ORREGO / CORPORACIÓN ADMINISTRATIVA DEL PODER JUDICIAL
Rol
Fecha
12 de octubre de 2021
Materia
PRESTACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y oídos: Primero: Que, el abogado don Jaime Lavín Velarde, en representación de la demandada GUARD SERVICE SEGURIDAD S.A., en autos sobre tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales, caratulados “ORREGO CON CORPORACIÓN ADMINISTRATIVA DEL PODER JUDICIAL”, causa RIT T-1-2021 a US., deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de autos, dictada y notificada a las partes con fecha 22 de junio del 2021, por don Néstor Valdés Sepúlveda, Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras de Quilpué. Segundo: Que, esgrime la causal del artículo 477 en relación con el artículo 177 del Código del Trabajo, y en subsidio de lo anterior, por la causal artículo 478 letra b) del mismo Código; y con su mérito, corrigiendo los vicios alegados, proceda a dictar la correspondiente sentencia de reemplazo, rechazando la demanda de despido injustificado. Luego de referir los antecedentes de hecho del juicio, invoca la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, a saber: “Cuando en la dictación de la sentencia definitiva se hubiere dictado con infracción del ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo”. En el caso materia de autos, la causal invocada dice relación con la correcta interpretación y aplicación del artículo 177 del Código del Trabajo, relativo a la excepción de finiquito opuesta por su parte. La sentencia de autos tuvo como un hecho asentado en el
Fundamentos
Considerando Décimotercero lo siguiente: “Y efectivamente, el día 11 de marzo de 2021, antes del vencimiento del plazo para contestar la demanda, el demandante ratificó finiquito en la quinta Notaría de Viña del Mar a cargo de doña Cecilia Gálvez Pino, pagándosele la suma de $197.520 por concepto de feriado proporcional.”. En el finiquito firmado y ratificado antes referido, se efectuó una reserva muy genérica que indica lo siguiente: “El trabajador que suscribe se reserva expresamente el derecho de reclamar judicialmente por las prestaciones adeudadas que no se pagan por el presente finiquito, tales como horas extras, ejercicio de las acciones de tutela laboral, despido injustificado y nulidad del despido”. En primer lugar, el trabajador al ratificar -libre y voluntariamente- el finiquito ante notario no pudo pretender hacer una reserva de derechos para demandar a su representada, si con anterioridad a la ratificación, ya había demandado a GUARD SERVICE SEGURIDAD S.A., encontrándose el libelo notificado y
Fallo
por tanto trabada la litis. Es por esta razón que la reserva efectuada por el demandante no ha producido el efecto de privar del poder liberatorio al finiquito, menos respecto de una demanda presentada con anterioridad. En efecto, el finiquito ratificado por el trabajador señala expresamente que “(…) no tiene cargo, cobro o reclamo que formular ni derecho que ejercer contra GUARD SERVICE SEGURIDAD S.A., otorga el más amplio, completo y total finiquito, renunciando, a mayor abundamiento, a cualquier acción o derecho que pudiere corresponderle (…). Así el juez de la instancia yerra al establecer en el considerando Decimoséptimo, lo siguiente: “Que, de esa suerte, y siendo claro conforme la descripción de hechos que antecede, que al tiempo de la suscripción de este último finiquito de 11 de marzo de 2021, el actor ya había deducido su demanda ante este tribunal, es lo cierto que para que ese instrumento tuviese la virtud que solo puede atribuirse a la transacción (poner fin a un litigio pendiente), era menester que se signara en el instrumento a este proceso claramente, de manera que no existiese duda de que era el “objeto sobre el que se transigía”, y conforme lo dispuesto en el artículo 2462 del Código Civil, ya transcrito. Al no haberse hecho así, y habiéndose especificado en su texto solo el pago de un feriado proporcional debido (único “objeto” precisado), es que la excepción promovida de finiquito solo podrá alcanzar a dicha prestación, como se dirá en lo conclusivo, recha
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Jevp. C.A. de Valparaíso. Valparaíso, doce de octubre de dos mil veintiuno. Visto y oídos: Primero: Que, el abogado don Jaime Lavín Velarde, en representación de la demandada GUARD SERVICE SEGURIDAD S.A., en autos sobre tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales, caratulados “ORREGO CON CORPORACIÓN ADMINISTRATIVA DEL PODER JUDICIAL”, causa RIT T-1-2021 a US., deduce recurso de nulida
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