SERVICIO NACIONAL DEL CONSUMIDOR/RENDIC HERMANOS S.A
Rol
Fecha
8 de octubre de 2021
Materia
APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: Que, en su escrito de 20 de Julio del año 2021, doña Damary Raipillán Chávez, abogado, por el Servicio Nacional del Consumidor, deduce recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva del Juzgado de Policía Local de Coyhaique, de fecha 13 de Julio del año 2021, escrita de fojas 147 a 149, por la cual, el Juez Titular del mismo Tribunal, don Juan Bautista Soto Quiroz, declaró la nulidad del Acta de Fiscalización del Servicio Nacional del Consumidor, de fecha 26 de Abril del año 2019; solicitando, en definitiva, que se revoque la sentencia del grado y se declare, en su lugar, que el Servicio Nacional del Consumidor a la fecha del procedimiento de fiscalización actuó válidamente, previa investidura regular de sus integrantes, dentro de sus competencias y en la forma que prescribe la ley, ordenando que el Juzgado de Policía Local de Coyhaique, se pronuncie sobre el fondo del asunto puesto a su conocimiento, o bien lo que esta Corte de Apelaciones sirva disponer en igual sentido. Con fecha 22 de Julio de 2021, se tuvo por interpuesto recurso de apelación, concediéndose. A la vista de la causa, en audiencia realizada el día 1 de Octubre del año 2021, comparece telemáticamente en estrados, por la recurrente, la abogado, doña Damary Raipillán Chávez. Y TENIENDO, ADEMÁS PRESENTE: PRIMERO: Que la causa se inicia por denuncia formulada por el Servicio Nacional del Consumidor, invocando las facultades dispuestas en el artículo 58 de la Ley N° 19.496, en contra de SUPERMERCADO RENDIC HERMANOS S.A., cuyo nombre de fantasía corresponde a SUPERMERCADO UNIMARC, derivada de los hechos constatados con motivo de una fiscalización realizada con fecha 26 de Abril de 2019 al local ubicado en calle Lautaro N°331 de la comuna y ciudad de Coyhaique, constatándose por las funcionarias doña Angélica Sobarzo Andrade y doña Pamela Flores Mora, en el Acta de Fiscalización, una serie de infracciones a la Ley N°19.496, en lo concerniente a promociones y ofertas, deber de informa
Fundamentos
motivos y el objeto, como violación de la ley de fondo aplicable; causales todas, que deben ser examinadas en un juicio de lato conocimiento previamente establecido por el legislador, considerada su peculiaridad. DUODÉCIMO: Que, sentado lo anteriormente expuesto, es dable concluir que las normas referidas en los epígrafes anteriores habilitan al Servicio para realizar aquellas tareas que sean necesarias para la comprobación o constatación de situaciones de hecho que revisten características de infracciones a la Ley N°19.496, aunado a la circunstancia de no encontrarse el juez a quo, dotado de competencia para declarar la nulidad de derecho público de un acto de la administración del Estado, se resolverá en consecuencia.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo dispuesto en los artículos 57, 58 letras a), g) m) y ñ), 59 bis de la Ley N°19.496; y artículos 32, 35 y 36 de la Ley N°19.287, SE REVOCA, sin costas, la sentencia definitiva del Juzgado de Policía Local de Coyhaique, de fecha trece de Julio del año dos mil veintiuno, por la cual, el Juez Titular don Juan Bautista Soto Quiroz, declaró la nulidad del Acta de Fiscalización del Servicio Nacional del Consumidor, de fecha 26 de Abril del año 2019, y EN SU LUGAR, se declara que el Acta de Fiscalización indicada, no adolece de vicio de nulidad alguno, debiendo el Juzgado de Policía Local de Coyhaique, pronunciarse sobre el fondo del asunto puesto a su conocimiento. Regístrese, notifíquese y devuélvase en su oportunidad. Redactado por la Ministra Titular, doña Natalia Marcela Rencoret Oliva. Se deja constancia que no firma el Ministro Titular don José Ignacio Mora Trujillo, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y su acuerdo, por encontrarse haciendo uso de permiso administrativo. Rol N°: 42-2021 (Policía Local).
Texto Completo (Preview)
Coyhaique, ocho de Octubre de dos mil veintiuno. VISTOS: Que, en su escrito de 20 de Julio del año 2021, doña Damary Raipillán Chávez, abogado, por el Servicio Nacional del Consumidor, deduce recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva del Juzgado de Policía Local de Coyhaique, de fecha 13 de Julio del año 2021, escrita de fojas 147 a 149, por la cual, el Juez Titular del mismo Trib
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