SIN INFORMACION

/DELEGACIÓN PRESIDENCIAL REGIONAL DE VALPARAÍSO

Rol

Fecha

12 de octubre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece la abogado de la Corporación de Asistencia Judicial doña Ximena Díaz Caronna, quien recurre de amparo en favor de MAGDA JOSEFINA SILVA SALCEDO, de nacionalidad venezolana, en contra de la Delegación Presidencial de Valparaíso y en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, y su Jefe regional de la Policial de Valparaíso, solicitando dejar sin efecto la Resolución Exenta Nº2364 de fecha 26 de julio de 2021, en virtud de la cual la Delegación Presidencial dispuso la expulsión del amparado del territorio nacional. Expone que la actora ingresó al país por paso no habilitado junto a su hijo Leonard Ernesto de Jesús Lovera Silva el 20 de enero de 2021. Indica que el ingreso, entre otros motivos, se debe a la fuerte crisis humanitaria y económica que afecta a Venezuela, que volvió inviable para ella poder mantenerse con recursos necesarios básicos de subsistencia, tanto para ella como para su hijo, aún a pesar de contar con título profesional de enfermera. Asimismo, afirma que su otra hija Eukarys Mileidy Lovera Silva, reside actualmente en el país y mantiene su situación migratoria regularizada. Actualmente encuentra actualmente con una oferta de trabajo como asesora del hogar, bajo la condición de regular su situación migratoria. Con todo, alega que la señalada Intendencia si bien denunció ante la Fiscalía correspondiente por el presunto delito de ingreso clandestino, de conformidad a lo establecido en el artículo 78 del Decreto Ley de Extranjería Nº1.094, posteriormente presentó desistimiento de dicha acción, según consta de la propia resolución impugnada. Señala que la expulsión del amparado se funda en que éste habría ingresado clandestinamente al país, cometiendo el delito tipificado en el artículo 69 del DL 1.094, misma norma de la que se extrae el actuar ilegal de la recurrida intendencia, ya que la autoridad administrativa debe decretar la expulsión por el delito de ingreso clandestino al país, solo una vez que exista condena pen

Fundamentos

considerando: Primero: Que la amparado solicita se deje sin efecto la Resolución Exenta Nº2364 de fecha 26 de julio de 2021, que decretó su expulsión del territorio nacional, por haber ingresado clandestinamente al mismo, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 69 del Decreto Ley N° 1094 del año 1975 y 146 y 158 del Reglamento de Extranjería. Segundo: Que el artículo 69 del Decreto Ley N° 1.094 dispone que los extranjeros que ingresen al país clandestinamente serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado máximo y que cumplida ésta, serán expulsados del territorio nacional, por lo que resulta necesario, para decretar la expulsión de aquellos que han ingresado clandestinamente al territorio nacional, que sean condenados por sentencia ejecutoriada y que hayan cumplido la pena que les fue impuesta, cuyo no es el caso de autos. Tercero: Que, en efecto, del informe de la Delegación Presidencial de la Región de Valparaíso, se indica que se presentó requerimiento en contra del amparado y que se desistió del mismo, de manera que no se cumple el supuesto establecido el artículo 69 del Decreto Ley N° 1.094, para decretar la expulsión del amparado del territorio nacional. Cuarto: Que no obstante el inciso final del artículo 146 del Reglamento de Extranjería, en relación al artículo 158 del mismo cuerpo normativo, permite también disponer la expulsión del extranjero que hubiese obtenido su libertad, como consecuencia de haberse desistido la autoridad administrativa de la denuncia o requerimiento presentado en su contra, no corresponde dar aplicación a dicha causal de expulsión, toda vez que ha sido creada por una norma de carácter reglamentario, en circunstancias que la libertad personal únicamente puede ser limitada o restringida por ley, pues la letra b) del N° 7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, dispone que nadie puede ser privado de su libertad ni ésta restringida sino en los casos y en la forma determinados por la Constitución y las leyes. Quinto: Que, finalmente, y por las mismas razones precedentemente expuestas deberá dejarse sin efecto la medida cautelar de control de firma semanal a que se encuentra actualmente sujeto el amparado de autos, por no reunirse los supuestos contemplados en los artículos 81 y 82 del citado decreto ley N° 1.094 de 1975.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge la acción constitucional de amparo deducida en favor de MAGDA JOSEFINA SILVA SALCEDO, en contra de la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso y de la Policía de Investigaciones y se declara que se deja sin efecto Resolución Exenta Nº2364 de fecha 26 de julio de 2021, que dispuso la expulsión de la amparada del territorio nacional y las cautelares dictadas en su mérito, en especial aquella consistente en el control de firma semanal a que se encuentra actualmente sujeto. Acordada, en cuanto a dejar sin efecto la medida de control de firma que pesa en contra del amparado, con el voto en contra del Ministro Sr. Droppelmann, quien fue del parecer de mantener dicha medida de control por estimarla ajustada a los artículos 35, 81 y 82 del Decreto Ley N° 1.094, toda vez que no existe constancia que cuente con permanencia regular en el país. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-2152-2021.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, doce de octubre de dos mil veintiuno. Visto: A folio 1, comparece la abogado de la Corporación de Asistencia Judicial doña Ximena Díaz Caronna, quien recurre de amparo en favor de MAGDA JOSEFINA SILVA SALCEDO, de nacionalidad venezolana, en contra de la Delegación Presidencial de Valparaíso y en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, y su Jefe regional de

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