SIN INFORMACION

VERGEL/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA

Rol

Fecha

9 de octubre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Que a folio 1 comparece MARIANGELICA PINTO GUTIERREZ, venezolana, soltera, abogada, cédula de identidad Nº25.522.402-6, domiciliada para estos efectos en calle Merced Nº838A, oficina Nº117, comuna de Santiago, Región Metropolitana, en representación, de don WILMER EDUARDO VERGEL RINCÓN, venezolano, médico cirujano, cédula de identidad para extranjeros Nº27.057.447-5, domiciliado para estos efectos en Nueva Oriente Nº4, casa Nº4888, comuna de Puerto Montt; quien interpone  Recurso de Protección en contra del DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA, representado por don Álvaro Bellolio Avaria, Jefe del organismo recurrido, ambos domiciliados para estos efectos en calle San Antonio 580, Piso 6, comuna de Santiago, Región Metropolitana, por privar y/o perturbar, en forma ilegal y arbitraria, los derechos del recurrente, garantizados en el artículo 19 específicamente en sus números 2, 16 y 21, respectivamente, todos de la Constitución Política de la República. En cuanto a los hechos señala que don Wilmer Eduardo Vergel Rincón, es titular de una visa de residencia temporaria otorgada por el Departamento de Extranjería y Migración, perteneciente al Ministerio del Interior y Seguridad Pública, según Resolución Exenta Nº215288, de fecha 13 de agosto de 2019, con vigencia desde el 03/10/2019 hasta el 03/10/2020. Que, en fecha 15 de julio de 2020, el recurrente envió solicitud de Permanencia Definitiva, Nº de Solicitud: 7541990, a través de la plataforma online del Departamento de Extranjería y Migración, disponible en el enlace: https://tramites.extranjeria.gob.cl/, adjuntando toda la documentación requerida para dicho trámite y cumpliendo así con lo establecido en el artículo 129 numeral 3 del Reglamento de Extranjería, en cuanto a que la solicitud de permanencia definitiva debe efectuarse dentro de los 90 días anteriores al vencimiento de la visa actual.   Que, el recurrente cumplió satisfactoriamente con el requisit

Fundamentos

considerando que se encuentra apenas en la fase de análisis calificatorio. Que, la falta de celeridad y diligencia por parte del Departamento de Extranjería y Migración, se ha prolongado en el tiempo ocasionando graves consecuencias al recurrente, por el solo hecho de no tener una cédula de identidad vigente desde hace casi trece meses por no poder gestionar una serie de trámites que enumera. Estima conculcadas las garantías del artículo 19 N°  2, 16 y 21 de la Constitución Política. Pide se ordene al Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública a: (l) Resuelva sin más trámite ni dilaciones, la solicitud de Permanencia Definitiva del recurrente don WILMER EDUARDO VERGEL RINCON, ya individualizado, emitiendo la respectiva resolución y el certificado que en derecho corresponda, en el más breve plazo. (II) Que se condene en costas a la recurrida. Acompaña junto a su recurso los siguientes documentos: 1) Pasaporte de identidad; 2) Copia de visa de residencia temporaria inmediatamente anterior a la solicitud de permanencia definitiva; 3) Copia de la cédula de identidad, la cual se encuentra vencida a fecha; 4) Comprobante de Permanencia Definitiva en Trámite de fecha 15 de julio de 2020; 5) Captura de pantalla consulta estado beneficio migratorio que da cuenta que la solicitud presenta un 15% de avance; 6)  Captura de pantalla consulta estado de trámite – Análisis Calificatorio; 7) Captura de pantalla consulta de trámite – Autoconsulta extranjería; 8) Constancia ante carabineros de Chile que da cuenta del extravío de la cédula de identidad y demás documentos del recurrente; 7) Título profesional – Médico Cirujano; 8) Certificado aprobación EUNACOM – Revalida título médico cirujano. A folio 14 rola informe evacuado por FRANCISCO JAVIER ALARCÓN CALDERÓN, abogado, en representación de don Álvaro Bellolio Avaria, jefe del DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN, DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA. Expone que en el caso del extranjero de marras, fue posible notar que su solicitud había sido realizada de la manera correcta, procediendo la autoridad a dictar la Comunicación Electrónica Folio N°18473484, de fecha 14 de septiembre de 2021, a través de la que se le informa a la interesada que su solicitud avanza a etapa de análisis, al mismo tiempo que también podrá descargar la respectiva orden de giro para proceder al pago de los derechos que correspondan. Que, finalmente la solicitud se encuentra en tramitación, y

Fallo

por tanto, el extranjero se encuentra regular en el país, hasta la respectiva resolución, ya que cuenta con el certificado establecido en el artículo 135 del Reglamento de Extranjería, el que puede ser ampliado por la recurrente mediante solicitud a través de la página web. Es por las distintas actuaciones realizadas por su  autoridad indica  que no ha existido acto u omisión ilegal o arbitrario que haya privado, perturbado o amenazado en momento alguno aquellas garantías constitucionales reconocidas por la Carta Fundamental, más aún considerando que las actuaciones precedentemente señaladas y llevadas a cabo por su parte, fueron realizadas según las normas especiales del procedimiento de marras, como son el Decreto Ley N°1.094 y el Decreto Supremo N°597, además de aplicar supletoriamente aquellas disposiciones establecidas en la Ley N°19.880. Que, en virtud de las consideraciones anteriormente indicadas, se desprende que su parte ha actuado con estricto apego a la Constitución y a las normas dictadas conforme a ella, no existiendo acto u omisión arbitrario o ilegal autoridad que prive, perturbe o amenace el legítimo ejercicio del recurrente respecto de las garantías constitucionales incoadas. Pide tener por evacuado el informe requerido en autos y se rechace de la acción constitucional, toda vez que no existe acto u omisión arbitrario o ilegal por parte de que prive perturbe o amenace el legítimo ejercicio del recurrente respecto de las garantías incoadas, no siendo proce

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Puerto Montt, nueve de octubre de dos mil veintiuno. VISTOS Que a folio 1 comparece MARIANGELICA PINTO GUTIERREZ, venezolana, soltera, abogada, cédula de identidad Nº25.522.402-6, domiciliada para estos efectos en calle Merced Nº838A, oficina Nº117, comuna de Santiago, Región Metropolitana, en representación, de don WILMER EDUARDO VERGEL RINCÓN, venezolano, médico cirujano, cédula de identidad pa

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