SIN INFORMACION

MOGOLLON/MIN RELACIONES EXTERIORES

Rol

Fecha

9 de octubre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Con fecha 4 de octubre del año en curso, comparece don Luis Eduardo Mogollon Cordero, Licenciado en Contaduría Pública, cédula nacional para extranjeros N°26.973.580-5, venezolano, quien a su vez actúa en nombre de su cónyuge doña Carolina Del Carmen Ojeda Camacho, Técnico Superior Universitario en Publicidad, Pasaporte N°088785822, venezolana, y de sus hijas Mariana Carolina Mogollón Ojeda, Estudiante, Pasaporte N°088509064, venezolana, y Sofia Carolina Mogollón Camacho, Estudiante, Pasaporte N°088509381, venezolana, todos domiciliados para estos efectos en Población San Hernán, Block 75, dpto. 33, San Fernando, quien interpone recurso de amparo en contra de la Dirección de Asuntos Consulares y de Inmigración, dependiente del Ministerio de Relaciones Exteriores, con domicilio en Teatinos N°180, piso 5, comuna de Santiago, por vulnerar el artículo 19 número 7 del texto constitucional, relativo a su derecho de residir y permanecer en cualquier lugar de la República, trasladarse de uno a otro y entrar y salir de su territorio, a condición de que se guarden las normas establecidas en la ley y salvo siempre el perjuicio de terceros. Funda su recurso en que como núcleo familiar tomaron la decisión de que don Luis Eduardo Mogollon Cordero, emigrara a Chile, en búsqueda de condiciones de vida más digna, quedándose su cónyuge y sus hijas en Venezuela, hasta tanto contaran con los recursos para volver a estar juntos. Señala que ingresó a Chile con fecha 9 de enero de 2019, con Visa de turista, y una vez en el país regularizo su situación migratoria y comenzó a trabajar con lo cual logró la estabilidad económica que esperaba. En vista de esto último, es que inician los trámites de solicitud de visa de Responsabilidad Democrática, para de esta forma volver a estar juntos como núcleo familiar. Sin embargo, dichas visas les fueron denegadas, mediante un correo que a todas luces reviste las características de ilegal y arbitrario, no obstante cumplir con todos los requisi

Fundamentos

considerando: Primero: Que el recurso de amparo, de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional que tiene por objeto resguardar la libertad personal o seguridad individual de las personas, frente acciones u omisiones ilegales que priven, restrinjan o perturben las garantías constitucionales mencionadas. Segundo: Que, lo que motiva la acción de amparo es el rechazo por parte de la Autoridad Administrativa, de la solicitud de visa de responsabilidad democrática, efectuada por doña Carolina Del Carmen Ojeda Camacho, y de sus hijas Mariana Carolina Mogollón Ojeda, y Sofia Carolina Mogollón Camacho, de fecha 23 de julio de 2019, actuar que se habría materializado mediante un un correo electrónico masivo de fecha 11 de noviembre de 2020, dentro de cuyos destinatarios estaban las amparadas, en el que se le comunica el término de la tramitación de su visa, en base al siguiente tenor: “Con motivo de la crisis sanitaria, producto del SARS – CoV 2, mediante el Decreto Supremo Nro. 102 de 16 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se decretó el cierre de fronteras que impidió el ingreso de numerosos extranjeros al país, con la consecuente suspensión de sus procedimientos de visación. Habiéndose prolongado en el tiempo la necesidad de mantener dicho cierre, se ha excedido con ello el plazo exigido para la finalización del procedimiento administrativo, lo que corresponde, además, al criterio adoptado en diversos fallos por los Tribunales de Justicia, en el sentido que, de existir un retardo en su tramitación, debe dictarse el correspondiente acto terminal conforme a lo dispuesto en la ley. Por ende, de conformidad a lo previsto en el artículo 63 del Decreto Ley N° 1.094, de 1975, que establece normas sobre extranjeros en Chile, se deberá rechazar una solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática por concurrir alguna de las causales contenidas en dicha disposición legal. En el presente caso, corresponde rechazar dicha solicitud en virtud de la causal establecida en el artículo 63 N° 1 del DL 1094, en relación con los artículos 2° y 15 N° 7 del señalado cuerpo legal, así como de los artículos 1° y 2° del Decreto Supremo Nro. 102 de 16 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, el cual dispuso el cierre temporal de lugares habilitados para el ingreso y egreso de extranjeros por emergencia de salud pública, por brote de Coronavirus”. Tercero: Que, al respecto, cabe precisar que la materia de autos está regulada en la Ley de Extranjería, DL 1.094, de 1975, que establece Normas sobre Extranjeros en Chile; en el Decreto 597, de 1984, del Ministerio del Interior que contiene el Reglamento de Extranjería; y en el Decreto 172, de 1977, del Ministerio de Relaciones Exteriores, Reglamento Consular de Chile. Asimismo, también rige en este caso el Oficio Circular N° 96, de 9 de abril de 2018, de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores, que

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se acoge la acción constitucional intentada en autos en favor de la ciudadanas venezolanas, doña Carolina Del Carmen Ojeda Camacho, Pasaporte N°088785822, y de sus hijas Mariana Carolina Mogollón Ojeda, Pasaporte N°088509064, y Sofia Carolina Mogollón Camacho, Estudiante, Pasaporte N°088509381, y se dispone que el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de su Consulado en Venezuela, continúe con el trámite de sus visas de responsabilidad democrática, debiendo en consecuencia citar a las recurrentes a entrevista en el Consulado de Chile correspondiente, en un día y hora determinado, dentro de un plazo razonable que no podrá exceder de cuarenta y cinco días corridos desde que esta resolución quede ejecutoriada, indicándoles previamente la documentación que deberán adjuntar, conforme al Oficio Circular N° 96, de 9 de abril de 2018, de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores, que establece los requisitos para el otorgamiento de la Visa de Responsabilidad Democrática, el cual resulta aplicable por ser la normativa que se encontraba vigente a la fecha en que se realizó la solicitud de visa, esto es, en el mes de julio del año 2019. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Ingreso Corte 652-2021 Amparo.

Texto Completo (Preview)

Rancagua, nueve de octubre de dos mil veintiuno. Vistos: Con fecha 4 de octubre del año en curso, comparece don Luis Eduardo Mogollon Cordero, Licenciado en Contaduría Pública, cédula nacional para extranjeros N°26.973.580-5, venezolano, quien a su vez actúa en nombre de su cónyuge doña Carolina Del Carmen Ojeda Camacho, Técnico Superior Universitario en Publicidad, Pasaporte N°088785822, venezol

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica