SIN INFORMACION

/GENDARMERÍA DE CHILE

Rol

Fecha

9 de octubre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Que la Defensora Penal Penitenciaria, abogada Tamara Alexis Farrah Nuñez, deduce acción de amparo en favor de los internos del Módulo 104, en contra del Complejo Penitenciario Valparaíso y de los funcionarios de Gendarmería de Chile, que participaron y fomentaron los hechos que más adelante expone, a fin de que se adopten las providencias necesarias para asegurar la debida protección de sus representados, en especial de la seguridad individual de los internos cuya custodia se encuentra a cargo de las recurridas, como asimismo, no se prive de más derechos ni se les imponga mayor rigor que el que contemplan la Constitución y las leyes respecto del cumplimiento de sus penas privativas de libertad. Explica que el 23 de julio del 2021 se constituyó de manera presencial en el referido Complejo, con ocasión de la fuga que se produjo de internos que habitaban el Módulo 104, advirtiendo en esa ocasión las condiciones en que habitan sus internos, visibilizando graves atentados sanitarios que vulneran su salud, sin perjuicio de lo cual, atendido a el reciente procedimiento de allanamiento, podía atribuirse el desorden y basura a ello. Además, denuncia que el módulo no cuenta con cámaras de vigilancia o electricidad en los pasillos, que el acceso a los pisos superiores por la escalera del módulo no tiene baranda y que los propios peldaños se encuentran erosionados, todo lo cual dificulta la movilidad de sus habitantes. Agrega que de los cuatro pisos del módulo solo se encuentra habitados tres, porque el primer piso está aquejado de una plaga de ratones de gran envergadura, mientras que los restantes pisos ofician como criaderos de esos animales. Añade que los shaft de basura están en mal estado y fuera de funcionamiento, existiendo múltiples filtraciones de aguas servidas, transcurriendo orina y otros desperdicios que llegan a las diversas celdas y al el primer piso, lo que, según afirma, ocurría con antelación a la fuga. Finalmente, y como consecuencia de la fuga prod

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, en este punto, de los antecedentes no se desprende que el presente arbitrio pueda estimarse como un recurso de amparo en los términos consagrados en nuestra Carta Fundamental, por cuanto no se evidencia alguna conducta que, de un modo ilegal, atente contra la libertad personal ni seguridad individual de los amparados, quienes están privados de aquella por una decisión jurisdiccional conforme a derecho. Tercero: Que, sin perjuicio que la razón anterior es suficiente para desestimar esta acción constitucional, no debe perderse de vista que Gendarmería de Chile y el Alcaide del Complejo Penitenciario de Valparaíso han actuado dentro del ámbito de sus atribuciones y con los recursos que la ley presupuestaria anual les reserva, a lo que se suma que carecen de patrimonio propio, dependiendo económicamente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Que, pese a tales dificultades presupuestarias, derivadas de las múltiples necesidades que existen en cada área del quehacer de esa institución, lo cierto es que las recurridas han obrado de un modo diligente, encontrándose en la actualidad sometido a consideración del Gobierno Regional de Valparaíso una iniciativa para reparar y remodelar la infraestructura, no sólo del módulo 104, sino también de otras dependencias del Complejo referido, por lo que se espera que las situaciones advertidas por la recurrente cuenten con una solución en el mediano plazo. Que, no obstante lo anterior, esta Corte también concuerda con lo informado por Gendarmería de Chile, en orden a que las instalaciones remodeladas en tiempos anteriores suelen ser afectadas por los propios internos de la citada unidad penal, conducta humana que escapa a lo que por este arbitrio pueda disponerse. Cuarto: Que, en relación a los demás aspectos cuestionados por la Defensoría Penal Pública Penitenciaria, respecto a la eventual imposibilidad de practicar el culto en el módulo 104 y las demás actividades de resocialización, lo cierto es que los antecedentes que aquí constan dan cuenta que tales medidas fueron dispuestas por la autoridad en razón de las circunstancias que derivan de la actual pandemia por Covid-19, aunado a la fuga de seis internos del referido módulo acaecida en el mes de julio de 2021, por lo que tampoco es posible reprochar un conducta arbitraria de parte de las recurridas, todo lo cual conlleva a desestimar el presente arbitrio como se dirá a continuación. Y visto, además, lo dispuesto en el a

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I.C.A. de Valparaíso. Valparaíso, nueve de octubre de dos mil veintiuno. VISTO: Que la Defensora Penal Penitenciaria, abogada Tamara Alexis Farrah Nuñez, deduce acción de amparo en favor de los internos del Módulo 104, en contra del Complejo Penitenciario Valparaíso y de los funcionarios de Gendarmería de Chile, que participaron y fomentaron los hechos que más adelante expone, a fin de que se ado

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