JASBEY ANDREINA LARA LEAL CONTRA POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
9 de octubre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Que Jasbey Andreina Lara Leal, venezolana, recurre de amparo en contra de la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso y la Policía de Investigaciones de Chile, porque ilegalmente, a través de la Resolución Exenta N° 3406 de 27 de agosto de 2021, se dispuso su expulsión por ingreso clandestino, lo que conculca su derecho a la libertad personal. Solicita dejar sin efecto dicho acto y adoptar las medidas para restablecer el derecho. Fundamenta su arbitrio en que ingresó al territorio nacional en compañía de sus hijos de 16 y 3 años de edad, con quienes reside en la actualidad, debido a las contingencias socio-económicas de su país de origen. Que la Prefectura Viña del Mar de la Policía de Investigaciones de Chile informa las diligencias practicadas en relación con el ingreso clandestino de que se trata, agregando que la Resolución impugnada fue notificada con fecha 13 de septiembre de 2021, habiendo sido denunciada la amparada mediante informe policial de 5 de enero del año en curso. Que, habiéndose requerido informe a la Delegación recurrida, se prescindió del mismo, en atención al tiempo transcurrido y la naturaleza del presente arbitrio. Que se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, la amparada persigue se deje sin efecto la Resolución Exenta N° 3406 de 27 de agosto de 2021, que decretó su expulsión del territorio nacional por ingreso clandestino, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 69 del Decreto Ley N° 1094, 146 y 158 del Reglamento de Extranjería, argumentado que la expulsión fue decretada en un caso no establecido por la ley. Segundo: Que, al respecto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Decreto Ley N° 1.094 la expulsión de un extranjero que haya ingresado de manera clandestina a nuestro país requiere, por una parte, la dictación de una sentencia firme y ejecutoriada que establezca la comisión de dicho ilícito y que imponga la pena correspondiente y, por la otra, el cumplimiento de dicha sanción. Tercero: Que, en efecto, al informar la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso, señala que presentó denuncia contra la amparada ante el Ministerio Público y que, luego, se desistió de la misma, de manera que no se cumple el supuesto normativo establecido en el aludido artículo 69 del Decreto Ley N° 1.094, para decretar la expulsión de la afectada del territorio nacional. Cuarto: Que, no obstante el inciso final del artículo 146 del Reglamento de Extranjería, en relación con el artículo 158 del mismo cuerpo normativo, permite también disponer la expulsión del extranjero que hubiese obtenido su libertad, como consecuencia de haberse desistido la autoridad administrativa de la denuncia o requerimiento presentado en su contra, no corresponde dar aplicación a dicha causal de expulsión, toda vez que ha sido creada por una norma de carácter reglamentaria, en circunstancias que la libertad personal únicamente puede ser limitada o restringida por ley, pues la letra b) del N° 7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, dispone que nadie puede ser privado de su libertad ni ésta restringida sino en los casos y en la forma determinados por la Constitución y las leyes. Quinto: Que, de esta manera, la expulsión no se fundamenta en una sentencia judicial dictada previo procedimiento legalmente tramitado, sino tan sólo en la noticia entregada a través de un parte policial, lo que conlleva la ilegalidad de dicha actuación y la privación de la garantía consagrada en la letra b) del artículo 19 numeral 7° de la Constitución Política de la República. Sexto: Que, por último, respecto del control de firma, se mantendrá dicha medida, ya que la amparada no cuenta con residencia regular en el país, por lo que se cumple su requisito de procedencia, contemplado en los artículos 81 y 82 del citado Decreto Ley N° 1.094 de 1975.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge la acción constitucional de amparo deducida por Jasbey Andreina Lara Leal, sólo en cuanto se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 3406 de 27 de agosto de 2021 dictada por la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso, que decretó su expulsión del territorio nacional, manteniéndose la medida de firma semanal ante la autoridad correspondiente. Acordada, en cuanto el control de firma, con el voto en contra del Ministro (S) Rodrigo Cortés Gutiérrez, quien fue de la opinión de dejarlo sin efecto, toda vez que, al haberse declarado ilegal el decreto de expulsión, la medida carece de causa o motivo que la justifique, ya que no hay sanción administrativa cuyo cumplimiento asegurar, de manera que no se cumplen sus requisitos de procedencia, contemplados en los artículos 81 y 82 del Decreto Ley N° 1.094 de 1975. Comuníquese por la vía más expedita. Sirva la presente resolución de suficiente y atento oficio remisor. Regístrese, notifíquese, comuníquese y, ejecutoriada, archívese en su oportunidad. N°Amparo-1915-2021.
Texto Completo (Preview)
I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, nueve de octubre de dos mil veintiuno. VISTO: Que Jasbey Andreina Lara Leal, venezolana, recurre de amparo en contra de la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso y la Policía de Investigaciones de Chile, porque ilegalmente, a través de la Resolución Exenta N° 3406 de 27 de agosto de 2021, se dispuso su expulsión por ingreso clandestino, lo que conculca su d
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