SIN INFORMACION

MILLAPÁN/ISAPRE BANMEDICA S.A.

Rol

Fecha

12 de octubre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece Martín Francisco Hiriart Bertrand, abogado, deduciendo acción de protección a favor de Susana Yohana Millapan Alvarado, en contra de Isapre Banmedica S.A., por los actos ilegales y arbitrarios de aplicar un precio improcedente por la inclusión en el contrato de salud de su hijo, como carga de la parte recurrente. Indica que según se ha informado por Formulario Único de Notificación de fecha 06 de julio 2021, comenzará a ser descontando de la remuneración de la recurrente en el mes de agosto 2021, un aumento en su plan de salud denominado, por la inclusión en el contrato de salud de su hijo recién nacido, como carga. En efecto, la recurrida pretende aplicar el precio base UF 3,75 por UF 1.90, correspondiente a la tabla factor grupo familiar, subiendo excesivamente el precio a pagar, lo que constituye un acto ilegal y arbitrario, pues se ha determinado mediante la aplicación de tablas de factores establecidas en normas derogadas por parte del Tribunal Constitucional, a través de la sentencia dictada el 6 de agosto 2010, en la causa rol N° 1710-10-INC, publicada en el Diario Oficial de 9 de agosto del mismo año. Añadiendo que ante la amenaza que su hijo quedara sin cobertura de salud, se vio obligada a suscribir el formulario único de notificación. Refiere que con el hecho descrito, se vulneran los derechos establecidos en los N° 2, N° 9 inciso final y N° 24, todos del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Por lo expuesto, solicita se acoja la presente acción, declarando que la para la determinación del precio de la nueva carga, la Isapre deberá abstenerse de multiplicar el precio base del plan por el factor de riesgo, con costas. A folio 4, atendido el tiempo transcurrido y, no habiendo evacuado el informe la recurrida Isapre Banmédica S.A., en el plazo conferido para ello, se prescindió del mismo y se ordenó traer los autos en relación.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deban tomar ante un acto u omisión arbitraria o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Segundo: Que, la cobertura de las prestaciones que motivan el alza del plan de salud de la parte recurrente, en razón de la incorporación de un hijo recién nacido, se encuentra cubierta de conformidad a las disposiciones de la Ley N° 19.966 de Régimen General de Garantías de Salud, abarcando, aminorando o atenuando los riesgos de un importante número de dolencias. Tercero: Que, conforme lo dicho, el alza del plan de salud de la parte recurrente resulta desproporcionada y,

Fallo

Por lo expuesto, solicita se acoja la presente acción, declarando que la para la determinación del precio de la nueva carga, la Isapre deberá abstenerse de multiplicar el precio base del plan por el factor de riesgo, con costas. A folio 4, atendido el tiempo transcurrido y, no habiendo evacuado el informe la recurrida Isapre Banmédica S.A., en el plazo conferido para ello, se prescindió del mismo y se ordenó traer los autos en relación. Considerando: Primero: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deban tomar ante un acto u omisión arbitraria o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Segundo: Que, la cobertura de las prestaciones que motivan el alza del plan de salud de la parte recurrente, en razón de la incorporación de un hijo recién nacido, se encuentra cubierta de conformidad a las disposiciones de la Ley N° 19.966 de Régimen General de Garantías de Salud, abarcando, aminorando o atenuando los riesgos de un importante número de dolencias. Tercero: Que, conforme lo dicho, el alza del plan de salud de la parte recurrente resulta desproporcionada y, por tanto, arbitrario al carecer de justificación el aumento de riesgos o prestaciones

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, doce de octubre de dos mil veintiuno. Visto: A folio 1, comparece Martín Francisco Hiriart Bertrand, abogado, deduciendo acción de protección a favor de Susana Yohana Millapan Alvarado, en contra de Isapre Banmedica S.A., por los actos ilegales y arbitrarios de aplicar un precio improcedente por la inclusión en el contrato de salud de su hijo, como carga de la parte

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