SIN INFORMACION

/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

8 de octubre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: A folio 1, comparece Francisco Javier Hernández Hormazábal, defensor penal penitenciario de Puerto Montt, en representación del condenado RODRIGO ANDRÉS GUERRERO BINDER, C.I. 13.405.518-9, interpone acción de amparo en contra de la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE LA ILUSTRÍSIMA CORTE DE APELACIONES DE PUERTO MONTT, toda vez que rechazó la postulación del amparado al beneficio de libertad condicional, y se solicita ordenar dejar sin efecto el acto arbitrario impugnado y disponer se conceda la libertad condicional. Refiere que, cumple las penas por condena de 5 años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, 541 días de presidio menor en su grado medio y 541 días de presidio menor en su grado medio, por los delitos consagrados en el artículo 440 N°1 y dos ilícitos del artículo 442 N°1, todos del Código Penal, respectivamente. Reproche impuesto en causa RIT N°8-2013; RUC N°1210019453-6 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puerto Montt. Asimismo, 61 días de presidio menor en su grado mínimo por el delito del artículo 4° de la ley 20.000. Reproche impuesto en causa RIT N°139-2019; RUC N°1800567383-2 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puerto Montt; y saldo de pena de 1.789 días, por la cual quebrantó beneficio intrapenitenciario, cuya condena original son 10 años y 1 día de presidio mayor en su grado medio. Reproche impuesto en causa ROL N° 794-1999 del Segundo Juzgado de Letras de Puerto Varas. Señala que, el amparado registra como fecha de inicio de condena el 23 de julio de 2012 y fecha de cumplimiento efectivo el 18 de julio de 2025. Agrega que, de acuerdo con la información entregada por Gendarmería de Chile, el tiempo mínimo para acceder a la libertad condicional del amparado se verificó el 23 de mayo de 2019, registrando una conducta calificada de “muy buena” durante 4 bimestres consecutivos. Añade que, de conformidad a lo señalado, indica que ha cumplido el tiempo mínimo y tiene calificaciones de conducta sobresaliente. En el cas

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de amparo constituye jurídicamente una acción cautelar, de índole constitucional, cuyo contenido específico es el requerimiento de tutela jurisdiccional frente a privaciones de libertad ambulatoria con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, frente a amenazas arbitrarias o ilegales al ejercicio de dicha libertad, y frente a privaciones, perturbaciones o amenazas a la seguridad individual y sin que importe el origen de tales atentados. SEGUNDO: Que, en el caso concreto, se ha deducido la presente acción a favor de RODRIGO ANDRÉS GUERRERO BINDER, C.I. 13.405.518-9, por estimar el recurrente que se ha vulnerado su garantía de libertad personal por parte de la Comisión de Libertad Condicional. Lo anterior, por cuanto se le rechazó el beneficio de libertad condicional en base a exigencias y requisitos que no se condicen con el cumplimiento de los presupuestos del Decreto Ley N°321. TERCERO: Que, para la resolución de esta acción de amparo, debe tenerse presente que, sin perjuicio de los requisitos objetivos del Decreto Ley N° 321, igualmente deben ser cumplidas exigencias de tipo subjetivas que son analizadas y ponderadas por profesionales idóneos al efecto, quienes elaboran el Informe Psicosocial, pues se establece en el artículo 2° una serie de requisitos para la concesión de la libertad condicional, entre los que se encuentra este Informe de Postulación Psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile. Además de lo anterior, el artículo 9° del mismo Decreto, expresa que los requisitos para la obtención del beneficio de la libertad condicional son aquellos que se exigen al momento de la postulación. Lo anterior, debe ser analizado en el sentido que de los antecedentes de Gendarmería se evidencia que, si bien cumple los requisitos formales de tiempo mínimo de la condena y calificaciones, requisitos ambos que pueden tenerse por cumplidos de acuerdo a la información entregada por Gendarmería, no cumpliendo en concreto, con el requisito relativo al contenido y análisis del informe psicosocial, que se analizará a continuación. CUARTO: Que, las mencionadas normas establecen la vigencia de las modificaciones introducidas al Decreto Ley N°321, como así también, los requisitos exigidos para el otorgamiento de la libertad condicional, que en el presente caso, fue rechazada precisamente por no darse el requisito del artículo 2 N°3 del referido Decreto Ley, cuestión que resulta justificada, pues su otorgamiento se concreta solamente a quien “demuestra, al momento de postular a este beneficio, avances en su proceso de reinserción social”, situación que no se da en la especie, al tenor del Informe de Postulación Psicosocial de Libertad Condicional emitido por Gendarmería de Chile, debiendo tener presente que dicho informe contendrá, además, los antecedentes sociales y las características de personalidad de la persona condenada, “dando cuenta de la conciencia de

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 19 y 21 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado sobre tramitación del recurso de amparo y el Decreto Ley N°321 que regula la libertad condicional, se declara: I.- Que se rechaza la acción interpuesta a folio 1, por don Francisco Javier Hernández Hormazábal, defensor penitenciario de Puerto Montt, en representación del condenado RODRIGO ANDRÉS GUERRERO BINDER, C.I. 13.405.518-9, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional, que sesionó en esta jurisdicción en el primer semestre del año en curso. II.- Que no se condena en costas al actor atendido lo previsto en el artículo 593 del Código Orgánico de Tribunales. Redacción a cargo del Abogado Integrante Sr. Cristian Oyarzo Vera. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol Amparo N° 409-2021.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, ocho de octubre de dos mil veintiuno. VISTOS: A folio 1, comparece Francisco Javier Hernández Hormazábal, defensor penal penitenciario de Puerto Montt, en representación del condenado RODRIGO ANDRÉS GUERRERO BINDER, C.I. 13.405.518-9, interpone acción de amparo en contra de la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE LA ILUSTRÍSIMA CORTE DE APELACIONES DE PUERTO MONTT, toda vez que recha

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