SIN INFORMACION

TRIGOSO DIAZ MARCIA MARIBEL-FARFAN ARAGON JOSE ENRIQUE/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA

Rol

Fecha

12 de octubre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña Ana Julia Calderón Ossa, abogada, en representación de don José Enrique Farfán Aragón y doña Marcia Maribel Trigoso Díaz, casados, ambos de nacionalidad peruana, quienes interponen acción constitucional de amparo en contra del Departamento de Extranjería y Migración, por haber incurrido ésta en un acto ilegal al dictar resoluciones exentas Nº 46363 y Nº 46380 ambas de 15 de abril de 2021que rechazan su solicitud de visa sujeta a contrato y que decretaron el abandono del territorio nacional, lo que vulnera sus garantías fundamentales de la libertad persona. Solicita que se acoja su acción y se restablezca el imperio del derecho, dejando sin efecto las referidas resoluciones o se dé una solución a la situación migratoria de los amparados dejando sin efecto la orden de abandonar el país emitida en dicha resolución. Fundando su recurso indica que los amparados ingresaron al país el 20 de octubre de 2019 por el aeropuerto Arturo Merino Benítez, con el fin de trabajar en la empresa SCHONE UND AGILE INDUSTRIE & MES CHILE SPA., enviando el 11 de diciembre de 2019 la documentación solicitando la visa sujeta a contrato por Correos de chile. Refiere que el 19 de junio de 2020 don José Enrique Farfán pagó por concepto de permiso de trabajo la suma de $34.020.-, y el 10 de noviembre de ese año pagó su visa sujeta a contrato por valor de $65.060.- Respecto de doña Marcia Maribel Trigoso indica que el 10 de noviembre de 2020 pagó su permiso de trabajo por valor de $34.017.- y el 25 de febrero pasado pagó su visa sujeta a contrato por valor de $65.060.- Señala que mediante notificaciones Nº 46783 de 01 de julio y Nº 47312 de 02 de julio ambas de 2020, la recurrida les otorgó la visa solicitada y les requirió la presentación del certificado de vigencia de contrato emitido por su empleador debidamente notariado, la que fue enviada el 10 de marzo de 2021 incluyendo copia de los pagos de permiso de trabajo y visa sujeta a

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza sin costas la acción de amparo deducida en favor de don José Enrique Farfán Aragón y doña Marcia Maribel Trigoso Díaz, en contra del Departamento de Extranjería y Migración. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad archívese. N°Amparo-3447-2021.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, doce de octubre de dos mil veintiuno. Al escrito folio Nº 22: téngase presente. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña Ana Julia Calderón Ossa, abogada, en representación de don José Enrique Farfán Aragón y doña Marcia Maribel Trigoso Díaz, casados, ambos de nacionalidad peruana, quienes interponen acción constitucional de amparo en contra del Departamen

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