca S.A. Se cuestiona la legalidad del aumento del precio del plan de salud de la recurrente, efectuado por la Isapre como consecuencia de la incorporación de una nueva carga o beneficiario, específicame

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